Ley OrgánicaNacionalvigente

Resolución de 27 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones para la incorporación al segundo curso del Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, de los alumnos que cursan sin completarlas enseñanzas reguladas por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación.

BOE-A-1996-6259Publicada: 18/03/1996MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

**Facilidades para alumnos con materias pendientes de BUP** Esta resolución de 1996 buscaba dar una solución a aquellos estudiantes que estaban cursando el antiguo Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP) y no lo habían completado, pero querían acceder al nuevo sistema de Bachillerato establecido por la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo. El objetivo era evitar que estos alumnos se quedaran sin una vía para terminar sus estudios secundarios. Concretamente, se permitía que los alumnos de tercero de BUP que tuvieran una o dos materias pendientes pudieran matricularse en el segundo curso del nuevo Bachillerato. Esta matrícula sería condicional, es decir, tendrían que aprobar las asignaturas pendientes de BUP para que sus estudios en el nuevo Bachillerato tuvieran validez. Si no las aprobaban, no se consideraría que hubieran perdido un año de los que tenían disponibles para terminar el Bachillerato. La medida entró en vigor en 1996, aunque el texto no especifica una fecha exacta de aplicación, sino que se refiere a las instrucciones dictadas por la Secretaría de Estado de Educación para facilitar esta transición educativa. Estaba pensada para ser una solución temporal hasta que la implantación del nuevo sistema de Bachillerato estuviera generalizada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La resolución de 1996 surge en un contexto de transición educativa en España, con la derogación de la Ley General de Educación de 1970 y la implantación de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). Antes de esta norma, los alumnos que no superaban todas las asignaturas de BUP tenían dificultades para continuar sus estudios en el nuevo sistema. Esta normativa nacional buscaba homogeneizar las opciones de promoción, a diferencia de lo que podría ocurrir en sistemas autonómicos o europeos con normativas distintas. La Secretaría de Estado de Educación, al dictar estas instrucciones, pretendía ofrecer una vía de continuidad académica a un colectivo de estudiantes, facilitando su adaptación al nuevo modelo educativo y evitando la exclusión del sistema. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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