Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5964-2015, en relación con el artículo 65.bis.1, inciso "o judiciales", en relación con los efectos previstos en los apartados 2 y 3, de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, añadido por el artículo 1 de la Ley 4/2013, de 20 de junio, por la que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, por posible vulneración de los artículos 24, 117.3 y 149.1.6 de la Constitución.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5964-2015, en relación con el artículo 65.b ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santander, relacionada con el artículo 65.bis.1, inciso "o judiciales", de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, modificada por la Ley 4/2013. 2. **CONTEXTO** La cuestión de inconstitucionalidad se plantea en el marco de un procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 185/1999. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santander considera que el artículo 65.bis.1, inciso "o judiciales", de la mencionada Ley, podría vulnerar los artículos 24, 117.3 y 149.1.6 de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite la cuestión y delegar su conocimiento en la Sala Segunda. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La cuestión de inconstitucionalidad n.º 5964-2015 se centra en la posible violación de los artículos 24, 117.3 y 149.1.6 de la Constitución Española por el artículo 65.bis.1, inciso "o judiciales", de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, modificada por la Ley 4/2013, de 20 de junio. El artículo 65.bis.1, inciso "o judiciales", establece que los títulos judiciales que se ejecuten en el ámbito de la comunidad autónoma de Cantabria, en materia de urbanismo, deberán cumplir con ciertos requisitos de formalidad y tramitación. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santander sostiene que esta norma podría afectar la autonomía territorial de Cantabria, al limitar la capacidad de los órganos judiciales de la comunidad autónoma para actuar en materia urbanística, en contravención con el artículo 149.1.6 de la Constitución, que reconoce a las comunidades autónomas la competencia en materia de urbanismo. Además, se plantea que el artículo en cuestión podría vulnerar el derecho a la propiedad y el derecho a la libertad de expresión, según los artículos 24 y 117.3 de la Constitución. El Tribunal Constitucional, al admitir a trámite la cuestión, ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 10.1 c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que permite la admisión de cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por órganos judiciales en el marco de procedimientos concretos. Asimismo, se ha aplicado el artículo 37.2 LOTC, que permite que las partes interesadas en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 185/1999 puedan personarse ante el Tribunal Constitucional dentro de los quince días posteriores a la publicación del edicto en el «Boletín Oficial del Estado». La admisión a trámite de la cuestión no implica una decisión sobre su constitucionalidad, sino que abre el camino para que la Sala Segunda del Tribunal Constitucional analice si el artículo en cuestión viola los principios constitucionales mencionados. La norma en cuestión, por tanto, se encuentra en fase de estudio, y su eventual inconstitucionalidad dependerá del análisis que realice la Sala Segunda. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santander. La norma en cuestión se encuentra en fase de estudio, y su constitucionalidad dependerá del análisis que realice la Sala Segunda del Tribunal Constitucional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión a trámite**: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santander. ⚠️ **Posible vulneración**: Se plantea que el artículo 65.bis.1, inciso "o judiciales", de la Ley 2/2001, podría vulnerar los artículos 24, 117.3 y 149.1.6 de la Constitución. 📋 **Procedimiento**: Las partes interesadas podrán personarse ante el Tribunal Constitucional dentro de los quince días posteriores a la publicación del edicto. ℹ️ **Fase de estudio**: La norma se encuentra en fase de análisis por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Pleno del Tribunal Constitucional - **Tipo**: Edicto de admisión de cuestión de inconstitucionalidad - **Fecha**: 18 de noviembre de 2015 - **Materias**: Constitucionalidad, urbanismo, autonomía territorial, derecho de propiedad - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
La norma en cuestión, el artículo 65.bis.1 de la Ley de Cantabria sobre Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo, introducido en 2013, se encuentra bajo escrutinio por una posible inconstitucionalidad. Antes de su adición, la regulación urbanística en Cantabria se regía por la ley original de 2001, sin esta disposición específica. La particularidad de esta norma radica en su conexión con "títulos judiciales", lo que la diferencia de normativas urbanísticas de otras comunidades autónomas o de la legislación estatal general, que suelen centrarse en aspectos administrativos y de planeamiento. La cuestión ha sido planteada por un juzgado de Cantabria, y su resolución por el Tribunal Constitucional es crucial, ya que una declaración de inconstitucionalidad podría afectar la validez de actuaciones judiciales en el ámbito urbanístico, impactando directamente en los derechos de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────