Ley OrgánicaNacionalvigente

Sentencia de 11 de junio de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso "los plazos para la interposición de los recursos que procedan serán computados a partir de la fecha de notificación al empleador o empresario", que contiene el artículo 88.5, párrafo 4º, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto n.º 557/2011, de 20 abril.

BOE-A-2013-7981Publicada: 22/07/2013TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

**Los plazos para recurrir decisiones sobre extranjería ahora cuentan desde que te lo notifican a ti, no a tu empleador.** Esta sentencia del Tribunal Supremo aclara cómo se calculan los tiempos para presentar recursos legales cuando hay decisiones administrativas sobre la situación de extranjeros en España. Antes, en algunos casos, el plazo para que una persona extranjera pudiera recurrir una decisión empezaba a contar desde que se notificaba a su empleador o empresario, lo cual podía perjudicar a la persona afectada si no se enteraba a tiempo. Lo que cambia concretamente es que ahora, para poder recurrir una resolución administrativa relacionada con la Ley de Extranjería, los plazos se computarán siempre a partir de la fecha en que la notificación se realice directamente a la persona interesada, es decir, al propio ciudadano extranjero. Esto garantiza que la persona tenga conocimiento directo de la decisión y pueda ejercer su derecho a recurrir en tiempo y forma. Esta sentencia es de fecha 11 de junio de 2013 y, al ser una anulación de un reglamento, sus efectos son inmediatos para todos los casos que se encuentren en esta situación, asegurando así una aplicación uniforme y justa de la ley a partir de su publicación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La sentencia del Tribunal Supremo de 2013 anula un inciso específico del Reglamento de la Ley de Extranjería que establecía que los plazos para recurrir se computaban desde la notificación al empleador. Previamente, esta práctica generaba inseguridad jurídica, ya que el ciudadano extranjero podía desconocer la decisión administrativa y perder la oportunidad de defenderse. La decisión del Supremo alinea la normativa española con principios generales de derecho administrativo, donde las notificaciones deben dirigirse al interesado directo. A diferencia de otras normativas europeas que suelen ser más garantistas con los derechos del individuo, esta sentencia corrige una deficiencia en la aplicación de la ley en España, beneficiando a los ciudadanos extranjeros al asegurar que los plazos para ejercer sus derechos se computen desde su conocimiento directo de las resoluciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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