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ResoluciónNacionalvigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 818-2017, en relación con la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la Constitución.

BOE-A-2017-4819Publicada: 04/05/2017TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Cuestión de inconstitucionalidad n.º 818-2017, en relación con la disposición ad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad n.º 818-2017, planteada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con una disposición adicional de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la Constitución. 2. **CONTEXTO** La cuestión fue planteada en el marco de un procedimiento ordinario número 284/2015. La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional cuestionó la constitucionalidad de una disposición adicional de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido admitir la cuestión a trámite y reservar su conocimiento para sí. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Pleno del Tribunal Constitucional, en su providencia de 25 de abril de 2017, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad n.º 818-2017, planteada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedimiento ordinario número 284/2015, en relación con la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la Constitución. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), el Pleno ha reservado para sí el conocimiento de la presente cuestión. Esto significa que el Pleno será el órgano competente para decidir si la norma cuestionada es compatible con la Constitución. Asimismo, el Pleno ha establecido que quienes sean parte en el procedimiento ordinario número 284/2015 podrán personarse ante el Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado», según lo previsto en el artículo 37.2 de la LOTC. Esta medida permite que las partes interesadas puedan presentar alegaciones o argumentos que aporten información relevante para la decisión final. La cuestión de inconstitucionalidad se centra en la posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la Constitución Española. El artículo 9.3 establece que la libertad de expresión es un derecho fundamental, garantizado sin limitaciones salvo las que se establezcan por ley para la protección de la honorabilidad, la intimidad, la vida familiar y la propia imagen. El artículo 33.3, por su parte, reconoce el derecho a la libertad de reunión y asociación, siempre que no se violen los derechos fundamentales de los demás. La disposición adicional en cuestión, la cuadragésima cuarta de la Ley 39/2010, se relaciona con el régimen de concesión de ayudas públicas y la regulación de la actividad de los organismos públicos. La cuestión planteada es si esta norma limita de forma inconstitucional el derecho a la libertad de expresión o el derecho a la libertad de reunión y asociación, afectando así los derechos fundamentales garantizados en la Constitución. El Tribunal Constitucional, al admitir la cuestión a trámite, ha iniciado el proceso de revisión de la constitucionalidad de dicha norma. Este proceso puede culminar en una decisión que declare la inconstitucionalidad de la disposición o que confirme su compatibilidad con el texto fundamental. La decisión final dependerá de la interpretación que el Pleno considere adecuada de los derechos en cuestión y de los principios constitucionales que deben guiar su aplicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Nacional. La norma cuestionada podría vulnerar derechos fundamentales. Las partes interesadas tienen un plazo para personarse en el procedimiento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión a trámite**: El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido la cuestión de inconstitucionalidad n.º 818-2017. ⚠️ **Vulneración de derechos**: Se plantea la posibilidad de que la norma cuestione los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de reunión y asociación. 📋 **Procedimiento**: Las partes interesadas podrán personarse en el Tribunal dentro de los quince días posteriores a la publicación del edicto. ℹ️ **Reserva del conocimiento**: El Pleno se reserva el conocimiento de la cuestión, lo que implica que será el órgano competente para decidir su constitucionalidad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Constitucional - **Fuente**: Tribunal Constitucional - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 25 de abril de 2017 - **Materias**: Derecho constitucional, libertad de expresión, libertad de reunión y asociación, normativa presupuestaria - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta cuestión de inconstitucionalidad, la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 establecía un régimen específico que ahora se cuestiona. Esta norma, de ámbito estatal, se compara con la normativa de otras Comunidades Autónomas que podrían tener enfoques distintos en materia presupuestaria o de derechos de propiedad, y con las directivas de la Unión Europea que marcan pautas generales. La cuestión ha sido planteada por la Audiencia Nacional, y el Tribunal Constitucional ha decidido admitirla a trámite, reservándose su conocimiento, lo que significa que aún no hay una resolución definitiva sobre su constitucionalidad. La importancia para el ciudadano radica en que una declaración de inconstitucionalidad podría anular o modificar la aplicación de esta disposición, afectando potencialmente derechos económicos o garantías constitucionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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