Orden HFP/1/2018, de 10 de enero, por la que se modifica la Orden HFP/996/2017, de 17 de octubre, por la que se articula el sistema de pago a terceros acreedores por cuenta de la Comunidad Autónoma de Cataluña con cargo a las entregas a cuenta correspondientes a su participación en los regímenes de financiación autonómica, mediante la constitución de una cuenta para la consignación de estos pagos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/1/2018, de 10 de enero, por la que se modifica la Orden HFP/996/2017, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HFP/1/2018 modifica la Orden HFP/996/2017 para incorporar un procedimiento de pago a terceros acreedores cuando se presenten transferencias no abonadas por el Banco de España, estableciendo la tramitación a seguir. 2. **CONTEXTO** La Orden HFP/996/2017 estableció un sistema de pago a terceros acreedores por cuenta de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Posteriormente, se publicaron otros acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que modificaron y dejaron sin efecto anteriores normas. La presente Orden busca adaptar el sistema de pago a nuevas circunstancias operativas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HFP/1/2018, de 10 de enero de 2018, modifica la Orden HFP/996/2017, de 17 de octubre de 2017, con el objetivo de incorporar un procedimiento específico para el caso en que, en los pagos a realizar por el cajero de pagos especiales, se presenten transferencias ordenadas por el Banco de España que no hayan podido ser abonadas a la cuenta designada para el pago a los perceptores. Este procedimiento se establece en el apartado 4 de la Orden HFP/1/2018, que se refiere al apartado “Gestión de pagos” de la Orden HFP/1281/2017, de 22 de diciembre de 2017. En concreto, la Orden HFP/1/2018 establece que, cuando se presenten transferencias no abonadas por el Banco de España, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local expedirá una orden de transferencia desde la «cuenta de consignación» dirigida al Banco de España para ingresar en la cuenta operativa del Tesoro el importe total del correspondiente certificado que vaya a ser abonado por dicho procedimiento, con aplicación al concepto no presupuestario creado al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo, se expedirá una propuesta de mandamiento de pago no presupuestario con cargo al concepto no presupuestario indicado, a favor de la Generalitat de Cataluña para que ésta proceda al pago a los empleados públicos o los demás pagos concretos debidamente autorizados que procedan. Además, la Orden HFP/1/2018 establece que las referencias realizadas al concepto no presupuestario «CDGAE 15/9/17» se entenderán referidos al concepto no presupuestario que determine la Intervención General de la Administración del Estado, al cual se trasladará el saldo existente a la entrada en vigor de esta Orden en el concepto no presupuestario «CDGAE 15/9/2017». Este traslado se realiza para garantizar la continuidad y coherencia de los procesos de pago en la Comunidad Autónoma de Cataluña. En cuanto a la publicidad y eficacia, la Orden HFP/1/2018 tendrá eficacia desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Además, se publicará en las páginas web de los Ministerios de Hacienda y Función Pública y de Economía, Industria y Competitividad, en la página web de la Generalidad de Cataluña, en la página web de la Delegación del Gobierno en Cataluña, y en el perfil del contratante de los distintos órganos de contratación de la Generalidad de Cataluña, así como en la página web del Banco de España. Esta medida busca garantizar el conocimiento del contenido de la Orden por parte de los interesados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HFP/1/2018 modifica el sistema de pago a terceros acreedores en Cataluña para adaptarlo a nuevas circunstancias operativas. Establece un procedimiento específico para transferencias no abonadas por el Banco de España. La norma se publica en múltiples canales para garantizar su conocimiento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Modifica el sistema de pago a terceros acreedores en Cataluña. ⚠️ Establece un procedimiento para transferencias no abonadas por el Banco de España. 📋 Incluye medidas de traslado de saldos a conceptos no presupuestarios. ℹ️ La norma se publica en múltiples canales para garantizar su conocimiento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de enero de 2018 - **Materias**: Financiación autonómica, pagos a terceros acreedores, gestión de pagos, conceptos no presupuestarios - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial modifica un sistema de pago a terceros acreedores establecido previamente para la Comunidad Autónoma de Cataluña, que se articuló inicialmente mediante la Orden HFP/996/2017. Dicho sistema, que se financia con cargo a las entregas a cuenta de la financiación autonómica, surge en un contexto de medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno central, en ejecución de resoluciones del Senado y acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, especialmente tras la aplicación del artículo 155 de la Constitución. A diferencia de otras comunidades autónomas que gestionan sus pagos de forma ordinaria, Cataluña, bajo estas circunstancias, veía sus pagos a terceros acreedores canalizados a través de una cuenta específica gestionada por el Estado. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza la continuidad de los servicios públicos y el pago a proveedores, asegurando así la estabilidad económica y el funcionamiento de la administración autonómica en un escenario de intervención excepcional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────