Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4486-2015, en relación con la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la Constitución.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4486-2015, en relación con la disposición a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad n.º 4486-2015, planteada por un juzgado de lo contencioso-administrativo, en relación con una disposición de la Ley 4/2013, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la Constitución. 2. **CONTEXTO** La cuestión fue planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Castellón de la Plana en el procedimiento abreviado núm. 402/2014. Se centra en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. El Tribunal Constitucional ha decidido admitir la cuestión y deferirla a la Sala Segunda para su estudio. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La cuestión de inconstitucionalidad n.º 4486-2015 se refiere a la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. El planteamiento se basa en la posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la Constitución Española. El artículo 9.3 establece que los ciudadanos tienen derecho a la libertad de asociación, mientras que el artículo 33.3 garantiza el derecho a la propiedad. La cuestión se centra en si la disposición adicional segunda de la mencionada Ley limita estos derechos constitucionales. El Pleno del Tribunal Constitucional, mediante providencia de 6 de octubre de 2015, ha acordado admitir a trámite la cuestión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la cuestión ha sido deferida a la Sala Segunda, que por turno objetivo le corresponde. Además, se establece que quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 402/2014 podrán personarse ante el Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». Esta medida permite que las partes interesadas puedan intervenir en el proceso de estudio de la cuestión de inconstitucionalidad. La disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, fue objeto de debate por su posible limitación a los derechos constitucionales mencionados. El Tribunal Constitucional ha decidido analizar si dicha disposición se ajusta a los principios de libertad de asociación y propiedad, garantizados en la Constitución. El procedimiento de cuestión de inconstitucionalidad es una herramienta previa al control de constitucionalidad, que permite a los órganos judiciales plantear dudas sobre la compatibilidad de una norma con la Constitución. En este caso, el juzgado de lo contencioso-administrativo ha planteado que la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013 podría vulnerar los derechos de libertad de asociación y propiedad. El Tribunal Constitucional, al admitir la cuestión, ha abierto el camino para que se analice si dicha norma es compatible con la Constitución. Este proceso puede llevar a una decisión final que determine si la norma debe ser modificada, derogada o mantida, según su compatibilidad con los derechos fundamentales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de lo contencioso-administrativo. La cuestión se centra en la posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la Constitución por una disposición de la Ley 4/2013. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional será la encargada de estudiar el asunto. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión a trámite**: El Tribunal Constitucional ha admitido la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Castellón de la Plana. ⚠️ **Posible vulneración**: Se plantea que la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013 podría vulnerar los artículos 9.3 y 33.3 de la Constitución. 📋 **Procedimiento**: Quienes sean parte en el procedimiento abreviado podrán personarse ante el Tribunal dentro de los quince días posteriores a la publicación del edicto. ℹ️ **Deferencia a Sala Segunda**: La cuestión ha sido deferida a la Sala Segunda del Tribunal Constitucional para su estudio. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución del Pleno del Tribunal Constitucional - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 6 de octubre de 2015 - **Materias**: Derecho constitucional, derecho de propiedad, derecho de asociación, mercado de alquiler - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta cuestión de inconstitucionalidad, la Ley 4/2013 buscaba flexibilizar el mercado del alquiler, pero su disposición adicional segunda, ahora cuestionada, podría haber afectado la protección de la propiedad privada y la seguridad jurídica, principios consagrados en la Constitución española. Esta normativa estatal se compara con otras legislaciones autonómicas que, en su momento, pudieron haber abordado el alquiler de viviendas con enfoques distintos, y con directivas europeas que establecen marcos generales de protección al consumidor y a la propiedad. La aprobación de esta disposición por el legislador estatal y su posterior cuestionamiento ante el Tribunal Constitucional por un juzgado de Castellón de la Plana, evidencian un debate sobre su constitucionalidad. La resolución de esta cuestión es crucial para el ciudadano, ya que determinará la validez de medidas que inciden directamente en el derecho a la propiedad y en la seguridad de las transacciones inmobiliarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────