Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial TEC/1023/2019 establece la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera obligatoria para ciertas actividades clasificadas como nivel de prioridad 3 en el anexo III de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental. 2. **CONTEXTO** La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, transpuesta de la Directiva Europea 2004/35/CE, establece un régimen de responsabilidad medioambiental basado en el principio de «quien contamina paga». Esta norma impone obligaciones a los operadores que causan o amenazan con causar daños al medio ambiente. El artículo 24 de dicha ley exige una garantía financiera a los operadores de actividades incluidas en el anexo III, según el análisis de riesgos o tablas de baremos. El Real Decreto 2090/2008 regula aspectos generales de esta garantía, pero no establece una fecha de entrada en vigor para su exigibilidad. El Orden Ministerial TEC/1023/2019 completa esta normativa al fijar la fecha de aplicación para ciertas actividades. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial TEC/1023/2019, de 10 de octubre de 2019, establece que las actividades clasificadas como nivel de prioridad 3 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán disponer de una garantía financiera obligatoria. Esta garantía se exigirá en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la orden, salvo para las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos, que deberán constituir la garantía en un plazo de tres años. La garantía financiera tiene por objeto permitir al operador hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. El artículo 24 de la Ley 26/2007 establece que los operadores de actividades incluidas en el anexo III deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad. La cantidad mínima de garantía será determinada por el operador según la intensidad y extensión del daño que su actividad pueda causar, basándose en el análisis de riesgos medioambientales o en tablas de baremos que se establezcan reglamentariamente. El Orden Ministerial TEC/1023/2019 se dicta al amparo de los artículos 149.1.23.ª y 149.1.11.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia sobre legislación básica de protección del medio ambiente y sobre las bases de la ordenación de seguros, respectivamente. La orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El texto de la orden establece que la garantía financiera será exigible a partir de la fecha de entrada en vigor de la orden, con plazos distintos según el tipo de actividad. La norma se enmarca dentro del marco legal de la Ley 26/2007, que busca garantizar la prevención y reparación de daños medioambientales, aplicando el principio de precaución y el principio de responsabilidad de quien contamina. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial TEC/1023/2019 fija la fecha de entrada en vigor de la garantía financiera obligatoria para ciertas actividades clasificadas como nivel de prioridad 3. La garantía se exigirá en plazos distintos según el tipo de actividad. La norma se dicta al amparo de la Constitución y se publica en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece fecha de entrada en vigor de la garantía financiera obligatoria. ⚠️ Plazos distintos para diferentes tipos de actividades. 📋 Aplica a actividades clasificadas como nivel de prioridad 3. ℹ️ Se dicta al amparo de la Constitución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial TEC/1023/2019 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de octubre de 2019 - **Materias**: Responsabilidad medioambiental, garantía financiera, ordenación de seguros - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden, la Ley 26/2007 y su reglamento de desarrollo (RD 2090/2008) ya establecían la obligación de una garantía financiera para actividades de riesgo medioambiental, transponiendo la Directiva 2004/35/CE. Esta normativa estatal, similar en su espíritu a otras legislaciones europeas, buscaba asegurar la cobertura económica para la prevención y reparación de daños. Sin embargo, la exigibilidad de esta garantía para las actividades de nivel de prioridad 3, clasificadas por la Orden ARM/1783/2011, se pospuso hasta la fecha fijada por la Orden TEC/1023/2019. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que hasta la entrada en vigor de la exigibilidad, la cobertura financiera para daños potenciales de mayor envergadura no estaba plenamente garantizada, dejando una brecha en la protección del medio ambiente y la responsabilidad de los operadores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────