Ley OrgánicaNacionalvigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3019-2018, en relación con el artículo 86.3, párrafos segundo y tercero, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por posible vulneración de los artículos 122.1, 9.3, 14 y 24 de la CE.

BOE-A-2018-9639Publicada: 11/07/2018TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3019-2018, en relación con el artículo 86.3 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo 86.3, párrafos segundo y tercero, de la Ley 29/1998, por posible vulneración de la Constitución Española. 2. **CONTEXTO** La cuestión de inconstitucionalidad n.º 3019-2018 fue planteada en el marco de un recurso de apelación núm. 249-2015. Se centra en la aplicación del artículo 86.3 de la Ley 29/1998, modificado por la Ley Orgánica 7/2015, en relación con la regulación de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido admitir la cuestión y delegar su conocimiento en la Sala Primera. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Pleno del Tribunal Constitucional, en su providencia de 3 de julio de 2018, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad n.º 3019-2018 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. La cuestión se refiere al artículo 86.3, párrafos segundo y tercero, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Se plantea que este precepto podría vulnerar los artículos 122.1, 9.3, 14 y 24 de la Constitución Española. De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 del Reglamento Orgánico del Tribunal Constitucional (LOTC), quienes sean parte en el recurso de apelación núm. 249-2015 podrán personarse ante el Tribunal Constitucional dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». La decisión del Pleno del Tribunal Constitucional se basa en el derecho a la defensa, el derecho a la igualdad, el derecho a la libertad y la seguridad, y el derecho a la libertad de expresión, todos reconocidos en la Constitución Española. La cuestión plantea que el artículo 86.3, párrafos segundo y tercero, podría limitar estos derechos de manera no proporcionada o sin garantizar los mecanismos adecuados de defensa. El Tribunal Constitucional ha decidido deferir el conocimiento de la cuestión a la Sala Primera, según el turno objetivo establecido. Esta decisión refleja la importancia que se le da a la protección de los derechos fundamentales y a la correcta aplicación del derecho administrativo. El procedimiento de cuestión de inconstitucionalidad es una herramienta clave para garantizar la vigencia de la Constitución y la coherencia del sistema jurídico español. En este caso, se analiza si una norma de rango legal, modificada posteriormente, se ajusta a los principios constitucionales. La admisión a trámite de la cuestión implica que el Tribunal Constitucional considera que existe un posible conflicto entre la norma cuestionada y los derechos fundamentales. Por ello, se abre un proceso para su análisis y, eventualmente, su posible anulación o reforma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. La cuestión se centra en la posible vulneración de derechos fundamentales por parte de un artículo de la Ley 29/1998. El conocimiento de la cuestión será delegado a la Sala Primera. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión a trámite**: El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad n.º 3019-2018. ⚠️ **Posible vulneración**: Se plantea que el artículo 86.3 de la Ley 29/1998 podría vulnerar derechos fundamentales. 📋 **Delegación a Sala Primera**: El conocimiento de la cuestión será delegado a la Sala Primera según el turno objetivo. ℹ️ **Plazo para personarse**: Las partes podrán personarse ante el Tribunal Constitucional dentro de los quince días posteriores a la publicación del edicto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Constitucional - **Fuente**: Edicto del Pleno del Tribunal Constitucional - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 3 de julio de 2018 - **Materias**: Derecho constitucional, Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Derechos fundamentales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley Orgánica 7/2015, la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establecía un régimen de impugnación de sentencias que, en ciertos supuestos, limitaba el acceso a la casación. La cuestión de inconstitucionalidad ahora planteada cuestiona precisamente los párrafos segundo y tercero del artículo 86.3 de dicha ley, introducidos por la reforma de 2015, por posible vulneración de principios constitucionales como la igualdad, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica. Esta normativa estatal, que afecta a todo el territorio nacional, se compara con otros ordenamientos autonómicos que, en sus respectivas leyes de acompañamiento o desarrollo, podrían haber establecido criterios distintos para el acceso a recursos extraordinarios. La decisión del Tribunal Constitucional sobre si estos preceptos son conformes a la Constitución es crucial para el ciudadano, ya que determina la amplitud de su derecho a recurrir decisiones judiciales en el ámbito contencioso-administrativo, pudiendo implicar una mayor o menor garantía de revisión de sus pretensiones frente a la Administración. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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