Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3377-2018, en relación con el artículo 367.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por posible vulneración de los arts. 9.3 y 117.1 y 2 de la CE.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3377-2018, en relación con el artículo 367. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad n.º 3377-2018, planteada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el artículo 367.1 de la Ley Orgánica 6/1985, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 117.1 y 2 de la Constitución Española. 2. **CONTEXTO** La cuestión de inconstitucionalidad fue planteada en el marco de un recurso ordinario núm. 479-2017. El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido admitir la cuestión y reservar su conocimiento para sí, según lo previsto en el artículo 10.1.c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Los interesados podrán personarse ante el Tribunal dentro de los quince días posteriores a la publicación del edicto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La cuestión de inconstitucionalidad n.º 3377-2018 se refiere al artículo 367.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Este artículo establece que el Presidente del Tribunal Supremo, en ejercicio de su cargo, ejercerá la presidencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, en el caso de que no se hubiera designado un Presidente de dicha Sección. La cuestión plantea que este precepto podría vulnerar los artículos 9.3 y 117.1 y 2 de la Constitución Española. El artículo 9.3 de la Constitución establece que los ciudadanos tienen derecho a la libertad de asociación, mientras que el artículo 117.1 y 2 garantizan el derecho a la libertad de expresión y la libertad de prensa. La cuestión se centra en si el artículo 367.1 de la Ley Orgánica 6/1985, al atribuir al Presidente del Tribunal Supremo la presidencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, podría limitar indirectamente estos derechos fundamentales. El Pleno del Tribunal Constitucional, de conformidad con el artículo 10.1.c) de la LOTC, ha decidido reservar el conocimiento de la cuestión para sí, lo que implica que el Tribunal no delegará su resolución en ninguna Sala. Además, el artículo 37.2 de la LOTC establece que quienes sean parte en el recurso ordinario núm. 479-2017 podrán personarse ante el Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del edicto en el «Boletín Oficial del Estado». Esta decisión refleja la importancia que el Tribunal Constitucional da a la protección de los derechos fundamentales, especialmente en materia de libertad de asociación y libertad de expresión. La cuestión de inconstitucionalidad se enmarca en el marco de la jurisprudencia constitucional que busca garantizar la independencia judicial y el respeto a los derechos de los ciudadanos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. El artículo 367.1 de la Ley Orgánica 6/1985 es sometido a revisión por posible vulneración de derechos fundamentales. El Pleno del Tribunal Constitucional se reserva el conocimiento de la cuestión. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión a trámite**: El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido la cuestión de inconstitucionalidad. ⚠️ **Reserva del conocimiento**: El Tribunal se reserva el conocimiento de la cuestión, según el artículo 10.1.c) de la LOTC. 📋 **Plazo para personarse**: Los interesados podrán personarse ante el Tribunal dentro de los quince días posteriores a la publicación del edicto. ℹ️ **Derechos fundamentales en juego**: Se plantea la posible vulneración de los artículos 9.3 y 117.1 y 2 de la Constitución Española. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Constitucional - **Fuente**: Edicto del Pleno del Tribunal Constitucional, 17 de julio de 2017 - **Tipo**: Cuestión de inconstitucionalidad - **Fecha**: 17 de julio de 2017 - **Materias**: Derechos fundamentales, libertad de asociación, libertad de expresión, independencia judicial - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta cuestión de inconstitucionalidad, el artículo 367.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regulaba aspectos de la organización judicial. La norma estatal, al ser una ley orgánica, tiene un rango superior a las normativas autonómicas, aunque estas últimas puedan desarrollar aspectos competenciales. La cuestión de inconstitucionalidad, planteada por el Tribunal Supremo, cuestiona la conformidad de este precepto con los artículos 9.3 (seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad) y 117.1 y 2 (independencia judicial, unidad jurisdiccional) de la Constitución Española. La aprobación de esta ley orgánica corresponde al Estado, y su posible inconstitucionalidad afecta directamente al ciudadano al poder modificar o anular la norma que rige el funcionamiento del Poder Judicial, impactando en la garantía de sus derechos y en la certeza jurídica de los procedimientos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────