Ley OrgánicaNacionalvigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2861-2018, en relación con el artículo 86.3, párrafos segundo y tercero, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por posible vulneración de los artículos 122.1, 9.3, 14 y 24 de la CE.

BOE-A-2018-9638Publicada: 11/07/2018TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2861-2018, en relación con el artículo 86.3 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, relacionada con el artículo 86.3, párrafos segundo y tercero, de la Ley 29/1998, en su redacción posterior por la Ley Orgánica 7/2015. La cuestión se basa en la posible vulneración de varios artículos de la Constitución Española. 2. **CONTEXTO** La cuestión de inconstitucionalidad n.º 2861-2018 fue planteada en el marco de un recurso de apelación núm. 329-2015. El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido admitir la cuestión a trámite y delegar su conocimiento en la Sala Segunda. Quienes participaron en el recurso pueden personarse ante el Tribunal dentro de quince días posteriores a la publicación del edicto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La cuestión de inconstitucionalidad n.º 2861-2018 se centra en el artículo 86.3, párrafos segundo y tercero, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite la cuestión, en virtud del artículo 10.1 c) del Reglamento Orgánico del Tribunal Constitucional (LOTC), y delegar su conocimiento en la Sala Segunda, según el turno objetivo. De conformidad con el artículo 37.2 del LOTC, las partes que participaron en el recurso de apelación núm. 329-2015 podrán personarse ante el Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». La cuestión plantea la posible vulneración de los artículos 122.1, 9.3, 14 y 24 de la Constitución Española (CE). El artículo 122.1 de la CE establece que los ciudadanos tienen derecho a la libertad de expresión y a la información, y que el derecho a la libertad de expresión comprende el derecho a la libertad de prensa. El artículo 9.3 garantiza el derecho a la libertad de reunión y asociación, mientras que el artículo 14 asegura el derecho a la igualdad ante la ley. Por su parte, el artículo 24 de la CE reconoce el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. La cuestión se centra en si el artículo 86.3, párrafos segundo y tercero, de la Ley 29/1998, en su redacción actual, limita de manera excesiva estos derechos fundamentales. En concreto, se plantea si la norma afecta a la libertad de expresión, la libertad de reunión y asociación, la igualdad y la libertad de pensamiento, conciencia y religión, en contravención con los principios constitucionales mencionados. El Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite la cuestión, lo que implica que se iniciará un proceso de análisis y deliberación por parte de la Sala Segunda. Este proceso incluirá la revisión de la norma en cuestión, la evaluación de su compatibilidad con los derechos fundamentales y la posibilidad de dictar una sentencia que declare su inconstitucionalidad, si procede. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. La cuestión se centra en el posible incumplimiento de varios derechos fundamentales por parte de la norma en cuestión. Las partes podrán personarse ante el Tribunal dentro de quince días posteriores a la publicación del edicto. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión a trámite**: El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada. ⚠️ **Delegación a Sala Segunda**: La Sala Segunda será la encargada del conocimiento de la cuestión. 📋 **Plazo para personarse**: Las partes podrán personarse ante el Tribunal dentro de quince días posteriores a la publicación del edicto. ℹ️ **Derechos fundamentales en juego**: Se plantea la posible vulneración de los artículos 122.1, 9.3, 14 y 24 de la Constitución Española. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Constitucional - **Fuente**: Edicto del Pleno del Tribunal Constitucional - **Tipo**: Cuestión de inconstitucionalidad - **Fecha**: 3 de julio de 2018 - **Materias**: Derechos fundamentales, libertad de expresión, libertad de reunión y asociación, igualdad, libertad de pensamiento, conciencia y religión - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta cuestión de inconstitucionalidad, la Ley 29/1998, modificada por la Ley Orgánica 7/2015, regulaba la jurisdicción contencioso-administrativa, estableciendo normas sobre la tramitación de recursos. La norma en cuestión, el artículo 86.3, párrafos segundo y tercero, se refiere a aspectos procesales que podrían tener paralelismos con normativas de otras comunidades autónomas o con la legislación estatal general, aunque la especificidad de la jurisdicción contencioso-administrativa la sitúa en un plano particular. La cuestión ha sido planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, mientras que otras comunidades autónomas o tribunales no han planteado objeciones similares hasta la fecha. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque podría afectar la forma en que se tramitan y resuelven sus litigios contra la administración pública, impactando en la agilidad y la garantía de sus derechos fundamentales, como el acceso a la justicia y la igualdad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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