Acuerdo de 22 de noviembre de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la Instrucción 1/2018, relativa a la obligatoriedad para Jueces y Magistrados del empleo de medios informáticos a que se refiere el artículo 230 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo de 22 de noviembre de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo Genera ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El acuerdo de 22 de noviembre de 2018 establece que los jueces y magistrados deben utilizar medios informáticos obligatoriamente, según lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial. 2. **CONTEXTO** Este acuerdo forma parte de una serie de instrucciones emitidas por el Consejo General del Poder Judicial con el objetivo de regular el uso de nuevas tecnologías en el ámbito judicial. Se basa en el artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que obliga a los juzgados y tribunales a utilizar medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos. El acuerdo de 2018 se enmarca en un marco normativo que busca garantizar la eficiencia y modernización del sistema judicial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El acuerdo de 22 de noviembre de 2018, emitido por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, aprueba la Instrucción 1/2018, que establece la obligatoriedad del uso de medios informáticos por parte de jueces y magistrados. Esta norma se fundamenta en el artículo 230 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. El artículo 230.1, apartado primero, establece que los juzgados y tribunales están obligados a utilizar cualquier medio técnico, electrónico, informático o telemático que se les suministre para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones. Además, el apartado segundo del mismo precepto prevé que las instrucciones generales o singulares de uso de las nuevas tecnologías que el Consejo General del Poder Judicial dirija a los jueces y magistrados, determinando su utilización, serán de obligado cumplimiento. De estas previsiones normativas se derivan tres consecuencias inmediatas: en primer lugar, el uso de los medios indicados es obligatorio en los juzgados y tribunales; en segundo lugar, la determinación de su utilización corresponde al Consejo General del Poder Judicial mediante el dictado de instrucciones generales o particulares; y en tercer lugar, los jueces y magistrados están obligados a cumplir esas instrucciones, de manera que no hacerlo supondrá desatención o incumplimiento de los deberes del cargo. La determinación de la utilización obligatoria de los medios técnicos indicados corresponde, por tanto, al Consejo General del Poder Judicial, y esa determinación impone como presupuesto que se establezcan los requisitos o condicionantes que deben satisfacer los medios técnicos para que la obligatoriedad de su uso sea exigible. De otra manera, si este presupuesto no se satisface, se correría el riesgo de que, bajo la apariencia del simple suministro de medios técnicos, como podría ser un simple programa informático de gestión procesal, se acaben alterando las condiciones del puesto de trabajo del juez o magistrado; se le trasladen cargas de gestión burocrática que son propias de los cuerpos funcionales de la Administración de Justicia de apoyo a las tareas del juez o magistrado; se perjudiquen los ritmos de trabajo esperables, con el consiguiente perjuicio de la eficacia y eficiencia del sistema judicial. Asimismo, el acuerdo establece que el Consejo General del Poder Judicial debe garantizar que el uso de los medios informáticos no afecte negativamente el ejercicio de las funciones judiciales, sino que contribuya a su mejora. Para ello, se establecen criterios de adecuación, eficacia y eficiencia, que deben ser respetados en la implementación de los medios informáticos. Este acuerdo se enmarca en un marco normativo más amplio, que incluye otros acuerdos y instrucciones emitidos por el Consejo General del Poder Judicial, como el acuerdo del Pleno del Consejo de 9 de abril de 2003, que establece el uso de medios informáticos en el ámbito judicial, y la Instrucción 1/2010, que regula el uso de los jueces de adscripción territorial. Asimismo, se refiere a la Instrucción 2/2010, que establece el ejercicio de las facultades de dirección e inspección por los jueces y magistrados, y a la Instrucción 1/2011, que regula el funcionamiento de las Unidades Procesales de Apoyo Directo a Jueces y Magistrados. En este sentido, el acuerdo de 2018 se integra en un sistema normativo que busca garantizar la modernización del sistema judicial, la eficiencia en el ejercicio de las funciones judiciales y la adecuación de los medios técnicos a las necesidades del sistema judicial. Por ello, se considera que este acuerdo es parte esencial del marco normativo que regula el uso de las nuevas tecnologías en el ámbito judicial. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo de 2018 establece la obligatoriedad del uso de medios informáticos por parte de jueces y magistrados, según lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial debe garantizar que el uso de estos medios no afecte negativamente el ejercicio de las funciones judiciales. Este acuerdo se enmarca en un marco normativo que busca modernizar y eficientizar el sistema judicial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligatoriedad del uso de medios informáticos**: Los jueces y magistrados están obligados a utilizar medios informáticos según el artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ⚠️ **Condiciones de uso**: El Consejo General del Poder Judicial debe establecer requisitos para que el uso de los medios informáticos sea exigible y no afecte el ejercicio de las funciones judiciales. 📋 **Responsabilidad del Consejo General**: El Consejo General del Poder Judicial debe dictar instrucciones generales o particulares sobre el uso de las nuevas tecnologías. ℹ️ **Integración en el marco normativo**: Este acuerdo se enmarca en un sistema normativo que busca modernizar y eficientizar el sistema judicial. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Judicial - **Fuente**: Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial - **Tipo**: Instrucción - **Fecha**: 22 de noviembre de 2018 - **Materias**: Derecho procesal, Derecho administrativo, Derecho de la administración pública, Derecho informático - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta instrucción, la Ley Orgánica del Poder Judicial ya establecía la obligación general de utilizar medios informáticos, pero la concreción de su uso recaía en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) mediante instrucciones. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pueden tener normativas propias sobre la digitalización de la justicia, esta instrucción emana directamente del CGPJ, con ámbito nacional, y es de obligado cumplimiento para jueces y magistrados en todo el territorio español. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza una aplicación uniforme de las tecnologías en la administración de justicia, evitando disparidades y asegurando que la carga de trabajo y los derechos de los jueces no se vean mermados por la diversidad de herramientas o la falta de requisitos técnicos adecuados, lo que repercute en la eficiencia y equidad del servicio judicial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────