Ley OrgánicaNacionalvigente

Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones.

BOE-A-2017-14689Publicada: 14/12/2017JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 5/19 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley Orgánica 1/2017 modifica la Ley Orgánica 5/1995 para garantizar la participación de las personas con discapacidad en el Tribunal del Jurado, asegurando su igualdad y accesibilidad en el ejercicio de esta función. 2. **CONTEXTO** España reconoce los derechos de las personas con discapacidad en la Constitución y en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Sin embargo, la Ley Orgánica 5/1995 no permitía su participación plena en el Tribunal del Jurado. La nueva norma busca corregir esta situación y garantizar su acceso a la justicia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre de 2017, modifica la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, con el objetivo de garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones. La norma se fundamenta en el derecho a la igualdad y no discriminación reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española, así como en el derecho a participar en la Administración de Justicia, según el artículo 125 de la misma. Además, se incorpora el marco jurídico establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su artículo 5 reconoce el derecho a la igualdad ante la ley, en su artículo 12 el derecho a la igualdad ante la ley, en su artículo 13 el derecho a acceder a la justicia con ajustes razonables, y en su artículo 29 el derecho a participar en asuntos públicos. La modificación más relevante se encuentra en el artículo 12, numeral 1, que pasa a incluir a las personas con discapacidad entre los grupos que pueden ser jurados, junto con los mayores de sesenta y cinco años. Esto refleja un cambio significativo en la inclusión de este colectivo en el sistema judicial. Además, el artículo 20 se modifica para exigir que los candidatos a jurados con discapacidad incluyan en su devolución del cuestionario las circunstancias personales relacionadas con su discapacidad, así como las justificaciones documentales y las solicitudes de medios de apoyo y ajustes razonables necesarios para el desempeño de su función. Este cambio busca garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a ser jurados con todas las condiciones necesarias. También se añade una nueva disposición adicional tercera, que establece que las Administraciones Públicas competentes deben proveer los medios de apoyo necesarios en los Tribunales de Justicia para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a ser jurados. Esta disposición refuerza el compromiso de garantizar la accesibilidad y la igualdad en el sistema judicial. La norma se dicta al amparo de la competencia del Estado atribuida en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, y entra en vigor dos meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Con esta reforma, España busca cumplir con sus compromisos internacionales y garantizar la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad y en el sistema judicial. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley Orgánica 1/2017 modifica la Ley Orgánica 5/1995 para garantizar la participación de las personas con discapacidad en el Tribunal del Jurado. La norma se fundamenta en derechos constitucionales y tratados internacionales, y establece medidas concretas para facilitar su acceso a la justicia. La entrada en vigor de esta ley representa un avance en la inclusión y accesibilidad del sistema judicial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Inclusión de personas con discapacidad en el Tribunal del Jurado**: Se modifica el artículo 12 para incluir a las personas con discapacidad como grupo elegible para ser jurados. ⚠️ **Requisitos para el acceso a la justicia**: Se establecen obligaciones de incluir información sobre discapacidad en el cuestionario de candidatura. 📋 **Medios de apoyo y ajustes razonables**: Se exige que las Administraciones Públicas proporcionen los recursos necesarios para garantizar la participación efectiva. ℹ️ **Cumplimiento de compromisos internacionales**: La norma refleja el compromiso de España con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley Orgánica 1/2017 - **Tipo**: Ley Orgánica - **Fecha**: 13 de diciembre de 2017 - **Materias**: Derechos de las personas con discapacidad, Tribunal del Jurado, igualdad, accesibilidad, justicia - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta reforma de 2017, la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado de 1995, aprobada por las Cortes Generales, presentaba limitaciones que impedían la participación plena de personas con discapacidad en este órgano de justicia. Esta situación contrastaba con los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución Española y, de manera más específica, con las obligaciones internacionales asumidas por España, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, ratificada en 2008. A diferencia de otras normativas o de la evolución legislativa en otras comunidades autónomas que pudieran haber avanzado en accesibilidad, la ley estatal del Jurado no contemplaba ajustes procedimentales necesarios. La importancia de esta diferencia radica en que, sin esta modificación, se vulneraba el derecho fundamental de igualdad y participación pública de un colectivo significativo de ciudadanos, impidiendo su acceso efectivo a la justicia en condiciones de igualdad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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