Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 9/1987, de 16 de diciembre, por la que se aprueba la constitución de un derecho de superficie sobre terrenos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a favor de la Sociedad Pública "Sociedad de Informática del Gobierno Vasco, SA".

BOE-A-2012-3956Publicada: 22/03/2012COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

¿Qué dice esta ley?

**Permiten construir en terrenos públicos para una sociedad informática** Esta ley autoriza a la "Sociedad de Informática del Gobierno Vasco, S.A." a construir un edificio en un terreno que pertenece a la propia Administración de Euskadi. Es decir, se le da permiso para edificar en un suelo público. Lo que cambia es que esta sociedad, que se dedica a la informática del gobierno, podrá tener su propia sede construida en un terreno específico de unos 8.000 metros cuadrados en Vitoria-Gasteiz. Esto liberará espacio en el edificio actual del Gobierno Vasco para otras necesidades. La ley fue aprobada por el Parlamento Vasco el 16 de diciembre de 1987 y, por lo tanto, entró en vigor en esa fecha. Es una norma que regula el uso de terrenos públicos para fines específicos de la administración. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la cesión de terrenos públicos para construcción requería mecanismos más complejos. La Ley 9/1987 establece un derecho de superficie gratuito a favor de una sociedad pública, permitiendo la construcción sobre suelo administrativo. Esta figura, aunque no exclusiva de Euskadi, se articula aquí bajo la autorización del Parlamento Vasco, siguiendo la Ley de Patrimonio de Euskadi. A diferencia de otras CCAA o la normativa europea que pueden tener procedimientos distintos para la gestión de patrimonio público, esta ley es específica de la Comunidad Autónoma Vasca. Su aprobación por el Parlamento Vasco es crucial, ya que implica una decisión política y legal sobre el uso de bienes públicos, garantizando transparencia y control. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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