Orden MinisterialNacionalvigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2219-2012, en relación con el apartado 2.b. número 7 del art. 16 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid por posible vulneración del art. 25.1 de la CE.

BOE-A-2012-7195Publicada: 31/05/2012TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2219-2012, en relación con el apartado 2.b. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Tribunal Constitucional (Pleno; competencia asignada a Sala Primera) | TIPO: Providencia de admisión a trámite | FECHA: 22 de mayo de 2012 | IDENTIFICADOR: Cuestión de Inconstitucionalidad nº 2219-2012 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Derecho Constitucional, Control normativo, Principio de legalidad, Transporte urbano, Procedimiento contencioso-administrativo | ÁMBITO: Madrid/Estatal | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Tribunal Constitucional admite formalmente a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre una disposición de la Ley de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de Madrid, asignándola a su Sala Primera para que examine si vulnera el principio de legalidad constitucional. --- **CONTEXTO** La Ley 20/1998, de 27 de noviembre, regula los transportes urbanos en la Comunidad Autónoma de Madrid. Dentro de un recurso de apelación (nº 644-2010), la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid planteó dudas serias sobre la compatibilidad constitucional de cierta disposición de esa ley. El Tribunal Constitucional es el órgano competente para absolver estas cuestiones prejudiciales (*cuestiones de inconstitucionalidad*) cuando un tribunal inferior duda de la validez constitucional de una norma con rango de ley. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** Mediante providencia del Pleno de 22 de mayo de 2012, el Tribunal Constitucional comunica la admisión a trámite de la Cuestión de Inconstitucionalidad nº 2219-2012, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El objeto de examen es el apartado 2.b. número 7 del artículo 16 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, cuya compatibilidad con el artículo 25.1 de la Constitución Española resulta dudosa. El artículo 25.1 CE consagra el principio de legalidad penal (*nullum crimen sine lege*), que exige que toda infracción y sanción tenga cobertura legal expresa y predeterminada. Conforme al artículo 10.1 c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), el procedimiento se defiere a la Sala Primera del TC, designada por turno objetivo. La providencia abre plazo de quince días desde su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* para que las partes del recurso administrativo original (demandante, demandado y terceros interesados) puedan personarse ante el Tribunal Constitucional a fin de articular sus argumentos y defensas respecto de la cuestión suscitada, de conformidad con el artículo 37.2 LOTC. Esta providencia de admisión es un acto procesal puramente formal que verifica la concurrencia de requisitos procedimentales y materiales (competencia del TC, legitimación de la cuestión, relevancia de la duda), sin prejuzgar el fondo de la controversia constitucional. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El TC ha decidido revisar si una regla de la ley madrileña de transportes vulnera los derechos fundamentales de seguridad jurídica y legalidad que garantiza la Constitución. Las partes del litigio original tienen quince días para presentarse ante el TC y exponer sus argumentos antes de que se dicte la sentencia definitiva. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Plazo de comparecencia**: Las partes en el recurso administrativo nº 644-2010 disponen de quince días naturales desde la publicación en BOE para personarse ante el TC con el fin de defender sus posiciones. Transcurrido este plazo sin comparecencia, el procedimiento continúa sin la intervención de la parte ausente. ⚠️ **Principio de legalidad en cuestión**: El art. 25.1 CE es un criterio de control constitucional particularmente riguroso. Si el TC estima la inconstitucionalidad, la norma impugnada —o la disposición concreta— será declarada nula, con efectos erga omnes y eventual necesidad de reforma legislativa por las Cortes de Madrid. ℹ️ **Incidente, no sentencia final**: Esta providencia admite el procedimiento pero no resuelve el fondo. La Sala Primera deberá tramitar el expediente, recibir alegaciones y dictar sentencia, proceso que puede prolongarse varios meses. 📋 **Vinculación para el TSJ de Madrid**: Hasta que el TC resuelva, el procedimiento administrativo nº 644-2010 queda en suspenso. La sentencia constitucional, sea estimatoria o desestimatoria, será vinculante para el TSJ al reanudar la tramitación. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, los sistemas de transporte urbano estaban regulados principalmente por normas estatales y regionales, sin un marco constitucional claro que garantizara la legalidad de las normas locales. La Constitución de 1978 estableció el principio de legalidad, obligando a las Comunidades Autónomas a actuar dentro del marco constitucional. En este caso, la Ley madrileña de transporte urbano fue cuestionada por posible vulneración del derecho a la libertad de circulación, consagrado en el art. 25.1 de la Constitución, lo que resalta la importancia de garantizar la compatibilidad de las normas autonómicas con el ordenamiento estatal y europeo.

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