Ley OrgánicaNacionalvigente

Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

BOE-A-2004-21762Publicada: 29/12/2004Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

**Se amplía el Consejo de Estado con ex presidentes del Gobierno y se crean nuevas comisiones de estudio** Esta ley orgánica modifica la ley que regula el Consejo de Estado, que es el órgano consultivo principal del Gobierno español. El objetivo es mejorar su funcionamiento y la calidad de sus asesoramientos. Lo más destacado es que se incorpora a los ex presidentes del Gobierno como consejeros natos y vitalicios. Además, se crea una Comisión de Estudios dentro del Consejo para que pueda realizar trabajos de investigación y elaborar textos que sirvan de base para futuras leyes, y se facilita la colaboración con otros centros de estudio y organismos públicos. Esta ley entró en vigor el 29 de diciembre de 2004, tras ser aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta modificación, el Consejo de Estado, como órgano consultivo supremo del Gobierno, se centraba principalmente en emitir dictámenes. La Ley Orgánica 3/2004 buscó potenciar su función incorporando la experiencia de los ex presidentes del Gobierno, una figura que no existía previamente en su composición. Esta reforma, aprobada a nivel nacional, se alinea con la tendencia de otros países de dotar a sus órganos consultivos de mayor peso y diversidad de perfiles. La creación de una Comisión de Estudios también amplía sus capacidades más allá de los dictámenes, permitiendo una labor más proactiva en la preparación legislativa, lo que resulta relevante para la calidad y el rigor de las futuras normas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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