Corrección de errores del Auto de 28 de marzo de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se decreta la suspensión de la vigencia del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REA — Corrección de errores del Auto de 28 de marzo de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La versión original publicada era incompleta y solo incluía una especie; la corrección añade tres especies más cuya inclusión en el catálogo también queda suspendida. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** En 2011, el Gobierno español aprobó el RD 1628/2011 estableciendo un catálogo español de especies exóticas invasoras. La Federación Española de Pesca solicitó medidas cautelares para paralizar la prohibición de cuatro especies utilizadas en pesca deportiva (black bass, trucha arco iris, hucho y salvelino), argumentando que afectaba gravemente a sus asociados. El Tribunal Supremo acogió parcialmente la petición mediante Auto de 28 de marzo de 2012, pero su publicación en el Boletín Oficial del Estado (27 de junio de 2012) contenía errores sustanciales que reducían el alcance de la medida, motivo por el cual se procedió a esta corrección. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Auto original publicado solo mencionaba la suspensión respecto a la inclusión de la especie "micropterus salmoides o black bass" en el catálogo de especies exóticas invasoras. La versión corregida precisa y amplía el contenido, ordenando la suspensión de la vigencia del Real Decreto 1628/2011 (*en lo que se refiere a*) cuatro especies concretas: En el Anexo I (Catálogo español de especies exóticas invasoras): **salvelino** (*salvelinus fontinalis*) y **perca americana o black bass** (*micropterus salmoides*). En el Anexo II (Listado de especies exóticas con potencial invasor): **trucha arco iris** (*oncorhinchus mykiss*) y **hucho** (*hucho hucho*). Esta suspensión es parcial (no afecta al resto del RD 1628/2011) y tiene carácter de medida cautelar, es decir, temporal y subordinada al resultado del recurso contencioso-administrativo número 183/2012. El Tribunal estima que existe *periculum in mora* (riesgo de daño irreparable) si se prohibía inmediatamente la pesca de estas especies mientras se resolvía el fondo del asunto. La decisión se dicta sin condena en costas, reflejando la natural controversia que rodea a la cuestión. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Tribunal Supremo había dicho que cuatro especies de pesca no se prohibían (todavía), pero la publicación oficial solo mencionaba una. Esta corrección aclara que son realmente cuatro las especies cuya prohibición queda en suspenso mientras continúa el pleito. Los pescadores pueden seguir usando todas ellas, pero de forma temporal. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Favorable para pescadores**: La medida cautelar permite continuar la actividad de pesca deportiva con estas cuatro especies mientras se resuelve el recurso contencioso-administrativo. ⚠️ **Caracter temporal**: Esta suspensión es una medida cautelar, no una decisión definitiva. El fallo final del recurso podría confirmarla, modificarla o revocarla completamente. 📋 **Obligación de aplicar la versión corregida**: Administraciones, federaciones y operadores deben aplicar el Auto en su redacción corregida, descartando la versión inicial publicada, que es nula. ℹ️ **Precisión técnica en publicaciones oficiales**: Este caso ilustra la importancia de verificar correcciones de errores en el BOE, especialmente cuando afectan a derechos concurrentes o regulaciones ambientales con impacto económico sectorial. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1628/2011, la regulación de especies exóticas invasoras en España se basaba en normativas estatales y comunitarias, como el Reglamento (CE) 1782/2003, que establecía criterios generales para la protección de la fauna. Sin embargo, el RD 1628/2011 amplió y especificó este marco, creando un catálogo nacional. La importancia de este documento radica en que, mediante una medida cautelar, el Tribunal Supremo suspendió temporalmente su aplicación, lo que generó incertidumbre legal y afectó la gestión de especies exóticas invasoras, destacando la necesidad de una regulación clara y eficaz en este ámbito.