Orden MinisterialNacionalvigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4697-2015, en relación con el artículo 65 bis.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y de Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, introducido por el artículo 1 de la Ley 4/2013, de 20 de junio, en cuanto dice "órdenes de demolición judiciales", por posible vulneración de los artículos 24.2, 117.3 y 149.1.6 de la Constitución.

BOE-A-2015-13776Publicada: 18/12/2015TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4697-2015, en relación con el artículo 65 b ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional declara la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 4697-2015 por desaparición de su objeto. 2. **CONTEXTO** La cuestión fue planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el procedimiento ordinario núm. 1992-1998. Se relaciona con el artículo 65 bis.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, introducido por la Ley 4/2013, en cuanto a las «órdenes de demolición judiciales». Se cuestionaba su compatibilidad con los artículos 24.2, 117.3 y 149.1.6 de la Constitución. La cuestión fue admitida a trámite en octubre de 2015. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Tribunal Constitucional, en su auto de 14 de diciembre de 2015, acordó la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 4697-2015. Esta decisión se basa en la desaparición sobrevenida del objeto de la cuestión, es decir, la norma cuestionada ya no existe o ha sido modificada de manera que ya no se plantea la cuestión inicial. La cuestión fue planteada en relación con el artículo 65 bis.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, introducido por el artículo 1 de la Ley 4/2013, de 20 de junio. Este artículo establecía la posibilidad de emitir «órdenes de demolición judiciales» en determinados casos. El planteamiento de inconstitucionalidad se basaba en la posible vulneración de los artículos 24.2, 117.3 y 149.1.6 de la Constitución. El artículo 24.2 garantiza el derecho a la propiedad, el artículo 117.3 protege el derecho a la libertad y seguridad, y el artículo 149.1.6 establece que la legislación de las comunidades autónomas no puede afectar a los derechos fundamentales. La Sala Primera del Tribunal Constitucional determinó que, tras la desaparición de la norma cuestionada, no era necesario continuar con el análisis de su constitucionalidad. La decisión se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 260, de 30 de octubre de 2015. La extinción de la cuestión de inconstitucionalidad no implica una valoración de la constitucionalidad de la norma, sino simplemente que ya no se plantea el problema. Esta decisión refleja la dinámica del control de constitucionalidad, donde la desaparición de una norma puede llevar a la extinción de la cuestión, incluso antes de que se resuelva. En este caso, la norma que se cuestionaba ya no existía, por lo que no era necesario continuar con el proceso. Esta decisión no genera un precedente directo, pero sí muestra cómo el Tribunal Constitucional maneja las cuestiones de inconstitucionalidad cuando el objeto de la cuestión ya no está vigente. La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en su auto, no emitió una opinión sobre la constitucionalidad de la norma, ya que el objeto de la cuestión ya no existía. Por lo tanto, la decisión no implica una valoración de la norma, sino simplemente una conclusión sobre la vigencia del objeto de la cuestión. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional declara la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 4697-2015 debido a la desaparición de su objeto. La norma cuestionada ya no existe, por lo que no es necesario continuar con el análisis. Esta decisión refleja la dinámica del control de constitucionalidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Extinción de la cuestión de inconstitucionalidad**: El Tribunal Constitucional declara la extinción de la cuestión n.º 4697-2015 por desaparición de su objeto. ⚠️ **Desaparición de la norma cuestionada**: La norma que se planteaba como inconstitucional ya no existe, por lo que no se requiere su análisis. 📋 **Procedimiento de cuestión de inconstitucionalidad**: La cuestión fue planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. ℹ️ **Artículos cuestionados**: Se planteaba la posible vulneración de los artículos 24.2, 117.3 y 149.1.6 de la Constitución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Tribunal Constitucional - **Tipo**: Auto - **Fecha**: 14 de diciembre de 2015 - **Materias**: Control de constitucionalidad, derecho autonómico, derecho urbanístico - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tribunal Constitucional, cuestión de inconstitucionalidad, extinción de cuestión, norma desaparecida, derecho autonómico, derecho urbanístico ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad, el artículo 65 bis.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, modificado por la Ley 4/2013, introducía la posibilidad de "órdenes de demolición judiciales" en materia urbanística. Esta formulación se enfrentaba a un posible conflicto con la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica sobre ordenación del territorio y urbanismo (art. 149.1.6ª CE), así como con los principios de tutela judicial efectiva y la reserva de función jurisdiccional (arts. 24.2 y 117.3 CE). Si bien otras comunidades autónomas regulan aspectos del régimen urbanístico, la especificidad de una orden de demolición emanada directamente de un juez, sin la intervención previa de la administración, podría haber supuesto una divergencia significativa respecto a la normativa estatal y las directivas europeas, que suelen atribuir la iniciativa y ejecución de estas medidas a la administración. La aprobación de esta norma correspondía al Parlamento de Cantabria, mientras que la Constitución y las leyes estatales establecen el marco competencial. La diferencia importaba al ciudadano al poder afectar la seguridad jurídica y la claridad en los procedimientos de demolición, determinando quién ostenta la potestad de iniciar y ejecutar tales medidas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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