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Circular 1/2019, de 7 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería por parte de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores al amparo del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

BOE-A-2019-3423Publicada: 11/03/2019Agencia Española de Protección de Datos

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Circular 1/2019, de 7 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos, s ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Circular 1/2019 de la AEPD establece normas sobre el tratamiento de datos personales relacionados con opiniones políticas y el envío de propaganda electoral por medios electrónicos, regulado por el artículo 58 bis de la LOREG. 2. **CONTEXTO** La circular responde a la creciente preocupación sobre el uso de datos personales en la comunicación política, especialmente tras casos como el de Cambridge Analytica. Antes de esta norma, ya existían directrices de autoridades europeas y nacionales sobre el tema. La AEPD busca regular el tratamiento de datos en campañas electorales, garantizando el cumplimiento del RGPD y el derecho a la privacidad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Circular 1/2019 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), publicada el 7 de marzo de 2019, establece normas específicas sobre el tratamiento de datos personales relacionados con opiniones políticas y el envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería por parte de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, amparándose en el artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. La norma establece que los datos personales utilizados para el envío de propaganda electoral deben haber sido obtenidos lícitamente, amparados en alguna de las bases jurídicas del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y deben corresponder a personas que puedan ejercer su derecho al voto en la circunscripción electoral correspondiente. Además, los envíos deben incluir su carácter electoral y la identidad del remitente, y se debe facilitar de forma sencilla y gratuita el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición, conforme al apartado 5 del artículo 58 bis de la LOREG. En caso de ejercicio del derecho de oposición, los datos personales dejarán de ser tratados para el envío de propaganda electoral mientras el afectado no preste su consentimiento expreso. La Circular también establece una disposición transitoria única que exige una consulta previa a la AEPD o la remisión de la documentación prevista en el artículo 7.1.5º para los procesos electorales previstos para el 28 de abril y el 26 de mayo de 2019, con una antelación mínima de tres semanas al inicio de la campaña electoral. Por último, la disposición final establece que la circular entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se enmarca en el marco de regulación europea sobre el uso de datos personales en la comunicación política, siguiendo las directrices emitidas por el Supervisor Europeo de Protección de Datos y otras autoridades nacionales, como la Autoridad Italiana de Protección de Datos, la Autoridad Francesa de Informatización y Libertades y la Autoridad Británica de Protección de Datos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Circular 1/2019 de la AEPD establece un marco legal para el tratamiento de datos personales en campañas electorales, garantizando el cumplimiento del RGPD y el derecho a la privacidad. Establece requisitos para la obtención y uso de datos, así como mecanismos de transparencia y control. La norma entra en vigor en 2019 y se aplica a procesos electorales específicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del tratamiento de datos en campañas políticas**: La norma establece que los datos personales deben haber sido obtenidos lícitamente y amparados en bases jurídicas del RGPD. ⚠️ **Derecho de oposición**: Los afectados pueden oponerse al tratamiento de sus datos para la propaganda electoral, lo que implica su suspensión hasta que se obtenga su consentimiento expreso. 📋 **Transparencia y control**: Los envíos deben incluir su carácter electoral y la identidad del remitente, facilitando el ejercicio de derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición. ℹ️ **Aplicación transitoria**: La norma se aplica a procesos electorales específicos, con un plazo de consulta previa a la AEPD. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Circular 1/2019 de la Agencia Española de Protección de Datos - **Tipo**: Circular - **Fecha**: 7 de marzo de 2019 - **Materias**: Protección de datos, derecho electoral, comunicación política, RGPD - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Circular 1/2019, el tratamiento de datos personales por parte de partidos políticos para fines de propaganda electoral se encontraba en un terreno menos definido, aunque existía una creciente preocupación internacional evidenciada por resoluciones de autoridades de protección de datos europeas como Italia, Francia y el Reino Unido, así como por la Comisión Europea y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, quienes ya habían emitido guías y opiniones sobre el uso de big data y microtargeting en contextos electorales. La normativa estatal española, específicamente la Ley Orgánica 3/2018, modificó la Ley Electoral General introduciendo el artículo 58 bis, que es la base de esta circular, otorgando a la Agencia Española de Protección de Datos la facultad de emitir directrices. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que establece límites claros y protege su derecho a la privacidad frente a posibles manipulaciones o usos indebidos de sus datos en procesos electorales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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