Real DecretoNacionalvigente

Orden INT/1407/2012, de 25 de junio, por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

BOE-A-2012-8674Publicada: 29/06/2012MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/1407/2012, de 25 de junio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE | ÓRGANO: Ministerio del Interior | TIPO: Orden Regulatoria | FECHA: 25.06.2012 | IDENTIFICADOR: INT/1407/2012 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Tráfico rodado, documentación administrativa, regulación vial | ÁMBITO: Transporte terrestre | RELEVANCIA IW: INFORMATIVA **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Adapta el modelo oficial del permiso de conducción español sustituyendo referencias a la "Comunidad Europea" por "Unión Europea" e incorporando los cambios técnicos y formales exigidos por la Directiva 2011/94/UE de la Comisión. **CONTEXTO** La entrada en vigor del Tratado de Lisboa (1 de diciembre de 2009) obligó a todos los Estados miembros a actualizar su documentación oficial para reflejar que la organización se denomina "Unión Europea" y no "Comunidad Europea". Paralelamente, la Unión amplió su composición con la adhesión de Bulgaria y Rumanía, y la Comisión emitió la Directiva 2011/94/UE que modernizaba los requisitos técnicos del permiso comunitario. España debía incorporar estas modificaciones al Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009) mediante esta orden. **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden INT/1407/2012 efectúa modificaciones formales y técnicas en el anexo I del Reglamento General de Conductores. Las principales son: sustituir todas las referencias a "permiso de conducción comunitario", "modelo comunitario", "Comunidad Europea" o "códigos comunitarios armonizados" por sus equivalentes con "Unión Europea". En el apartado gráfico, la letra "E" (distintivo de España) debe imprimirse en negativo dentro de un rectángulo azul rodeado de doce estrellas amarillas, reflejando los símbolos europeos. Se precisa también el formato de fechas en el permiso: tanto la fecha de primera expedición como la de expiración deben escribirse con dos dígitos en orden día.mes.año (DD.MM.AA). Se actualiza la explicación de epígrafes numerados que aparecen en las páginas 1 y 2 del permiso. Aunque España no expide la categoría B1, la orden obliga a incluirla en el modelo impreso, reflejando la armonización europea (todos los Estados deben mostrarla aunque no la otorguen). Se modifica asimismo el código 95 de los "Códigos de la Unión Europea Armonizados", referente al conductor titular del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) que satisface la obligación de aptitud profesional conforme a la Directiva 2003/59/CE. La representación gráfica completa del permiso en ambas páginas se rediseña. Los permisos expedidos antes de la entrada en vigor (19 de enero de 2013) siguen siendo válidos hasta su renovación o cualquier trámite reglamentario posterior. No se generan obligaciones nuevas para conductores; son cambios puramente administrativos que afectan únicamente al diseño y nomenclatura del documento. **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Tu permiso de conducción español tiene que verse actualizado para decir "Unión Europea" en lugar de "Comunidad Europea" y mostrar la categoría B1 aunque no la poseas. Los permisos antiguos siguen siendo válidos hasta que los renueves. **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Vigencia y aplicabilidad**: La orden entra en vigor el 19 de enero de 2013. Todos los permisos expedidos desde esa fecha incorporan las modificaciones formales; los anteriores permanecen válidos sin necesidad de cambio. ℹ️ **Sin impacto en derechos ni obligaciones**: Se trata de cambios meramente formales y de armonización técnica. No altera requisitos, categorías disponibles en España ni facultades de conducción. ✅ **Cumplimiento normativo europeo**: Las modificaciones garantizan la conformidad con la Directiva 2011/94/UE y el Tratado de Lisboa, facilitando el reconocimiento mutuo del permiso en toda la UE. ⚠️ **Identificación de permisos nuevos**: A partir de enero de 2013, el personal de control (Policía Nacional, Guardia Civil) puede distinguir formalmente entre permisos antiguos y nuevos por su factura gráfica y referencias nominales, aunque ambos mantienen validez. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, los documentos oficiales españoles aún referían a la "Comunidad Europea", mientras que la Unión Europea era un concepto en desarrollo. La Directiva 2011/94/UE introdujo cambios técnicos en los permisos de conducción, obligando a los Estados miembros a adaptar su normativa. La Orden INT/1407/2012 actualiza el modelo del permiso de conducción español, sustituyendo "Comunidad Europea" por "Unión Europea" y incorporando los requisitos de la Directiva, reflejando así la evolución institucional y técnica de la UE. Este ajuste es relevante para garantizar la coherencia normativa y la compatibilidad con los estándares europeos.

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