Acuerdo de 20 de enero de 2005, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula la sustitución de Magistrados a los efectos previstos en el art. 14 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
¿Qué dice esta ley?
**Cómo se cubren las ausencias en el Tribunal Constitucional** Este acuerdo explica qué ocurre cuando un juez del Tribunal Constitucional no puede asistir a una reunión o votación. El Tribunal Constitucional es el órgano más importante que interpreta la Constitución española y vela por su cumplimiento. Este acuerdo afecta a los propios magistrados del Tribunal y a la forma en que se organizan para tomar decisiones importantes. Lo que cambia es la forma concreta en que se sustituyen los magistrados ausentes. Si no hay suficientes jueces para formar una sala o sección (grupos de trabajo del Tribunal), se llamará a otros magistrados de la otra sala, siguiendo un orden de antigüedad y edad. Esto asegura que el Tribunal siempre pueda funcionar y tomar decisiones, incluso si algunos de sus miembros no están presentes. Este acuerdo entró en vigor el mismo día que se publicó en el Boletín Oficial del Estado, lo que ocurrió el 25 de enero de 2005. Por lo tanto, las reglas sobre cómo se cubren las ausencias de los magistrados se aplican desde esa fecha. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este acuerdo de 2005, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ya contemplaba la necesidad de sustituciones, pero este acuerdo detalla el procedimiento específico. A diferencia de otros órganos judiciales, el Tribunal Constitucional tiene una composición y funcionamiento particular. La aprobación de este acuerdo por el propio Pleno del Tribunal demuestra su autonomía organizativa. Su importancia radica en garantizar la continuidad y eficacia del máximo intérprete de la Constitución, asegurando que las decisiones se puedan tomar sin demoras indebidas por la ausencia de alguno de sus miembros, lo cual es fundamental para la seguridad jurídica del país. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────