Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HAP/449/2016, de 30 de marzo, por la que se autoriza la constitución de la Zona Franca de Santander y se revoca la concesión del Depósito Franco de Santander.

BOE-A-2016-3185Publicada: 04/04/2016MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HAP/449/2016, de 30 de marzo, por la que se autoriza la constitución de la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HAP/449/2016 autoriza la constitución de la Zona Franca de Santander y revoca la concesión del Depósito Franco de Santander otorgada en 1918. 2. **CONTEXTO** El Consorcio del Depósito Franco de Santander solicitó la transformación del depósito en una zona franca, en cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 952/2013 que modificó los destinos aduaneros y suprimió los depósitos francos. La norma establece que los depósitos francos deben ser revocados o transformados en regímenes especiales de la Unión Europea, como zonas francas o depósitos aduaneros. La Zona Franca de Santander se constituirá en sustitución del Depósito Franco de Santander. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HAP/449/2016, de 30 de marzo de 2016, autoriza la constitución de la Zona Franca de Santander y revoca la concesión del Depósito Franco de Santander otorgada por el Real Decreto de 11 de agosto de 1918. Esta norma se fundamenta en el Reglamento (UE) n.º 952/2013, que establece el código aduanero de la Unión Europea y modifica los destinos aduaneros, suprimiendo los depósitos francos. Según el artículo 210 de dicho Reglamento, los regímenes especiales de depósito incluyen únicamente las zonas francas o el depósito aduanero. Por ello, los depósitos francos autorizados deben ser revocados o transformados en uno de estos regímenes. La Zona Franca de Santander se ubicará en las instalaciones actuales del Depósito Franco de Santander y su régimen aduanero será idéntico al del Depósito Franco, con la salvedad de las especificidades sobre el cierre y la autorización del Depósito Franco. La entrada en funcionamiento de la Zona Franca está condicionada a la aprobación del Reglamento de Régimen Interior por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La revocación de la concesión del Depósito Franco de Santander surtirá efectos desde la fecha de entrada en funcionamiento de la Zona Franca. Las mercancías almacenadas en el Depósito Franco pasarán a la situación de mercancías depositadas en una zona franca, sin modificación de su situación aduanera y fiscal. Se establece un régimen transitorio: si antes del 1 de octubre de 2016 no se crea la Entidad pública estatal encargada de la gestión de la Zona Franca, la autorización se extinguirá. Mientras tanto, la gestión podrá ser desempeñada por la entidad gestora del Depósito Franco de Santander, limitándose a las actividades necesarias para el funcionamiento del régimen aduanero. Durante este periodo, un representante del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales realizará el seguimiento de la actividad y podrá asistir a las reuniones de los órganos colegiados de la entidad gestora. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 30 de marzo de 2016 y fue firmada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HAP/449/2016 autoriza la transformación del Depósito Franco de Santander en una Zona Franca, en cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 952/2013. La revocación del Depósito Franco entra en vigor con la entrada en funcionamiento de la Zona Franca. Se establece un régimen transitorio para garantizar la continuidad del régimen aduanero. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de la Zona Franca de Santander** ⚠️ **Revocación del Depósito Franco de Santander de 1918** 📋 **Cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 952/2013** ℹ️ **Régimen transitorio para la gestión de la Zona Franca** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de marzo de 2016 - **Materias**: Derecho aduanero, Derecho tributario, Derecho internacional - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 2016, el Depósito Franco de Santander operaba bajo una concesión de 1918, un régimen anterior a la normativa europea actual. El Reglamento Aduanero de la Unión Europea (2013) suprimió los depósitos francos, permitiendo su transformación en zonas francas o depósitos aduaneros. Esta orden, aprobada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, autoriza la constitución de la Zona Franca de Santander, sustituyendo al antiguo depósito. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que la zona franca se alinea con la legislación europea vigente, facilitando la actividad económica y el comercio internacional bajo un marco regulatorio unificado, a diferencia de la obsolescencia del régimen anterior. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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