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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5438-2013, en relación con el artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 3/2013, de 23 de febrero, por posible vulneración de los artículos 24 y 86 de la Constitución.

BOE-A-2017-869Publicada: 27/01/2017TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5438-2013, en relación con el artículo 7 de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional declara la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 5438-2013 por desaparición sobrevenida de su objeto. 2. **CONTEXTO** La cuestión fue planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Barcelona en el procedimiento ordinario núm. 575/2012, en relación con el artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. La norma fue modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 23 de febrero. La cuestión fue admitida a trámite el 5 de noviembre de 2013. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Pleno del Tribunal Constitucional, en su Auto de 18 de enero de 2017, acordó declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 5438-2013. Esta decisión se fundamenta en la desaparición sobrevenida de su objeto, es decir, en la extinción del supuesto de inconstitucionalidad que motivó su planteamiento. La cuestión se planteó en relación con el artículo 7 de la Ley 10/2012, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 23 de febrero. Se cuestionaba si dicha norma vulneraba los artículos 24 y 86 de la Constitución Española. El artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho a la libertad y seguridad, mientras que el artículo 86 establece que las tasas no pueden ser exigidas sin previa determinación legal. La cuestión fue admitida a trámite por providencia de 5 de noviembre de 2013, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 276, de 18 de noviembre de 2013. Sin embargo, al no persistir el supuesto de inconstitucionalidad que motivó su planteamiento, el Tribunal Constitucional considera que la cuestión ha quedado sin objeto. Esta decisión no implica una valoración de la constitucionalidad de la norma en cuestión, sino simplemente la extinción de la cuestión por desaparición del objeto. En este sentido, el Tribunal Constitucional se limita a señalar que la norma cuestionada ya no presenta el supuesto de inconstitucionalidad que se planteó inicialmente, por lo que no es necesario analizar su constitucionalidad. Esta decisión refleja la función del Tribunal Constitucional de resolver cuestiones de inconstitucionalidad cuando se plantean, pero también de extinguirlas cuando ya no tienen objeto. La extinción de la cuestión no implica que la norma sea constitucional, sino que simplemente que no se puede cuestionar por el motivo que se planteó. Por tanto, el Tribunal Constitucional no emite una opinión sobre la constitucionalidad de la norma, sino que simplemente declara que la cuestión no tiene objeto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional declara la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 5438-2013 por desaparición del objeto que la motivó. No se analiza la constitucionalidad de la norma, sino que se cierra el procedimiento por falta de fundamento. La decisión no implica una valoración positiva o negativa de la norma en cuestión. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Extinción de la cuestión de inconstitucionalidad**: El Tribunal Constitucional declara la extinción de la cuestión n.º 5438-2013 por desaparición sobrevenida de su objeto. ⚠️ **No se analiza la constitucionalidad de la norma**: La decisión no implica una valoración de la norma, sino simplemente la extinción del procedimiento. 📋 **Desaparición del objeto**: La cuestión fue planteada en relación con el artículo 7 de la Ley 10/2012, pero ya no tiene objeto. ℹ️ **Procedimiento de cuestión de inconstitucionalidad**: Se sigue cuando se plantea una norma que se considera incompatible con la Constitución, pero se cierra si ya no se cumple el supuesto de inconstitucionalidad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Constitucional - **Fuente**: Auto del Pleno del Tribunal Constitucional, 18 de enero de 2017 - **Tipo**: Auto - **Fecha**: 18 de enero de 2017 - **Materias**: Derecho constitucional, cuestión de inconstitucionalidad, tasas judiciales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la extinción de esta cuestión de inconstitucionalidad, el artículo 7 de la Ley 10/2012, modificado por el Real Decreto-ley 3/2013, establecía el pago de tasas judiciales, una medida que generó controversia por su posible impacto en el derecho a la tutela judicial efectiva y la prohibición de decretos-leyes que afecten a derechos y deberes fundamentales. Esta regulación estatal, que difería de enfoques menos restrictivos en otras Comunidades Autónomas y no se alineaba directamente con directivas europeas que promueven el acceso a la justicia, fue objeto de un recurso ante el Tribunal Constitucional. La decisión de extinguir la cuestión, sin pronunciarse sobre el fondo, se debió a la desaparición sobrevenida del objeto, lo que significa que la norma impugnada dejó de tener vigencia o fue modificada antes de que el Tribunal pudiera emitir un fallo. Esta situación, aunque no resuelve la controversia de fondo, importa al ciudadano porque la existencia de tasas judiciales, o su ausencia, afecta directamente a la asequibilidad y accesibilidad del sistema de justicia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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