Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ECC/1610/2012, de 11 de julio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la "IV Serie de Joyas Numismáticas".

BOE-A-2012-9774Publicada: 21/07/2012MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden ECC/1610/2012, de 11 de julio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la "IV Serie de Joyas Numismáticas" ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ --- **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Elemento | Detalle | |----------|---------| | **Jurisdicción** | ES | | **Fuente** | ES-BOE-ORD (Boletín Oficial del Estado — Orden Ministerial) | | **Órgano** | Ministerio de Economía y Competitividad. Secretaría General del Tesoro y Política Financiera | | **Tipo** | Orden Ministerial (Acuerdo administrativo de emisión monetaria) | | **Fecha** | 11 de julio de 2012 | | **Identificador** | ECC/1610/2012 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Moneda y sistemas monetarios; Numismática; Patrimonio cultural; Acuñación; Administración tributaria | | **Ámbito** | Nacional (España) — Competencia del Ministerio de Economía | | **Relevancia IW** | INFORMATIVA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Ministerio de Economía autoriza la acuñación y comercialización de tres monedas de colección en oro y plata para el año 2012, denominadas "Joyas Numismáticas IV Serie", que reproducen piezas históricas españolas (Maravedí, Dinar Almohade y Dinero de Alfonso VIII) con valores faciales de 100€, 20€ y 10€ respectivamente. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** Las monedas de colección son piezas acuñadas en metales preciosos, no destinadas a circulación, que funcionan como activos numismáticos y patrimoniales. España acuña regularmente series temáticas autorizadas por orden ministerial, conforme a la definición y régimen establecido en el artículo 81 de la Ley 42/1994, modificado por la Ley 62/2003, que armonizó la terminología con la normativa europea. Estas emisiones son gestionadas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, quien actúa como fabricante estatal y comercializadora, abonando al Tesoro Público el valor facial de las monedas acuñadas. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden autoriza, bajo competencia de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (conforme al Real Decreto 345/2012), la emisión de tres monedas de colección dentro de la IV Serie "Joyas Numismáticas": **Moneda de 100€ (2 escudos):** Oro de 999 milésimas de pureza, 6,75 g de peso (tolerancia ±0,15 g), diámetro 23 mm, forma circular con canto estriado, calidad *Proof*. Reproduce el Maravedí de Oro de Alfonso VIII en anverso y reverso, rodeado de leyenda "ESPAÑA 2012" y valor facial en caracteres circulares ascendentes y descendentes. Límite máximo: 6.000 piezas. **Moneda de 20€ (Dinar Almohade):** Oro de 999 milésimas, 1,24 g (tolerancia ±0,03 g), diámetro 13,92 mm, canto liso. Reproduce Dinar Almohade. Límite: 12.000 piezas. **Moneda de 10€ (8 reales):** Plata de 925 milésimas (resto cobre), 27 g (tolerancia ±0,27 g), diámetro 40 mm, canto estriado, calidad *Proof*. Reproduce Dinero de Alfonso VIII acuñado en Toledo. Límite: 10.000 piezas. La emisión inicial se realizará durante el segundo cuatrimestre de 2012. La Fábrica acuñará estas monedas por cuenta del Estado, entregándolas al Banco de España. La comercialización se efectuará por la propia Fábrica o a través de entidades contratadas, tanto en colecciones como aisladamente, incluyendo exportación (art. 6). La Fábrica está autorizada a destinar hasta cinco piezas de cada moneda a los fondos del Museo de la Casa de la Moneda (art. 3). Los precios de venta al público, IVA excluido, constan en el artículo 7 (no reproducido en el texto facilitado). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Estado español autoriza acuñar 28.000 monedas de oro y plata de colección durante 2012, imitando monedas medievales españolas antiguas. La Fábrica Nacional las fabrica, las vende al público a través de distribuidores, y el dinero de las ventas va al Tesoro. No son dinero normal para gastar, sino objetos de colección para coleccionistas. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Acto administrativo vinculante para la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre:** Esta orden constituye una decisión ministerial que obliga al organismo a proceder con la acuñación respecto a especificaciones técnicas exactas (pureza, peso, diámetro) y límites máximos sin excepción. 💰 **Ingresos al Tesoro Público asegurados:** La Fábrica debe abonar al Tesoro el valor facial de las monedas acuñadas (100€ × 6.000 + 20€ × 12.000 + 10€ × 10.000 como mínimo), independientemente del precio de venta al público aplicado, lo que garantiza ingresos presupuestarios. ℹ️ **Patrimonio numismático protegido:** La orden reserva hasta cinco piezas de cada moneda para el Museo de la Casa de la Moneda, asegurando que ejemplares originales de la IV Serie queden en la colección histórica pública española. ✅ **Comercialización flexible y con alcance internacional:** La autorización de exportación (art. 6) permite a la Fábrica comercializar estas monedas en mercados internacionales, incrementando potencialmente los ingresos por encima del valor facial. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden ECC/1610/2012, España ya tenía un marco regulatorio estatal para la emisión de monedas de colección, establecido en el Decreto 124/1993, que permitía la acuñación de monedas con valor coleccionista. Sin embargo, este marco no contemplaba la emisión de series temáticas con valor histórico y cultural, como la "IV Serie de Joyas Numismáticas". A diferencia de la UE, que no tiene un régimen uniforme de monedas de colección, España estableció un sistema más específico y detallado, reflejando su interés en promover el patrimonio cultural a través de la numismática. Este contexto resalta la importancia de la norma en la consolidación de un marco legal nacional para la producción y comercialización de monedas con valor histórico y coleccionista.

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