Ley OrgánicaNacionalvigente

Instrucción 9/2019, de 25 de septiembre, de la Junta Electoral Central, de aplicación a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado de 10 de noviembre de 2019, de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2016.

BOE-A-2019-13634Publicada: 26/09/2019JUNTA ELECTORAL CENTRAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Instrucción 9/2019, de 25 de septiembre, de la Junta Electoral Central, de aplic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Instrucción 9/2019 establece plazos y normas específicas para el proceso electoral del 10 de noviembre de 2019, aplicando la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 5/1985, con modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 2/2016. 2. **CONTEXTO** El 24 de septiembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado para el 10 de noviembre. Esta convocatoria se basa en el artículo 99.5 de la Constitución. El procedimiento electoral se regula mediante la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 5/1985, modificada por la Ley Orgánica 2/2016, que simplifica trámites y reduce plazos. La Junta Electoral Central emite esta Instrucción para aclarar y concretar las normas aplicables en esta elección, que se realiza por primera vez bajo esta regulación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Instrucción 9/2019, emitida por la Junta Electoral Central, establece una serie de normas y plazos específicos para el proceso electoral del 10 de noviembre de 2019, aplicando la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 2/2016, de 31 de octubre. Esta disposición adicional introduce cambios significativos en el procedimiento electoral, como la simplificación de trámites y la reducción de plazos, con la finalidad de facilitar el ejercicio del derecho de sufragio con plenas garantías. La Instrucción tiene como objetivo principal aclarar las especialidades que resultan aplicables en estas elecciones, que son las primeras en aplicar esta normativa. Para ello, se detallan fechas exactas de plazos y términos legales modificados respecto al procedimiento general. Además, se ejerce la potestad conferida a la Junta Electoral Central para ampliar ciertos plazos previstos en la normativa. Por ejemplo, el plazo para la comunicación a las Juntas Electorales de representantes generales y de candidaturas, así como la constitución o mantenimiento de coaliciones electorales, se amplía de 29 de septiembre a 30 de septiembre a las 14:00 horas. Esta ampliación se considera razonable para garantizar que los ciudadanos españoles puedan seguir inscritos en el CERA vigente para las elecciones del 10 de noviembre. Otro aspecto relevante es la regulación de los plazos para la remisión de documentación electoral por parte de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral. En las provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos, la documentación debe remitirse antes del lunes 21 de octubre, mientras que en el resto del territorio se debe hacer antes del martes 29 de octubre. Estos plazos también aplican a los electores españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero, cuyo procedimiento de votación se regula en el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre. En cuanto a las papeletas electorales, se establece que su confección debe iniciarse inmediatamente después de la proclamación de candidatos, incluso si se ha interpuesto recurso en alguna circunscripción. Esto no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). En materia de gastos y subvenciones electorales, se establecen reducciones: las cantidades previstas en el apartado 1 del artículo 175 de la LOREG se reducen un 30 por ciento, mientras que el límite de gastos electorales previsto en el apartado 2 del mismo artículo se reduce un 50 por ciento. Además, los porcentajes del límite de gastos previstos en el apartado 3 del artículo 55 de la LOREG, relativo a carteles y otras formas de propaganda electoral, y en el apartado 1 del artículo 58 de la LOREG, sobre publicidad en prensa periódica y en emisoras de radio de titularidad privada, deben entenderse referidos al límite general reducido de gastos electorales indicado en el apartado anterior. Finalmente, la Instrucción se publica en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG, debido a su carácter general. La Instrucción fue emitida por el Presidente de la Junta Electoral Central, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, en el Palacio del Congreso de los Diputados el 25 de septiembre de 2019. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Instrucción 9/2019 establece plazos y normas específicas para el proceso electoral del 10 de noviembre de 2019, aplicando la disposición adicional séptima de la LOREG. Se amplían ciertos plazos y se reducen gastos electorales. La Instrucción se publica en el BOE y se aplica a todos los actores del proceso electoral. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de plazos**: Se amplía el plazo para la comunicación a las Juntas Electorales de representantes generales y de candidaturas, así como para la constitución o mantenimiento de coaliciones electorales. ⚠️ **Reducción de gastos**: Se reducen un 30% las subvenciones y un 50% el límite de gastos electorales. 📋 **Plazos específicos**: Se establecen fechas exactas para la remisión de documentación electoral y para la confección de papeletas. ℹ️ **Aplicación general**: La Instrucción se publica en el BOE y se aplica a todos los electores, incluidos los que se encuentran en el extranjero. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Instrucción 9/2019, de 25 de septiembre - **Tipo**: Instrucción de la Junta Electoral Central - **Fecha**: 25 de septiembre de 2019 - **Materias**: Elecciones, Régimen Electoral General, Plazos, Gastos electorales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Avant l’instruction 9/2019, les élections législatives suivaient le cadre général de la LOREG, sans la disposition supplémentaire septième introduite par la LO 2/2016, qui simplifiait déjà certains délais. Cette instruction précise les ajustements spécifiques appliqués pour le scrutin de novembre 2019, alors que la plupart des communautés autonomes continuent d’appliquer la LOREG sans ces allègements, et aucune directive européenne ne prévoit de règle comparable. La compétence d’émission appartient à la Junta Electoral Central, sous l’autorité du ministère de l’Intérieur, tandis que les juridictions régionales ou le Conseil constitutionnel n’ont pas validé d’équivalents. Cette différence est cruciale pour le citoyen, car elle raccourcit les périodes de dépôt de candidatures et de résolution des recours, garantissant ainsi une organisation plus fluide et un exercice du droit de vote avec moins d’incertitudes procédurales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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