Orden MinisterialNacionalvigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5964-2015, en relación con el artículo 65.bis.1, inciso "o judiciales", en relación con los efectos previstos en los apartados 2 y 3, de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, añadido por el artículo 1 de la Ley 4/2013, de 20 de junio, por la que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, por posible vulneración de los artículos 24, 117.3 y 149.1.6 de la Constitución.

BOE-A-2016-570Publicada: 22/01/2016TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5964-2015, en relación con el artículo 65.b ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional declara la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 5964-2015 debido a la desaparición de su objeto. 2. **CONTEXTO** La cuestión fue planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santander en el marco de un procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Se relaciona con el artículo 65.bis.1, inciso «o judiciales», de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, modificada por la Ley 4/2013. Se cuestionaba su posible inconstitucionalidad en relación con los artículos 24, 117.3 y 149.1.6 de la Constitución. La cuestión fue admitida a trámite en noviembre de 2015. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Tribunal Constitucional, en su Auto de 18 de enero de 2016, acordó la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 5964-2015. Esta decisión se fundamenta en la desaparición sobrevenida de su objeto, es decir, en la extinción del asunto que motivó su planteamiento. La cuestión fue originada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santander en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 185/1999, en relación con el artículo 65.bis.1, inciso «o judiciales», de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, modificada por el artículo 1 de la Ley 4/2013, de 20 de junio. La cuestión se planteaba por posible vulneración de los artículos 24, 117.3 y 149.1.6 de la Constitución. La cuestión fue admitida a trámite por providencia de 18 de noviembre de 2015, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 279, de 21 de noviembre de 2015. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, al analizar el caso, determinó que el objeto de la cuestión ya no existía, por lo que se declaró su extinción. Esta decisión no implica una valoración de la constitucionalidad de la norma en cuestión, sino simplemente la extinción del proceso de control de constitucionalidad por falta de objeto. El Tribunal no se pronunció sobre la validez o invalidez de la norma, ya que el asunto que motivaba la cuestión ya no estaba vigente. Por lo tanto, la cuestión de inconstitucionalidad se extingue sin que se produzca una decisión sobre su constitucionalidad. Esta decisión refleja la naturaleza del control de constitucionalidad, que se basa en la existencia de un objeto concreto y vigente. La extinción de la cuestión no implica que la norma sea constitucional o no, sino que el proceso de control no puede continuar por la falta de objeto. Esta decisión es relevante para el sistema de control de constitucionalidad, ya que muestra cómo se resuelve la extinción de cuestiones cuando el asunto que las motivó ya no existe. Además, refleja la importancia de la vigencia de los actos y normas en el proceso de control de constitucionalidad. La extinción de la cuestión no afecta la vigencia de la norma, sino que simplemente termina el proceso de control. En este caso, el Tribunal Constitucional no se pronunció sobre la constitucionalidad de la norma, ya que el objeto de la cuestión ya no existía. Esta decisión es un ejemplo de cómo el Tribunal maneja las cuestiones de inconstitucionalidad cuando el asunto que las motivó se extingue. La extinción de la cuestión no implica una decisión sobre la constitucionalidad de la norma, sino simplemente la terminación del proceso. Esta decisión es importante para entender cómo funciona el control de constitucionalidad en el sistema español, especialmente en casos donde el objeto de la cuestión ya no está vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional declara la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 5964-2015 debido a la desaparición de su objeto. No se pronuncia sobre la constitucionalidad de la norma en cuestión. La decisión refleja la importancia de la vigencia del objeto en el proceso de control de constitucionalidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Extinción de la cuestión**: El Tribunal declara la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 5964-2015. ⚠️ **Falta de objeto**: La decisión se basa en la desaparición sobrevenida del objeto que motivó la cuestión. 📋 **No se pronuncia sobre la constitucionalidad**: El Tribunal no se expresa sobre la validez o invalidez de la norma. ℹ️ **Relevancia del objeto**: La vigencia del objeto es fundamental en el proceso de control de constitucionalidad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Tribunal Constitucional - **Tipo**: Auto - **Fecha**: 18 de enero de 2016 - **Materias**: Control de constitucionalidad, extinción de cuestión, normativa urbanística - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre el artículo 65.bis.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, modificado por la Ley 4/2013, se refería a la posible vulneración de derechos fundamentales y competencias estatales en materia urbanística y judicial. Antes de esta modificación, la normativa autonómica de Cantabria regulaba aspectos del régimen urbanístico que, según el planteamiento inicial, podrían haber invadido competencias exclusivas del Estado o afectado al derecho a la tutela judicial efectiva. La normativa estatal y las directivas europeas establecen marcos generales para la ordenación del territorio y el suelo, así como garantías procesales, pero las CCAA tienen margen para desarrollar normativas específicas. La resolución del Tribunal Constitucional, al declarar la extinción de la cuestión por desaparición sobrevenida del objeto, implica que la norma impugnada dejó de tener vigencia o fue modificada de tal forma que la controversia dejó de tener sentido práctico, evitando así una declaración formal de constitucionalidad o inconstitucionalidad. Esta situación, aunque resuelta, pudo haber generado incertidumbre para los ciudadanos afectados por procedimientos urbanísticos y judiciales en Cantabria, al cuestionarse la validez de las bases legales sobre las que se asentaban. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →