Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ECC/1697/2012, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2012 y enero de 2013 y se delegan determinadas facultades en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera.

BOE-A-2012-10349Publicada: 01/08/2012MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden ECC/1697/2012, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden ECC/41/2012 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **Jurisdicción:** ES | **Fuente:** ES-BOE-ORD | **Órgano:** Ministerio de Economía y Competitividad | **Tipo:** Orden Ministerial | **Fecha:** 31 de julio de 2012 | **Identificador:** ECC/1697/2012 | **Idioma original:** Español | **Materias:** Deuda Pública, Finanzas Públicas, Tesorería del Estado, Operaciones de Crédito | **Ámbito:** Nacional | **Relevancia IW:** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden actualiza las reglas por las que el Estado español puede emitir deuda en 2012 y ajusta los procedimientos técnicos de emisión para adaptarlos a las nuevas condiciones del mercado financiero. Modifica concretamente cuánta deuda se puede emitir y cómo solicitarla. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** Conforme al artículo 49 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2012 (Ley 2/2012, de 29 de junio), el Ministro de Economía y Competitividad recibió autorización para aumentar la deuda estatal, con un tope máximo de incremento de 35.325.404,19 millones de euros a cierre de 2012 respecto al saldo de 1 de enero de ese año. La orden anterior (ECC/41/2012) había sido publicada bajo presupuestos prorrogados, por lo que resultaba necesaria su adaptación a las nuevas autorizaciones presupuestarias. Además, tras casi un año y medio de crisis financiera (2008-2010), era preciso introducir ajustes técnicos en la mecánica de emisión para reflejar la volatilidad de los mercados. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden modifica el artículo 1.1 de la orden anterior para incorporar expresamente el límite de endeudamiento establecido en la Ley 2/2012. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera debe emitir deuda durante 2012 de modo que la suma de emisiones en enero de 2012 (conforme a la orden previa del 2011) más todas las emisiones del año 2012 no supere ese límite máximo de incremento del saldo vivo. En segundo término, modifica el artículo 10.3 relativo a las peticiones no competitivas (aquellas en que el postor no indica precio ni tipo de interés al suscribir deuda). Incrementa el importe máximo conjunto de peticiones no competitivas por cada postor de cantidades no especificadas al nuevo máximo de cinco millones de euros. Asimismo, autoriza a determinadas entidades públicas (Fondo de Garantía Salarial, Fondo de Garantía de Depósitos, Fondo de Reserva de la Seguridad Social, Fondo de Garantía de Inversiones, Correos y Telégrafos S.A., SEPI, Agencia Española de Protección de Datos, Fondo de Prevención y Rehabilitación de Seguridad Social, FROB, y otras que el Secretario General determine) a presentar peticiones no competitivas por valor nominal máximo de 500 millones de euros cada una. En tercer lugar, reescribe el artículo 20.3 para autorizar a la Secretaría General del Tesoro a concertar operaciones activas de préstamo (préstamos que el Estado otorga) con entidades del sector público estatal, administraciones autonómicas, entidades locales, Estados de la Unión Europea, entidades con garantía de éstos, y creadores de mercado de Letras del Tesoro. Para estas operaciones, se establece obligatoriamente que la Secretaría General adopte medidas de diversificación y control del riesgo de contraparte, pueda exigir requisitos mínimos de solvencia, y establezca cláusulas de compensación como garantía del cumplimiento de obligaciones de pago (*términos en que legalmente proceda*). Las operaciones se adjudicarán mediante subastas convocadas por resolución de la Secretaría General. La orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Estado ajusta cuánta deuda puede emitir en 2012 (limitándose a un incremento máximo) y cómo hacerlo. Las grandes instituciones públicas pueden solicitar más deuda sin especificar precio, y el Tesoro puede prestar dinero a comunidades autónomas y otros organismos públicos bajo ciertos requisitos de seguridad. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Mayor capacidad de financiación:** Las entidades públicas estratégicas (FROB, SEPI, Fondos de Garantía) tienen acceso ampliado a emisiones no competitivas hasta 500 millones de euros, facilitando su refinanciación en período de crisis. ⚠️ **Control de riesgo:** El Tesoro establece requisitos mínimos de solvencia y cláusulas de compensación en préstamos activos, lo que implica que receptores de préstamos estatales deben cumplir estándares de solidez financiera. 📋 **Límite inviolable:** Toda emisión de deuda en 2012 debe respetar el techo de incremento de art. 49 de la Ley 2/2012 (35.325.404,19 millones), por lo que el Tesoro operará con restricción presupuestaria rigurosa sin margen de exceso. ℹ️ **Procedimientos de subasta:** Las operaciones de préstamo se formalizarán mediante subasta pública convocada por resolución de la Secretaría General, asegurando transparencia y competencia en la asignación de recursos crediticios. --- **VOTOS PARTICULARES** No aplica. Por tratarse de una orden ministerial de administración financiera, no existe procedimiento de voto particular. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden ECC/1697/2012, la emisión de deuda estatal estaba regulada por la Orden ECC/41/2012, publicada bajo presupuestos prorrogados, lo que generaba incertidumbre sobre su vigencia y aplicabilidad. Esta nueva orden modificó y actualizó las normas para adaptar la emisión de deuda a las condiciones del mercado financiero y a la autorización legal establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2012. La importancia de este cambio radica en que permitió una gestión más eficiente y transparente de la deuda pública, alineando los procedimientos técnicos con las nuevas limitaciones y objetivos financieros del Estado.

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