Orden MinisterialNacionalvigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4696-2015, en relación con el artículo 65 bis.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y de Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, añadido por el artículo 1 de la Ley 4/2013, de 20 de junio, en cuanto dice "órdenes de demolición judiciales", por posible vulneración de los artículos 24.2, 117.3 y 149.1.6 de la Constitución.

BOE-A-2015-13775Publicada: 18/12/2015TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4696-2015, en relación con el artículo 65 b ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional declara la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 4696-2015 debido a la desaparición de su objeto. 2. **CONTEXTO** La cuestión fue planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el procedimiento núm. 1996/1998. Se relaciona con el artículo 65 bis.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, que establece el régimen de órdenes de demolición judiciales. La cuestión fue admitida a trámite en 2015 y publicada en el Boletín Oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Tribunal Constitucional, en su auto de 14 de diciembre de 2015, acordó la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 4696-2015. Esta decisión se fundamenta en la desaparición sobrevenida del objeto de la cuestión, es decir, en la extinción del derecho que se cuestionaba. La cuestión original se planteaba por la posible vulneración de los artículos 24.2, 117.3 y 149.1.6 de la Constitución Española, en relación con el régimen de órdenes de demolición judiciales establecido en el artículo 65 bis.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, añadido por el artículo 1 de la Ley 4/2013. El Tribunal considera que, al haberse extinguido el derecho cuestionado, no es necesario analizar si el precepto en cuestión es compatible con la Constitución. La desaparición del objeto de la cuestión se produce cuando el derecho que se cuestionaba ya no existe o ha sido derogado, lo que hace innecesario el examen de su constitucionalidad. En este caso, el derecho cuestionado era la figura de las órdenes de demolición judiciales, que se encontraba vigente en la normativa de Cantabria. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, al plantear la cuestión, no estableció que dicha figura ya hubiera sido derogada o modificada de manera que dejara de existir. Por tanto, la desaparición sobrevenida del objeto de la cuestión no se produce en este caso, lo que hace que la decisión de extinción sea inaplicable. No obstante, el Tribunal Constitucional acuerda la extinción de la cuestión, lo que implica que no se procederá a su examen. Esta decisión no implica que el precepto en cuestión sea constitucional o no, sino que, al no existir el objeto de la cuestión, no es necesario analizar su constitucionalidad. Esta decisión refleja la aplicación del artículo 166.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que establece que la cuestión de inconstitucionalidad se extingue cuando el objeto de la cuestión ya no existe o ha sido derogado. La extinción de la cuestión no implica una valoración de la constitucionalidad del precepto, sino simplemente la imposibilidad de su examen. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional declara la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 4696-2015 por desaparición sobrevenida de su objeto. No se analiza la constitucionalidad del precepto en cuestión. La decisión no implica una valoración de su compatibilidad con la Constitución. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Extinción de la cuestión**: El Tribunal declara la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 4696-2015. ⚠️ **Desaparición del objeto**: La extinción se produce por la desaparición sobrevenida del objeto de la cuestión. 📋 **No análisis de constitucionalidad**: No se examina si el precepto es compatible con la Constitución. ℹ️ **Aplicación de la ley orgánica**: Se aplica el artículo 166.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Constitucional - **Fuente**: Auto del Tribunal Constitucional, 14 de diciembre de 2015 - **Tipo**: Auto de extinción de cuestión de inconstitucionalidad - **Fecha**: 14 de diciembre de 2015 - **Materias**: Derecho constitucional, derecho administrativo, derecho urbanístico - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tribunal Constitucional, cuestión de inconstitucionalidad, extinción, desaparición del objeto, artículo 166.1, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, ordenes de demolición judiciales, Ley de Cantabria 2/2001, artículo 65 bis.1, artículo 4/2013, Constitución Española, artículos 24.2, 117.3 y 149.1.6. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La norma en cuestión, un artículo añadido a la Ley de Cantabria sobre ordenación territorial y urbanismo, planteaba dudas de constitucionalidad respecto a la atribución de "órdenes de demolición judiciales". Antes de esta ley, la potestad de ordenar demoliciones recaía principalmente en la administración, aunque los tribunales podían confirmarlas o dictarlas en el marco de procedimientos judiciales. La redacción de Cantabria, al sugerir una intervención judicial directa en la ordenación de demoliciones, podría haber entrado en conflicto con la distribución de competencias entre el Estado (que tiene la competencia exclusiva en legislación básica de ordenación del territorio y urbanismo, según el artículo 149.1.6ª CE) y las comunidades autónomas, así como con la separación de poderes. La importancia para el ciudadano radica en la claridad sobre quién tiene la autoridad para imponer una medida tan restrictiva como la demolición, afectando a sus derechos de propiedad y a la seguridad jurídica. La extinción de la cuestión de inconstitucionalidad, por desaparición sobrevenida del objeto, implica que la norma dejó de estar vigente o fue modificada antes de que el Tribunal Constitucional emitiera un fallo sobre el fondo, evitando así una declaración formal de inconstitucionalidad o constitucionalidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →