Orden EFP/721/2021, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y "Bachibac" en liceos franceses.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden EFP/721/2021, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden ECD/1767/2012 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden EFP/721/2021 modifica la Orden ECD/1767/2012 para regular la expedición del título de Bachiller en los programas de secciones internacionales españolas y "Bachibac" en liceos franceses. 2. **CONTEXTO** Esta norma se inscribe en el marco de acuerdos entre España y Francia para la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat. Se basa en anteriores normativas como el Real Decreto 102/2010 y la Orden EDU/2157/2010, que establecen el currículo mixto y los requisitos para la obtención de ambos títulos. La Orden EFP/721/2021 se enmarca en la aplicación de estos acuerdos a nivel nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden EFP/721/2021, de 2 de julio de 2021, modifica la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto de 2012, con el objetivo de regular la expedición del título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y "Bachibac" en liceos franceses. Esta norma se enmarca en el marco de los acuerdos entre España y Francia, firmados en 2005 y 2008, que permiten la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat. La Orden EFP/721/2021 introduce modificaciones en el anexo VI de la Orden ECD/1767/2012, que establece los requisitos para la obtención del título de Bachiller en los programas de secciones internacionales y "Bachibac". Entre los cambios destacan la adaptación de los criterios de evaluación y la regulación de la expedición del título, con el fin de garantizar la homogeneidad en la aplicación de los requisitos en todo el territorio nacional. Además, la Orden establece que la presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma se aplica a los centros educativos que desarrollen programas de secciones internacionales y "Bachibac", tanto en España como en los liceos franceses, con el objetivo de facilitar la obtención de ambos títulos a los estudiantes que cursen estos programas. La norma también establece que la expedición del título de Bachiller se realizará conforme a los requisitos establecidos en el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, y en la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, que regulan el currículo mixto y los requisitos para la obtención de la doble titulación. Estas normas establecen que el alumnado que cursa el programa dentro del sistema educativo español puede obtener la doble titulación, siempre que cumpla con los requisitos académicos y de evaluación establecidos. La Orden EFP/721/2021 también establece que los centros educativos deben cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente, incluyendo la aplicación de los criterios de evaluación y la garantía de la calidad educativa. Además, se establece que la norma se aplica a los centros educativos que desarrollen programas de secciones internacionales y "Bachibac", tanto en España como en los liceos franceses, con el objetivo de facilitar la obtención de ambos títulos a los estudiantes que cursen estos programas. En cuanto a la aplicación territorial, la norma se aplica a los centros educativos de todas las Administraciones educativas, respetando sus competencias en materia de currículo. Esto significa que cada comunidad autónoma puede adaptar la norma a su sistema educativo, siempre que se respeten los principios generales establecidos en la normativa nacional. La Orden EFP/721/2021 también establece que la norma se aplica a los estudiantes que cursen los programas de secciones internacionales y "Bachibac" en los centros educativos españoles, así como en los liceos franceses. Esto permite que los estudiantes puedan obtener ambos títulos, lo que facilita su acceso a estudios superiores en ambos países. En resumen, la Orden EFP/721/2021 modifica la normativa vigente para regular la expedición del título de Bachiller en los programas de secciones internacionales y "Bachibac", con el objetivo de garantizar la homogeneidad en la aplicación de los requisitos en todo el territorio nacional y facilitar la obtención de ambos títulos a los estudiantes que cursen estos programas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden EFP/721/2021 modifica la normativa vigente para regular la expedición del título de Bachiller en los programas de secciones internacionales y "Bachibac". Esta norma se enmarca en los acuerdos entre España y Francia y busca garantizar la homogeneidad en la aplicación de los requisitos en todo el territorio nacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la normativa vigente**: La Orden EFP/721/2021 modifica la Orden ECD/1767/2012 para regular la expedición del título de Bachiller en los programas de secciones internacionales y "Bachibac". ⚠️ **Aplicación territorial**: La norma se aplica a los centros educativos de todas las Administraciones educativas, respetando sus competencias en materia de currículo. 📋 **Requisitos para la obtención del título**: La norma establece que los estudiantes deben cumplir con los requisitos académicos y de evaluación establecidos en la normativa vigente. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden EFP/721/2021 - **Tipo**: Orden ministerial - **Fecha**: 2 de julio de 2021 - **Materias**: Educación, titulación, programas internacionales, doble titulación - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
La Orden EFP/721/2021 modifica una normativa previa de 2012, que a su vez desarrollaba acuerdos bilaterales entre España y Francia iniciados en 2005 y formalizados en 2008, para permitir la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat. Antes de estos acuerdos, el sistema educativo español y francés operaban de forma independiente, sin un mecanismo formal para la obtención simultánea de ambos títulos. La normativa estatal, como el Real Decreto 102/2010, ha sido fundamental para la implementación de estos acuerdos en centros españoles, mientras que las Comunidades Autónomas tienen competencias en materia curricular. La normativa analizada se centra en el alumnado de secciones internacionales españolas y "Bachibac" en liceos franceses, un programa específico que no se replica de forma idéntica en todas las CCAA ni en otros acuerdos internacionales de similar naturaleza. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza que los estudiantes que cursan estos programas duales en centros franceses puedan obtener el título de Bachiller español de manera ágil y reconocida, facilitando su acceso a la educación superior en España y Europa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────