Orden MinisterialNacionalvigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1044-2015, en relación con el artículo 65 bis.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y de Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, añadido por el artículo 1 de la Ley 4/2013, de 20 de junio, en cuanto dice "órdenes de demolición judiciales", por posible vulneración de los artículos 24.2, 117.3 y 149.1.6 de la Constitución.

BOE-A-2015-13771Publicada: 18/12/2015TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1044-2015, en relación con el artículo 65 b ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional declara la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 1044-2015 por desaparición del objeto que la originó. 2. **CONTEXTO** La cuestión fue planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el procedimiento núm. 1131/2001. Se refería al artículo 65 bis.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, en cuanto a las «órdenes de demolición judiciales». Se cuestionaba su compatibilidad con los artículos 24.2, 117.3 y 149.1.6 de la Constitución. La cuestión fue admitida a trámite el 14 de abril de 2015 y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 21 de abril de 2015. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Tribunal Constitucional, en su auto de 14 de diciembre de 2015, acordó declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 1044-2015. Esta decisión se fundamenta en la desaparición sobrevenida del objeto que originó la cuestión. La cuestión fue planteada en relación con el artículo 65 bis.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, añadido por el artículo 1 de la Ley 4/2013, de 20 de junio, en cuanto a las «órdenes de demolición judiciales». Se cuestionaba si este precepto vulneraba los artículos 24.2, 117.3 y 149.1.6 de la Constitución Española. El artículo 24.2 de la Constitución establece que las leyes no pueden establecer penas ni sanciones que no estén previstas en la normativa vigente. El artículo 117.3 garantiza el derecho a la propiedad, mientras que el artículo 149.1.6 reconoce el derecho a la libertad de expresión y de prensa. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional determinó que el objeto de la cuestión ya no existía, lo que llevó a su extinción. La desaparición del objeto puede deberse a la derogación o reforma de la norma cuestionada, o a la resolución del conflicto planteado. En este caso, se considera que la norma en cuestión ya no estaba vigente o que el conflicto que se planteaba ya no se presentaba. Por ello, el Tribunal Constitucional no procedió a una valoración de la constitucionalidad de la norma, ya que el objeto de la cuestión ya no existía. Esta decisión refleja la aplicación del artículo 165.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que establece que la cuestión de inconstitucionalidad se extingue cuando el objeto que la originó ya no existe. En este caso, la desaparición del objeto se considera sobrevenida, es decir, no fue provocada por el propio Tribunal Constitucional, sino por la vigencia o derogación de la norma cuestionada. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional declara la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 1044-2015 por desaparición del objeto. La cuestión fue planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. La norma cuestionada ya no existe o ya no se aplica, lo que lleva a la extinción de la cuestión. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Extinción de la cuestión**: El Tribunal Constitucional declara la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad por desaparición del objeto. ⚠️ **Desaparición sobrevenida**: La desaparición del objeto no fue provocada por el Tribunal, sino por la vigencia o derogación de la norma. 📋 **Cuestión planteada**: Se refería al artículo 65 bis.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, en cuanto a las «órdenes de demolición judiciales». ℹ️ **Artículos constitucionales**: Se cuestionaba la compatibilidad con los artículos 24.2, 117.3 y 149.1.6 de la Constitución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Constitucional - **Fuente**: Auto del Tribunal Constitucional, 14 de diciembre de 2015 - **Tipo**: Auto - **Fecha**: 14 de diciembre de 2015 - **Materias**: Inconstitucionalidad, derecho urbanístico, derecho de propiedad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cuestión de inconstitucionalidad, extinción, desaparición del objeto, Tribunal Constitucional, Ley de Cantabria, ordenes de demolición judiciales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la extinción de esta cuestión de inconstitucionalidad, el artículo 65 bis.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, modificado por la Ley 4/2013, introducía la posibilidad de "órdenes de demolición judiciales" en materia urbanística. Esta disposición se comparaba con normativas estatales y de otras Comunidades Autónomas que, si bien contemplan la ejecución forzosa de demoliciones, no siempre la vinculan directamente a una orden judicial en este contexto específico, pudiendo existir diferencias en los procedimientos y la intervención judicial. La cuestión fue planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y admitida a trámite por el Tribunal Constitucional, pero finalmente se extinguió por desaparición sobrevenida de su objeto, sin una resolución de fondo sobre su constitucionalidad. Esta diferencia, de haberse mantenido, podría haber impactado en la seguridad jurídica del ciudadano al determinar quién y bajo qué cauces se ordenan demoliciones urbanísticas, afectando a derechos como la tutela judicial efectiva y la distribución de competencias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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