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Corrección de errores de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

BOE-A-2019-8316Publicada: 05/06/2019JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La presente norma corrige errores tipográficos en la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. 2. **CONTEXTO** La Ley Orgánica 1/2018 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 6 de noviembre de 2018. Durante su tramitación o posterior revisión, se detectaron errores en el texto de dicha norma. Para garantizar su correcto funcionamiento legal, se procedió a su corrección. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma en cuestión, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 24 de noviembre de 2018, corrige errores tipográficos en la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. Estos errores afectan a dos artículos específicos de dicha ley. En concreto, en el artículo 36, apartado 2, se corrige la frase «podrán serán» por «podrán ser». Este error, aunque aparentemente mínimo, podría generar confusiones en la interpretación del texto legal. Por otro lado, en el artículo 201, letra d), se corrige la frase «dándose por cumplidos los trámites del apartado a) del número 1 del mencionado artículo» por «dándose por cumplidos los trámites del número 1 del mencionado artículo». Esta corrección busca precisar la redacción del apartado, evitando ambigüedades que podrían afectar la aplicación de los trámites establecidos en el artículo 201. La corrección de estos errores no modifica el contenido sustancial de la Ley Orgánica, sino que asegura su correcta interpretación y aplicación. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado como una corrección de errores, lo que implica que no se considera una nueva norma, sino una rectificación de la ya publicada. La corrección se efectúa en las páginas 107655 y 107705 del Boletín Oficial del Estado, respectivamente. Estas correcciones son relevantes para garantizar la precisión del texto legal, especialmente en materia de autonomía, donde la redacción exacta de los artículos puede tener implicaciones en la aplicación de derechos y competencias. La norma no introduce nuevos derechos ni obligaciones, sino que corrige errores en una norma ya vigente, lo que no afecta a la vigencia de su contenido, sino a su correcta redacción. Por tanto, su aplicación se limita a la corrección de errores, sin alterar el marco jurídico general de la norma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores tipográficos en la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. No modifica su contenido sustancial, sino que asegura su correcta interpretación. La corrección se efectúa en dos artículos específicos, sin alterar el marco jurídico general. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores tipográficos**: Se corrigen dos errores en la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. ⚠️ **No modifica el contenido sustancial**: La norma no introduce nuevos derechos ni obligaciones, sino que corrige errores en el texto legal. 📋 **Publicada en el Boletín Oficial del Estado**: La corrección se publica como una norma separada, con fecha de 24 de noviembre de 2018. ℹ️ **Relevancia en materia de autonomía**: Las correcciones afectan a artículos clave en la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, lo que puede influir en su aplicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Estatal - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 24 de noviembre de 2018 - **Materias**: Autonomía, Estatuto de Autonomía de Canarias - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta norma, una corrección de errores de la Ley Orgánica 1/2018, no introduce cambios sustantivos en el Estatuto de Autonomía de Canarias, sino que subsana erratas materiales en el texto publicado. Anteriormente, existía la Ley Orgánica 1/2018 sin estas correcciones, y su contenido, relativo a las competencias y organización de Canarias, se enmarca dentro del marco general de los Estatutos de Autonomía españoles, todos ellos aprobados por Ley Orgánica del Estado y, en su caso, ratificados por referéndum autonómico. A diferencia de otras comunidades autónomas, la reforma del Estatuto de Canarias se ha tramitado a nivel estatal, como es preceptivo para las Leyes Orgánicas de reforma estatutaria. La importancia para el ciudadano radica en la seguridad jurídica: la corrección de estos errores garantiza que la norma aplicable sea la que verdaderamente se pretendía aprobar, evitando interpretaciones erróneas y asegurando la correcta aplicación de las disposiciones estatutarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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