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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3853-2022, en relación con la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales, por posible vulneración del artículo 149.1.18 de la Constitución Española.

BOE-A-2022-10512Publicada: 25/06/2022TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3853-2022, en relación con la disposición t ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad n.º 3853-2022 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo, en relación con una disposición transitoria de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, por posible vulneración del artículo 149.1.18 de la Constitución Española. 2. **CONTEXTO** La cuestión de inconstitucionalidad fue planteada en el marco de un procedimiento abreviado número 362-2021. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo consideró que la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, podría vulnerar el artículo 149.1.18 de la Constitución Española. El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido admitir la cuestión a trámite y delegar su conocimiento en la Sala Segunda. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La cuestión de inconstitucionalidad n.º 3853-2022 plantea si la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales, vulnera el artículo 149.1.18 de la Constitución Española. Este artículo establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de policía local. La cuestión se centra en si la disposición transitoria en cuestión, al establecer un régimen de coordinación entre distintas policías locales, afecta a la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, por lo que podría ser incompatible con el texto constitucional. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de junio de 2022, ha acordado admitir a trámite la cuestión, en virtud del artículo 10.1.c) del Reglamento Orgánico del Tribunal Constitucional (LOTC). De conformidad con el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento abreviado número 362-2021 podrán personarse ante el Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del edicto en el «Boletín Oficial del Estado». La admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad implica que el Tribunal Constitucional se hará cargo de su examen, en el marco de su competencia para garantizar la vigencia de la Constitución. La Sala Segunda, que ha sido designada para conocer la cuestión, analizará si la norma en cuestión, al establecer un régimen de coordinación entre distintas policías locales, invade la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de policía local. El artículo 149.1.18 CE otorga a las Comunidades Autónomas la competencia exclusiva en materia de policía local, lo que implica que esta materia no puede ser regulada por la Administración General del Estado. La cuestión plantea si la disposición transitoria en cuestión, al establecer un régimen de coordinación entre distintas policías locales, afecta a esta competencia exclusiva, lo que podría constituir una violación de la Constitución. El Tribunal Constitucional, al admitir a trámite la cuestión, no ha emitido un fallo definitivo, sino que ha iniciado el proceso de examen de la norma en cuestión. Este proceso permitirá al Tribunal analizar si la norma en cuestión es compatible con el texto constitucional, y en caso de ser inconstitucional, dictar una sentencia que declare su nulidad o anule su efectos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo. La cuestión se centra en si una disposición transitoria de la Ley del Principado de Asturias 2/2007 vulnera el artículo 149.1.18 CE. Quienes sean parte en el procedimiento podrán personarse ante el Tribunal dentro de los quince días posteriores a la publicación del edicto. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión a trámite**: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada. ⚠️ **Vulneración posible**: Se plantea la posibilidad de que la disposición transitoria en cuestión viole el artículo 149.1.18 CE. 📋 **Procedimiento abreviado**: El caso se enmarca en un procedimiento abreviado número 362-2021. ℹ️ **Competencia exclusiva**: El artículo 149.1.18 CE otorga a las Comunidades Autónomas la competencia exclusiva en materia de policía local. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Tribunal Constitucional - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 15 de junio de 2022 - **Materias**: Constitucionalidad, competencias de las Comunidades Autónomas, policía local - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La norma en cuestión, la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley asturiana 2/2007 sobre coordinación de policías locales, se encuentra bajo escrutinio del Tribunal Constitucional por una posible invasión de competencias estatales, específicamente el artículo 149.1.18 de la Constitución que reserva al Estado la legislación básica sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común. Antes de esta ley, la regulación de las policías locales se regía por normativas estatales y, en su caso, por normativas autonómicas que debían respetar el marco competencial. La diferencia radica en si la ley asturiana establece bases o desarrolla aspectos que corresponden exclusivamente al Estado, lo cual podría generar inseguridad jurídica para los ciudadanos al no tener una aplicación uniforme en todo el territorio nacional o al contravenir la legislación estatal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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