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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6506-2021, en relación con el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, por posible infracción del art. 149.1.18.ª de la Constitución Española.

BOE-A-2022-4293Publicada: 18/03/2022TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6506-2021, en relación con el artículo prim ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra el artículo primero de la Ley 18/2019, por posible infracción del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española. 2. **CONTEXTO** La cuestión fue planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el procedimiento 186-2020. Se relaciona con la Ley 18/2019, que establece medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. El Tribunal Constitucional ha reservado para sí el conocimiento de la cuestión y ha permitido que las partes del procedimiento ordinario se personen en el plazo de quince días. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La cuestión de inconstitucionalidad n.º 6506-2021 se refiere al artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. El planteamiento se basa en la posible infracción del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación de la organización y el funcionamiento de su personal funcionario y laboral. La cuestión se plantea en el marco del procedimiento 186-2020, iniciado por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. El Pleno del Tribunal Constitucional, mediante providencia de 11 de marzo de 2022, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) del Reglamento Orgánico del Tribunal Constitucional (LOTC), el Tribunal ha reservado para sí el conocimiento de la cuestión. Esto significa que el Tribunal Constitucional se hará cargo directamente de la evaluación de la constitucionalidad del precepto cuestionado, sin que sea necesario que el órgano que planteó la cuestión se pronuncie sobre el fondo del asunto. Asimismo, se ha establecido que quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 186-2020 podrán personarse ante el Tribunal Constitucional dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». Esta medida permite que las partes interesadas puedan defender sus intereses en el proceso de revisión constitucional. El Tribunal Constitucional ha sido informado por el Secretario de Justicia del Pleno, Alfonso Pérez Camino, quien ha firmado la providencia. La publicación del edicto en el «Boletín Oficial del Estado» marca el inicio del plazo para la participación de las partes en el proceso. La admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad implica que el Tribunal Constitucional iniciará el análisis del artículo primero de la Ley 18/2019, evaluando si su contenido se ajusta a los principios constitucionales. La cuestión se enmarca en el ámbito de la regulación del empleo público, un tema de competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas según el artículo 149.1.18.ª CE. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra el artículo primero de la Ley 18/2019. El Tribunal se hará cargo directamente del análisis constitucional del precepto cuestionado. Las partes del procedimiento 186-2020 podrán personarse en el plazo de quince días. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad**: El Tribunal Constitucional ha aceptado la cuestión planteada contra el artículo primero de la Ley 18/2019. ⚠️ **Reserva del conocimiento**: El Tribunal Constitucional se hará cargo directamente del análisis constitucional del precepto cuestionado. 📋 **Participación de las partes**: Las partes del procedimiento 186-2020 podrán personarse en el plazo de quince días. ℹ️ **Relevancia del artículo 149.1.18.ª CE**: La cuestión se enmarca en la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en materia de organización del empleo público. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Constitucional - **Fuente**: Edicto del Pleno del Tribunal Constitucional - **Tipo**: Edicto de admisión de cuestión de inconstitucionalidad - **Fecha**: 11 de marzo de 2022 - **Materias**: Competencia de las Comunidades Autónomas, empleo público, Constitución Española - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta cuestión de inconstitucionalidad, la normativa estatal y las directivas de la Unión Europea establecían el marco general para la ordenación del empleo público, si bien las Comunidades Autónomas gozaban de competencias para desarrollar aspectos específicos. La Ley 18/2019 de Canarias buscaba regular aspectos urgentes del empleo público en su ámbito, pero ahora el Tribunal Constitucional la examina por posible vulneración de la competencia estatal exclusiva en materia de legislación básica del régimen de las administraciones públicas. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que una declaración de inconstitucionalidad podría invalidar la ley canaria, afectando a los derechos y deberes de los empleados públicos en Canarias y generando incertidumbre sobre la aplicación de las normas que de ella deriven, mientras que otras CCAA podrían tener normativas distintas no sujetas a este escrutinio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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