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ResoluciónNacionalvigente

Instrucción 1/2016, de 13 de abril, de la Junta Electoral Central, de aprobación del modelo oficial del escrito de constitución de coaliciones electorales y de publicación de las válidamente constituidas en la página web de la Junta Electoral Central.

BOE-A-2016-3773Publicada: 20/04/2016JUNTA ELECTORAL CENTRAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Instrucción 1/2016, de 13 de abril, de la Junta Electoral Central, de aprobación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Junta Electoral Central aprueba un modelo oficial del escrito de constitución de coaliciones electorales y establece que las Juntas Electorales competentes deben publicar en su página web la información de las coaliciones válidamente constituidas. 2. **CONTEXTO** La norma surge como respuesta a problemas surgidos en procesos electorales anteriores, con el objetivo de garantizar la transparencia y el cumplimiento de los requisitos legales para la constitución de coaliciones electorales. La Junta Electoral Central, en su reunión del 3 de marzo de 2016, acordó la publicación de la información de las coaliciones válidamente constituidas. La presente instrucción se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el Real Decreto 605/1999. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Instrucción 1/2016, de 13 de abril, de la Junta Electoral Central, aprueba un modelo oficial del escrito de constitución de coaliciones electorales, que será aplicable a todos los procesos electorales dentro del ámbito de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Este modelo se acompaña como anexo I a la instrucción. La Junta Electoral Central, en su reunión del 13 de abril de 2016, dicta la presente instrucción en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 5.2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y de conformidad con el artículo 19.1 c) de la LOREG. Según el artículo 44.2 de la LOREG, los partidos y coaliciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a una elección deben comunicarlo a la Junta competente en los diez días siguientes a la convocatoria. En la comunicación se debe hacer constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección y coordinación. La Junta Electoral Central, en su reunión del 3 de marzo de 2016, acordó que en procesos electorales posteriores se procedería a publicar en su página web toda la información que contengan los pactos de coalición de aquellos partidos y federaciones que concurran conjuntamente a las elecciones, una vez que la Junta Electoral competente haya tomado razón de las válidamente constituidas, en los términos que dispone el artículo 44.2 de la LOREG. Para facilitar esta publicación, la Junta Electoral Central aprueba un modelo de escrito de constitución de coalición electoral que será aplicable a cualquier proceso electoral dentro del ámbito de la LOREG. Las Juntas Electorales competentes para la aceptación de una coalición electoral pondrán a disposición de los partidos políticos y federaciones que quieran concurrir a un proceso electoral en coalición el modelo de escrito de constitución de una coalición electoral que se acompaña como anexo I a la presente Instrucción. Dicho modelo estará también disponible en la página web de la Junta Electoral Central. Una vez que la Junta Electoral competente haya tomado razón de las coaliciones válidamente constituidas, comunicará a la Junta Electoral Central las creadas, las formaciones políticas que las integran y su ámbito territorial conforme al modelo que se recoge como anexo II a esta Instrucción. Asimismo, deberá adjuntar los pactos de coalición presentados por las respectivas formaciones políticas. En el caso de elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, dicha comunicación deberá hacerse también a la respectiva Junta Electoral de Comunidad Autónoma. La Junta Electoral Central procederá a la publicación en su página web de todas las coaliciones electorales válidamente constituidas para cada proceso electoral. Dado el carácter general de esta Instrucción, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Instrucción 1/2016 establece un modelo oficial para la constitución de coaliciones electorales y obliga a las Juntas Electorales a publicar en su página web la información de las coaliciones válidamente constituidas. Esta norma busca garantizar la transparencia y el cumplimiento de los requisitos legales en los procesos electorales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modelo oficial de constitución de coaliciones electorales**: La Junta Electoral Central aprueba un modelo que se aplicará a todos los procesos electorales dentro del ámbito de la LOREG. ⚠️ **Publicación obligatoria en la página web**: Las Juntas Electorales deben publicar la información de las coaliciones válidamente constituidas en su página web. 📋 **Comunicación a la Junta Electoral Central**: Una vez que la Junta Electoral competente haya tomado razón de las coaliciones válidamente constituidas, debe comunicarlas a la Junta Electoral Central. ℹ️ **Aplicabilidad a elecciones autonómicas**: En el caso de elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, la comunicación también se hará a la respectiva Junta Electoral de Comunidad Autónoma. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Instrucción 1/2016 - **Tipo**: Instrucción - **Fecha**: 13 de abril de 2016 - **Materias**: Elecciones, coaliciones políticas, transparencia electoral - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Instrucción 1/2016, la constitución de coaliciones electorales se regía por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y el Real Decreto 605/1999, que establecían la obligación de comunicar la formación de coaliciones a la Junta competente y permitían a estas acordar formatos de impresos. A diferencia de normativas autonómicas que pudieran tener sus propios procedimientos, esta instrucción de la Junta Electoral Central (JEC) unifica y estandariza el modelo de escrito de constitución de coaliciones a nivel estatal, aplicable a todos los procesos electorales bajo la LOREG. La JEC, como órgano nacional, aprueba este modelo, mientras que las Juntas Electorales provinciales o de zona son las encargadas de su aplicación y aceptación. Esta estandarización es importante para el ciudadano porque facilita la comprensión y el acceso a la información sobre las coaliciones que concurren a las elecciones, promoviendo una mayor transparencia y conocimiento de las alianzas políticas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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