Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley Orgánica 4/2022 establece penas por acoso contra mujeres que acuden a clínicas de interrupción voluntaria del embarazo y contra personal sanitario relacionado. 2. **CONTEXTO** La norma surge tras la aprobación de la Ley Orgánica 2/2010, que reconoce el derecho de la mujer a interrumpir el embarazo en las primeras catorce semanas. El texto se inspira en recomendaciones internacionales sobre violencia por razón de género y en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica en centros sanitarios. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 12 de abril de 2022. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Orgánica 4/2022 modifica el artículo 172 quater de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, para incluir una nueva figura penal: el acoso contra mujeres que acuden a clínicas de interrupción voluntaria del embarazo y contra personal sanitario relacionado. El artículo 172 quater establece que quien acose a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad será castigado con prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días. Además, las mismas penas se aplican a quienes acosen a trabajadores del ámbito sanitario o al personal facultativo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar su ejercicio profesional. El tribunal podrá imponer, además, una prohibición de acudir a determinados lugares por un periodo de seis meses a tres años. Las penas previstas en este artículo se aplican sin perjuicio de las que pudieran corresponder a otros delitos. Además, la norma establece que en la persecución de los hechos descritos no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal. La ley se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación penal, y entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se fundamenta en recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y en la Organización Mundial de la Salud, que consideran que la violencia por razón de género en el ámbito sanitario es una forma de trato degradante. La ley busca garantizar la seguridad jurídica tanto para las mujeres que acuden a clínicas como para los profesionales que participan en el proceso. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley Orgánica 4/2022 introduce una nueva figura penal para castigar el acoso contra mujeres que acuden a clínicas de interrupción voluntaria del embarazo y contra personal sanitario. La norma se basa en recomendaciones internacionales y busca garantizar la seguridad jurídica en el ámbito sanitario. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva figura penal**: Acoso contra mujeres y personal sanitario en centros de interrupción del embarazo. ⚠️ **Penas severas**: Prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad. 📋 **Prohibición de acudir a lugares**: Hasta 3 años. ℹ️ **No requiere denuncia**: La persecución no precisa la denuncia de la víctima. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley Orgánica 4/2022 - **Tipo**: Ley Orgánica - **Fecha**: 12 de abril de 2022 - **Materias**: Derecho penal, derechos de la mujer, salud sexual y reproductiva, acoso, violencia por razón de género - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley Orgánica 4/2022, el acoso a mujeres que acudían a clínicas de interrupción voluntaria del embarazo no estaba específicamente tipificado como delito penal, a pesar de que la Ley Orgánica 2/2010 ya reconocía el derecho al aborto y la necesidad de seguridad jurídica. Esta nueva norma, aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey, introduce una penalización específica que no existía de forma explícita en la normativa estatal anterior ni en las directivas de la UE, aunque estas últimas, como la recomendación del Comité CEDAW, sí abordan la violencia por razón de género. Comunidades Autónomas como Cataluña o Andalucía ya habían mostrado preocupación o buscado soluciones a nivel autonómico, pero esta ley estatal unifica la protección en todo el territorio. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que ahora se garantiza una protección penal directa contra actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que atentan contra la libertad de decisión y el derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────