Orden MinisterialNacionalvigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3214-2015, en relación con el artículo 65 bis.1, inciso "o judiciales", en relación con los efectos previstos en los apartados 2 y 3, de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, añadido por el artículo 1 de la Ley 4/2013, de 20 de junio, por la que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, por posible vulneración de los artículos 24.2, 117.3 y 149.1.6 de la Constitución.

BOE-A-2015-13773Publicada: 18/12/2015TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3214-2015, en relación con el artículo 65 b ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional declara la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 3214-2015 por desaparición sobrevenida de su objeto. 2. **CONTEXTO** La cuestión fue planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santander en el procedimiento ordinario núm. 143/2003. Se relaciona con el artículo 65 bis.1, inciso «o judiciales», de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, modificado por la Ley 4/2013. La cuestión fue admitida a trámite el 21 de julio de 2015. El Tribunal Constitucional, en auto del 14 de diciembre de 2015, acordó la extinción de la cuestión por desaparición del objeto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Tribunal Constitucional, en su auto del 14 de diciembre de 2015, acordó la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 3214-2015, por desaparición sobrevenida de su objeto. Esto significa que el objeto de la cuestión, es decir, la norma cuestionada, ya no existe o ha sido derogada, por lo que no es necesario analizar si dicha norma vulnera los artículos 24.2, 117.3 y 149.1.6 de la Constitución Española. La cuestión de inconstitucionalidad fue planteada en relación con el artículo 65 bis.1, inciso «o judiciales», de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, modificado por el artículo 1 de la Ley 4/2013, de 20 de junio. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santander consideró que dicha norma podía vulnerar los artículos mencionados de la Constitución. El Tribunal Constitucional, al declarar la extinción de la cuestión, no ha emitido un fallo sobre la constitucionalidad de la norma en cuestión, ya que el objeto de la cuestión ya no existe. Esto es común en los casos donde una norma es derogada o modificada de manera que ya no se aplica, por lo que no es necesario analizar su constitucionalidad. La extinción de la cuestión de inconstitucionalidad no implica que la norma sea constitucional, sino que simplemente no se puede analizar por la desaparición del objeto. Por lo tanto, el Tribunal no ha dictado una decisión sobre su validez constitucional. En este caso, la norma cuestionada fue el artículo 65 bis.1, inciso «o judiciales», de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, modificado por la Ley 4/2013. La cuestión se planteó en el marco de un procedimiento contencioso-administrativo, lo que indica que se trataba de una controversia entre una parte y la Administración. El Tribunal Constitucional, al no emitir una decisión sobre la constitucionalidad de la norma, deja abierta la posibilidad de que, en caso de que la norma aún exista o se aplique, pueda ser objeto de otra cuestión de inconstitucionalidad. Sin embargo, en este caso, la desaparición del objeto hace que la cuestión no tenga sentido jurídico. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional declara la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 3214-2015 por desaparición del objeto. No se analiza la constitucionalidad de la norma cuestionada, ya que ya no existe. La cuestión fue planteada por un juzgado de lo contencioso-administrativo en relación con una norma de ordenación territorial de Cantabria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Extinción de la cuestión**: El Tribunal Constitucional declara la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 3214-2015. ⚠️ **Desaparición del objeto**: La cuestión fue archivada por la desaparición de la norma cuestionada. 📋 **Cuestión planteada**: Se relaciona con el artículo 65 bis.1, inciso «o judiciales», de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. ℹ️ **No se analiza la constitucionalidad**: El Tribunal no emitió un fallo sobre la validez constitucional de la norma, ya que ya no existe. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Constitucional - **Fuente**: Auto del Tribunal Constitucional - **Tipo**: Auto - **Fecha**: 14 de diciembre de 2015 - **Materias**: Constitucionalidad, Ordenación territorial, Régimen urbanístico - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tribunal Constitucional, cuestión de inconstitucionalidad, extinción, desaparición del objeto, Ley 2/2001, Ley 4/2013, Cantabria, artículo 65 bis.1, inciso «o judiciales», artículos 24.2, 117.3 y 149.1.6 de la Constitución. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad, el artículo 65 bis.1 de la Ley de Cantabria sobre suelo, introducido en 2013, introducía una referencia a "o judiciales" que fue cuestionada por posible vulneración de derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva y la independencia judicial, además de invadir competencias estatales en materia de legislación básica urbanística. Esta disposición, cuya constitucionalidad fue planteada por un juzgado de Santander, contrastaba con el marco general de la legislación urbanística estatal y otras normativas autonómicas, que suelen delimitar claramente las competencias y garantías procesales. La aprobación de esta norma recaía en el ámbito autonómico de Cantabria, mientras que la posible inconstitucionalidad apuntaba a una invasión de competencias estatales y a la vulneración de preceptos constitucionales de aplicación general. La diferencia era relevante para el ciudadano, ya que afectaba a la seguridad jurídica en los procesos judiciales relacionados con el urbanismo y a la garantía de un acceso a la justicia imparcial y conforme a la Constitución. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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