Ley OrgánicaNacionalvigente

Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, de publicidad electoral en emisoras de televisión local por ondas terrestres.

BOE-A-1995-27706Publicada: 27/12/1995Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

**Publicidad electoral en televisiones locales** Esta ley orgánica, aprobada en 1995, regula la publicidad de los partidos políticos en las televisiones locales que emiten por ondas terrestres. Su objetivo principal es establecer normas claras sobre cómo y dónde pueden anunciarse los partidos durante las campañas electorales. Lo que cambia concretamente es que, por norma general, no se pueden contratar espacios de publicidad electoral en estas televisiones. Sin embargo, se hace una excepción importante: los ayuntamientos que gestionan directamente sus propias televisiones locales sí pueden ofrecer espacios gratuitos de propaganda electoral. Estos espacios gratuitos solo se permitirán para las elecciones municipales y beneficiarán a los partidos que presenten candidaturas en esa localidad. Esta ley entró en vigor el 27 de diciembre de 1995, poco después de su publicación. Su aplicación se centra en los periodos de campaña electoral para asegurar un trato equitativo y plural en la difusión de los mensajes políticos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Ley Orgánica 14/1995 surge en un contexto donde ya existían regulaciones para la publicidad electoral en otros medios, como la televisión privada y la radio municipal. Esta normativa nacional busca unificar criterios y prohibir la contratación general de publicidad electoral en televisiones locales por ondas terrestres, salvo excepciones. A diferencia de otras comunidades autónomas que podrían tener normativas específicas o de la Unión Europea, esta ley establece un marco estatal. Su aprobación en 1995 por las Cortes Generales y sanción real la convierten en ley vigente. Su importancia radica en garantizar el pluralismo y la igualdad en la difusión de mensajes políticos en un medio de comunicación local, evitando posibles desequilibrios en las campañas electorales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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