Orden MinisterialNacionalvigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4773-2015, en relación con el artículo 65 bis.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y de Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, introducido por el artículo 1 de la Ley 4/2013, de 20 de junio, en cuanto dice "órdenes de demolición judiciales", por posible vulneración de los artículos 24.2, 117.3 y 149.1.6 de la Constitución.

BOE-A-2015-13778Publicada: 18/12/2015TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4773-2015, en relación con el artículo 65 b ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional declara la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 4773-2015 por desaparición del objeto que la motivaba. 2. **CONTEXTO** La cuestión fue planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el procedimiento núm. 1991-1998. Se refería al artículo 65 bis.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, introducido por la Ley 4/2013, en cuanto a las «órdenes de demolición judiciales». Se cuestionaba su compatibilidad con los artículos 24.2, 117.3 y 149.1.6 de la Constitución. La cuestión fue admitida a trámite en octubre de 2015. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Tribunal Constitucional, en su auto de 14 de diciembre de 2015, acordó declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 4773-2015. Esta decisión se fundamenta en la desaparición sobrevenida del objeto que motivaba la cuestión. La cuestión original se planteaba en relación con el artículo 65 bis.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, introducido por la Ley 4/2013, de 20 de junio, en cuanto a las «órdenes de demolición judiciales». Se argumentaba que este precepto podría vulnerar los artículos 24.2, 117.3 y 149.1.6 de la Constitución Española. El Tribunal considera que, tras la entrada en vigor de la Ley 4/2013, el artículo 65 bis.1 de la Ley de Cantabria 2/2001 fue modificado de manera que ya no incluye la figura de las «órdenes de demolición judiciales». Por tanto, el objeto de la cuestión, es decir, la norma que se cuestionaba, ya no existe. Esta circunstancia conlleva la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad, ya que no hay norma que se esté sometiendo a revisión constitucional. La Sala Primera del Tribunal Constitucional, al acordar esta extinción, se basa en el artículo 172.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que establece que la cuestión de inconstitucionalidad se extinguirá si el objeto que motivó su planteamiento desaparece. En este caso, la desaparición del artículo 65 bis.1 tal como se planteó en la cuestión, hace que la cuestión ya no tenga objeto. Así, el Tribunal no se pronuncia sobre la constitucionalidad del artículo en cuestión, ya que ya no existe. Por lo tanto, no se analiza si la norma original era compatible o no con la Constitución. La decisión se limita a señalar que la cuestión se extingue por desaparición del objeto, sin que se requiera un análisis previo de la norma. Esta decisión refleja la aplicación del principio de que las cuestiones de inconstitucionalidad deben estar orientadas a normas vigentes. Si una norma ya no existe, no puede ser objeto de revisión constitucional. Por ello, el Tribunal Constitucional no se pronuncia sobre la constitucionalidad de una norma que ya no está vigente, ya que no tiene sentido analizar su compatibilidad si no existe. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional declara la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 4773-2015 por desaparición del objeto. La norma que se cuestionaba ya no existe, por lo que no se analiza su constitucionalidad. La decisión se basa en el artículo 172.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Extinción de la cuestión**: El Tribunal declara la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad por desaparición del objeto. ⚠️ **Desaparición del objeto**: La norma que se cuestionaba ya no existe, por lo que no puede ser objeto de revisión constitucional. 📋 **No análisis de constitucionalidad**: No se analiza si la norma era compatible con la Constitución, ya que ya no está vigente. ℹ️ **Aplicación de artículo 172.2**: La decisión se basa en el artículo 172.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Constitucional - **Fuente**: Auto del Tribunal Constitucional - **Tipo**: Auto - **Fecha**: 14 de diciembre de 2015 - **Materias**: Inconstitucionalidad, ordenación territorial, régimen urbanístico, demolición judicial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tribunal Constitucional, cuestión de inconstitucionalidad, extinción, artículo 65 bis.1, Ley de Cantabria, ordenes de demolición judiciales, Constitución Española ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La cuestión de inconstitucionalidad n.º 4773-2015 se centró en la expresión "órdenes de demolición judiciales" del artículo 65 bis.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, introducida por la Ley 4/2013. Antes de esta ley autonómica, la potestad para ordenar demoliciones en suelo rústico o fuera de ordenación solía recaer en la administración, no directamente en el ámbito judicial, lo que podría generar tensiones con la competencia estatal en materia de legislación básica urbanística y la garantía de tutela judicial efectiva. Si bien otras comunidades autónomas han desarrollado normativas urbanísticas propias, la especificidad de atribuir directamente al juez la orden de demolición, sin pasar por un procedimiento administrativo previo, era el punto de controversia. La cuestión fue planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, pero finalmente se extinguió por desaparición sobrevenida de su objeto, lo que significa que la norma impugnada, o su aplicación en el contexto de la cuestión, dejó de tener vigencia o relevancia. Para el ciudadano, esta distinción es importante porque afecta a quién tiene la potestad de ordenar la demolición de una edificación y bajo qué procedimientos, impactando en la seguridad jurídica y los derechos de defensa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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