Orden MinisterialNacionalvigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1972-2022, en relación con el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, por posible vulneración del artículo 149.1.18 de la Constitución Española.

BOE-A-2022-7181Publicada: 04/05/2022TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1972-2022, en relación con el artículo prim ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra el artículo primero de la Ley 18/2019, por posible vulneración del artículo 149.1.18 de la Constitución Española. 2. **CONTEXTO** La cuestión fue planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el procedimiento ordinario núm. 66-2021. Se relaciona con la Ley 18/2019, que establece medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido admitir la cuestión y reservar su conocimiento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Pleno del Tribunal Constitucional, en su providencia de 28 de abril de 2022, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1972-2022 planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el procedimiento ordinario núm. 66-2021, en relación con el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. La cuestión se plantea por posible vulneración del artículo 149.1.18 de la Constitución Española. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) del Reglamento Orgánico del Tribunal Constitucional (LOTC), el Pleno ha reservado para sí el conocimiento de la presente cuestión. Asimismo, se establece que quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 66-2021 podrán personarse ante el Tribunal Constitucional dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». Esta disposición se fundamenta en el artículo 37.2 del LOTC, que permite a las partes interesadas en el procedimiento original participar en la cuestión de inconstitucionalidad. La admisión de la cuestión de inconstitucionalidad implica que el Tribunal Constitucional considera que existe un posible conflicto entre la norma cuestionada y el texto constitucional. El artículo 149.1.18 de la Constitución Española establece que el Estado garantiza el derecho de los ciudadanos a la libertad de trabajo, la libertad sindical y la libertad de asociación, así como el derecho a la negociación colectiva. La cuestión planteada sugiere que el artículo primero de la Ley 18/2019 podría afectar estos derechos al establecer medidas de ordenación del empleo público que, según el planteamiento, no respetan los principios de libertad y autonomía laboral. El Tribunal Constitucional, al admitir la cuestión, no ha dictado una sentencia definitiva, sino que ha abierto el proceso de análisis y debate jurídico sobre la constitucionalidad de la norma cuestionada. Este procedimiento permitirá al Tribunal examinar si la Ley 18/2019, al establecer medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, vulnera los derechos fundamentales garantizados en la Constitución. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra la Ley 18/2019. La norma se somete a revisión por posible vulneración del artículo 149.1.18 de la Constitución. Las partes interesadas pueden personarse en el proceso dentro de un plazo de quince días. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión de cuestión de inconstitucionalidad**: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión planteada contra la Ley 18/2019. ⚠️ **Posible vulneración de derechos laborales**: Se plantea que la norma podría afectar el derecho a la libertad de trabajo y la libertad sindical. 📋 **Procedimiento de revisión**: Las partes interesadas podrán participar en el proceso dentro de un plazo de quince días. ℹ️ **Reserva del conocimiento**: El Pleno del Tribunal Constitucional se reserva el conocimiento de la cuestión. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Constitucional - **Fuente**: Edicto del Pleno del Tribunal Constitucional - **Tipo**: Resolución de admisión de cuestión de inconstitucionalidad - **Fecha**: 28 de abril de 2022 - **Materias**: Derecho constitucional, derecho laboral, empleo público - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Ley 18/2019 de Canarias, que regula medidas urgentes de ordenación del empleo público, se enfrenta a una cuestión de inconstitucionalidad por una posible vulneración del artículo 149.1.18 de la Constitución Española, referente a las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas. Antes de esta ley, la normativa estatal establecía el marco general para el empleo público, si bien las Comunidades Autónomas disponían de margen para desarrollar aspectos específicos dentro de sus competencias. La norma canaria podría estar extralimitándose al establecer bases que, según el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, deberían ser competencia exclusiva del Estado. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que afecta directamente a la uniformidad y equidad en el acceso y desarrollo de la carrera profesional en el sector público en todo el territorio nacional, pudiendo generar desigualdades en función de la comunidad autónoma. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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