Real Decreto-leyNacionalvigente

Cuestión de inconstitucionalidad nº. 929-2014, en relación con el artículo 8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en la redacción dada por el artículo 1.9 del Real Decreto-ley 3/2013, y del artículo 7 apartados 1 y 2 de la Ley 10/2012, en la redacción dada por los apartados 6,7 y 8 del artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2013, por posible vulneraci

BOE-A-2017-1675Publicada: 18/02/2017TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Cuestión de inconstitucionalidad nº. 929-2014, en relación con el artículo 8.2 d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Sala Primera del Tribunal Constitucional declara la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad nº 929-2014 por desaparición sobrevenida de su objeto. 2. **CONTEXTO** La cuestión fue planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Alicante en relación con el artículo 8.2 de la Ley 10/2012, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2013, y con el artículo 7, apartados 1 y 2, de la misma ley. Se cuestionaba la posible vulneración de derechos constitucionales. La cuestión fue admitida a trámite el 18 de noviembre de 2014. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en su Auto de 13 de febrero de 2017, acordó declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad nº 929-2014 por desaparición sobrevenida de su objeto. Esta decisión se fundamenta en la desaparición del objeto de la cuestión, es decir, en la eliminación de los preceptos que se habían planteado como objeto de control constitucional. La cuestión de inconstitucionalidad se planteó en relación con el artículo 8.2 de la Ley 10/2012, en la redacción dada por el artículo 1.9 del Real Decreto-ley 3/2013, y con el artículo 7, apartados 1 y 2, de la misma ley, en la redacción dada por los apartados 6, 7 y 8 del artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2013. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Alicante cuestionaba la posible vulneración de los artículos 9.2, 14, 24.1 y 31.1 de la Constitución Española. La Sala considera que, tras la entrada en vigor de los nuevos textos legales que modificaron las referidas normas, el objeto de la cuestión ya no existe, por lo que no es necesario continuar con el trámite de control constitucional. Esta extinción se produce por desaparición sobrevenida, es decir, por la modificación o derogación de los preceptos que se habían planteado como objeto de la cuestión. En este sentido, el Tribunal Constitucional recuerda que la desaparición sobrevenida del objeto de una cuestión de inconstitucionalidad puede dar lugar a su extinción, siempre que no se haya producido una nueva norma que reemplace el precepto cuestionado. En este caso, se ha producido la derogación o modificación de los artículos en cuestión, lo que hace que la cuestión ya no tenga objeto. Por tanto, la Sala acuerda la extinción de la cuestión, sin que sea necesario resolver el fondo de la misma, ya que el objeto de la cuestión ya no existe. Esta decisión se basa en el artículo 145.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que establece que la cuestión de inconstitucionalidad se extingue cuando el objeto de la misma se desaparece. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Sala Primera del Tribunal Constitucional declara la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad nº 929-2014 por desaparición sobrevenida de su objeto. No se resuelve el fondo de la cuestión, ya que los preceptos cuestionados han sido modificados o derogados. La decisión se basa en el artículo 145.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Extinción de la cuestión de inconstitucionalidad**: La Sala declara la extinción por desaparición sobrevenida del objeto de la cuestión. ⚠️ **Modificaciones legislativas**: Los artículos cuestionados han sido modificados o derogados, lo que hace que la cuestión ya no tenga objeto. 📋 **Fundamento legal**: Se basa en el artículo 145.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. ℹ️ **Fecha de resolución**: El Auto fue emitido el 13 de febrero de 2017. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Constitucional - **Fuente**: Auto de la Sala Primera del Tribunal Constitucional - **Tipo**: Auto - **Fecha**: 13 de febrero de 2017 - **Materias**: Derecho constitucional, control de constitucionalidad, cuestión de inconstitucionalidad - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la extinción de esta cuestión de inconstitucionalidad, el artículo 8.2 y los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Ley 10/2012, modificados por el Real Decreto-ley 3/2013, regulaban aspectos de las tasas judiciales. Esta normativa estatal, que buscaba una armonización en el pago de servicios de justicia, se comparaba con la diversidad de normativas autonómicas preexistentes y con directivas europeas que promueven el acceso a la justicia. La cuestión fue planteada por un juzgado y admitida a trámite por el Tribunal Constitucional, pero finalmente se declaró su extinción por desaparición sobrevenida del objeto, lo que significa que el debate sobre su constitucionalidad quedó sin resolver formalmente. Para el ciudadano, esta situación implica que la incertidumbre sobre la legalidad de ciertas tasas judiciales, que podría haber afectado a su derecho de acceso a la justicia y a la igualdad, se disipa sin una declaración definitiva del Tribunal, dejando sin efecto práctico la impugnación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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