Orden MinisterialNacionalvigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4774-2015, en relación con el artículo 65 bis.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y de Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, añadido por el artículo 1 de la Ley 4/2013, de 20 de junio, en cuanto dice "órdenes de demolición judiciales", por posible vulneración de los artículos 24.2, 117.3 y 149.1.6 de la Constitución.

BOE-A-2015-13779Publicada: 18/12/2015TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4774-2015, en relación con el artículo 65 b ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional declara la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 4774-2015 por desaparición de su objeto. 2. **CONTEXTO** La cuestión fue planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el procedimiento núm. 1993/1998. Se refería al artículo 65 bis.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, modificado por la Ley 4/2013, que establecía la figura de las «órdenes de demolición judiciales». Se cuestionaba su compatibilidad con la Constitución Española. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Tribunal Constitucional, en su auto de 14 de diciembre de 2015, acordó la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 4774-2015. Esta decisión se basó en la desaparición sobrevenida del objeto de la cuestión, es decir, en la pérdida de la relevancia o vigencia de la norma cuestionada. La cuestión fue admitida a trámite el 20 de octubre de 2015, y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 30 de octubre de 2015. La norma en cuestión era el artículo 65 bis.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y de Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, modificado por el artículo 1 de la Ley 4/2013, de 20 de junio. La cuestión se planteaba por posible vulneración de los artículos 24.2, 117.3 y 149.1.6 de la Constitución Española. El Tribunal consideró que la norma cuestionada ya no tenía objeto en la actualidad, lo que dio lugar a la extinción de la cuestión. Esto significa que la norma no se encontraba vigente en el momento de la decisión, por lo que no era posible analizar su compatibilidad constitucional. La Sala Primera del Tribunal Constitucional no llegó a emitir una sentencia sobre la constitucionalidad de la norma, ya que el objeto de la cuestión ya no existía. La cuestión de inconstitucionalidad n.º 4774-2015 se originó en un procedimiento administrativo que se inició en 1998, lo que indica que la norma en cuestión tenía una larga trayectoria en el sistema jurídico. La desaparición del objeto de la cuestión se debió, probablemente, a la derogación o reforma de la norma en cuestión, o a su no aplicación en la práctica. El Tribunal Constitucional, al declarar la extinción de la cuestión, no se pronunció sobre la constitucionalidad de la norma, sino sobre la vigencia del objeto de la cuestión. Esto es un mecanismo previsto en el sistema de control de constitucionalidad, que permite resolver cuestiones cuando ya no tienen sentido o aplicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional declara la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 4774-2015 por desaparición de su objeto. La norma cuestionada ya no tenía vigencia en el momento de la decisión. No se emitió una sentencia sobre su constitucionalidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Extinción de la cuestión**: El Tribunal Constitucional declara la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad por desaparición de su objeto. ⚠️ **No se emitió sentencia**: No se analizó la constitucionalidad de la norma, ya que ya no tenía vigencia. 📋 **Objeto de la cuestión**: Se refería al artículo 65 bis.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, modificado por la Ley 4/2013. ℹ️ **Contexto histórico**: La cuestión se originó en un procedimiento iniciado en 1998 y fue admitida a trámite en 2015. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Tribunal Constitucional - **Tipo**: Auto - **Fecha**: 14 de diciembre de 2015 - **Materias**: Control de constitucionalidad, ordenación territorial, régimen urbanístico - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la extinción de esta cuestión de inconstitucionalidad, el artículo 65 bis.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, modificado por la Ley 4/2013, introducía la posibilidad de "órdenes de demolición judiciales", lo que generó dudas sobre su compatibilidad con la Constitución, específicamente en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, la independencia judicial y la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica sobre ordenación del territorio y urbanismo. Esta formulación específica de Cantabria contrastaba con normativas de otras comunidades autónomas y la legislación estatal, que suelen atribuir la potestad de ordenación y ejecución de demoliciones a la administración urbanística, reservando a la autoridad judicial la resolución de litigios. La diferencia importaba al ciudadano porque una orden de demolición judicial directa podría alterar los procedimientos de defensa y los plazos de alegación habituales en el ámbito administrativo, afectando a la seguridad jurídica y a la garantía de un proceso debido. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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