Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ECE/1052/2018, de 9 de octubre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "40.º Aniversario de la Constitución Española".

BOE-A-2018-14038Publicada: 15/10/2018MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ECE/1052/2018, de 9 de octubre, por la que se acuerda la emisión, acuñació ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden ECE/1052/2018 establece la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección conmemorativas del 40.º aniversario de la Constitución Española, regulando su producción, comercialización y precios. 2. **CONTEXTO** Esta norma se inscribe en un marco legal que incluye la Ley 62/2003, que modificó la terminología sobre monedas conmemorativas, y el Reglamento (UE) 651/2012, que regula la emisión de monedas en euros. La Orden se publicó en el BOE el 9 de octubre de 2018, y entró en vigor al día siguiente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ECE/1052/2018, de 9 de octubre de 2018, regula la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección conmemorativas del 40.º aniversario de la Constitución Española. En su artículo 1, se establece que estas monedas serán acuñadas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, y que su producción se realizará bajo la supervisión del Ministerio de Economía y Empresa. En el artículo 2, se detalla que las monedas de colección deben diferir perceptiblemente de las monedas circuladas en al menos dos de las tres características: color, peso y diámetro. Además, se establece que su valor nominal y diseño serán distintos a los de las monedas destinadas a la circulación. El artículo 3 autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo, siempre que se acuerde su producción mediante orden del Ministerio de Economía. Este ministerio, de conformidad con las normas europeas, fijará las características técnicas, valores faciales, fechas de emisión y, en su caso, los precios de venta al público. En el artículo 4, se establece que la comercialización de estas monedas se realizará por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, ya sea directamente o a través de entidades contratadas. Estas entidades se comprometen a vender las monedas al público con regularidad y a su exportación. El artículo 5 fija el precio inicial de venta al público en 55 euros, IVA excluido. Sin embargo, en caso de fluctuaciones superiores al 4% en las cotizaciones de los metales preciosos utilizados en su producción, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá revisar el precio, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. El artículo 6 establece que la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional adoptará las medidas necesarias para la aplicación de la Orden. Por último, en la disposición final única, se indica que la Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ECE/1052/2018 regula la producción y comercialización de monedas de colección conmemorativas del 40.º aniversario de la Constitución Española. Establece el marco legal para su acuñación, características técnicas, precios y supervisión por el Ministerio de Economía. La norma se publicó en el BOE el 9 de octubre de 2018 y entró en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Emisión y acuñación**: La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre acuña las monedas de colección bajo supervisión del Ministerio de Economía. ⚠️ **Características técnicas**: Las monedas deben diferir perceptiblemente en color, peso y diámetro respecto a las monedas circuladas. 📋 **Comercialización**: La venta se realiza por la Fábrica Nacional o mediante entidades contratadas, con compromiso de regularidad. ℹ️ **Precio y ajustes**: El precio inicial es de 55 euros, con posibilidad de revisión si hay fluctuaciones en los precios de los metales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de octubre de 2018 - **Materias**: Moneda, finanzas públicas, economía, normativa monetaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: monedas de colección, Constitución Española, acuñación, Ministerio de Economía, Fábrica Nacional de Moneda, precios, comercio, regulación monetaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial, la normativa sobre monedas conmemorativas y de colección en España se había adaptado a la terminología europea a partir de 2004, definiendo las "monedas de colección en euros" y autorizando a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a su acuñación y comercialización, siempre bajo acuerdo ministerial que fijaría sus características. Esta regulación nacional se alinea con el Reglamento de la UE sobre emisión de monedas en euros, que también aborda las monedas de colección. A diferencia de otras Comunidades Autónomas, que no tienen competencias directas en la emisión de moneda, la competencia recae en el ámbito estatal, específicamente en el Ministerio de Economía y Empresa a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Esta diferencia es importante para el ciudadano, ya que garantiza una regulación unificada y el control estatal sobre la emisión de estos objetos numismáticos, asegurando su valor y autenticidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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