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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4868-2016, en relación con el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, por posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución.

BOE-A-2017-1288Publicada: 09/02/2017TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4868-2016, en relación con el artículo 107 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución. 2. **CONTEXTO** La cuestión fue planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Jerez de la Frontera en el recurso contencioso-administrativo núm. 802/2014. Se analiza si el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004 viola el derecho a la libertad de expresión y al derecho de acceso a la información. El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido admitir la cuestión y deferirla a la Sala Segunda. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La cuestión de inconstitucionalidad n.º 4868-2016 plantea si el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, vulnera el artículo 31.1 de la Constitución Española. Este artículo establece que “la libertad de expresión y de información es un derecho fundamental, y la ley garantizará su ejercicio”. La cuestión se centra en si la norma en cuestión limita de manera excesiva este derecho, especialmente en el ámbito de las Haciendas Locales. El Pleno del Tribunal Constitucional, en su providencia de 31 de enero de 2017, ha acordado admitir a trámite la cuestión, en virtud del artículo 10.1.c) del Reglamento Orgánico del Tribunal Constitucional (LOTC), y deferirla a la Sala Segunda, a la que le corresponde por turno objetivo. Además, se establece que quienes sean parte en el procedimiento, es decir, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Jerez de la Frontera y las partes del recurso contencioso-administrativo núm. 802/2014, podrán personarse ante el Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del edicto en el «Boletín Oficial del Estado». El artículo 37.2 del LOTC establece que los interesados en el procedimiento pueden intervenir en la cuestión de inconstitucionalidad, lo que permite que las partes del recurso original puedan defender sus intereses en el proceso constitucional. Este procedimiento es un mecanismo clave para la protección de los derechos fundamentales, ya que permite a los órganos judiciales solicitar al Tribunal Constitucional la revisión de normas que puedan afectar a los derechos garantizados en la Constitución. La cuestión plantea una posible contradicción entre el derecho a la libertad de expresión y el régimen de las Haciendas Locales, lo cual implica una revisión de la compatibilidad entre el derecho fundamental y la normativa fiscal. La Sala Segunda, al asumir la cuestión, deberá analizar si el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004 establece limitaciones que no están justificadas o que exceden los límites permitidos por el derecho fundamental. Este proceso constituye un ejemplo de cómo el Tribunal Constitucional ejerce su función de control de constitucionalidad, garantizando que las normas vigentes no vulneren los derechos fundamentales. La admisión de la cuestión refleja la importancia que se le da al derecho a la información y a la libertad de expresión en el sistema jurídico español. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004. La Sala Segunda se encargará de analizar si esta norma vulnera el derecho a la libertad de expresión. Las partes podrán intervenir en el proceso dentro de los quince días posteriores a la publicación del edicto. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión a trámite**: El Tribunal Constitucional ha admitido la cuestión de inconstitucionalidad planteada. ⚠️ **Vulneración del derecho a la libertad de expresión**: Se analiza si el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004 viola el artículo 31.1 de la Constitución. 📋 **Deferimiento a la Sala Segunda**: La Sala Segunda se encargará del análisis de la cuestión. ℹ️ **Intervención de las partes**: Las partes del recurso podrán intervenir en el proceso dentro de los quince días posteriores a la publicación del edicto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Constitucional - **Fuente**: Pleno del Tribunal Constitucional - **Tipo**: Edicto de admisión de cuestión de inconstitucionalidad - **Fecha**: 31 de enero de 2017 - **Materias**: Derecho constitucional, derecho administrativo, derecho de libertad de expresión, derecho de acceso a la información - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tribunal Constitucional, cuestión de inconstitucionalidad, artículo 31.1 Constitución, derecho a la libertad de expresión, Real Decreto Legislativo 2/2004 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta cuestión de inconstitucionalidad, el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004 regulaba aspectos de las Haciendas Locales, un marco normativo estatal que, si bien se alinea con principios generales de las directivas de la Unión Europea sobre tributación, podría haber presentado disparidades con normativas específicas de algunas Comunidades Autónomas. La particularidad reside en que esta norma estatal fue aprobada por el Gobierno central, pero ahora se encuentra bajo escrutinio del Tribunal Constitucional a raíz de una duda planteada por un juzgado, lo que significa que su constitucionalidad está en tela de juicio y aún no ha sido confirmada o desestimada por el máximo intérprete de la Constitución. Esta diferencia es crucial para el ciudadano porque podría afectar la legalidad y equidad de los tributos locales que paga, determinando si se ajustan o no a los principios constitucionales de capacidad económica y progresividad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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