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Instrucción 1/2022, de 23 de noviembre, de la Junta Electoral Central, sobre procedimiento de acreditación mediante firma electrónica de los avales que en las elecciones municipales deben presentar las agrupaciones de electores conforme a lo dispuesto en el art. 187.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

BOE-A-2022-19922Publicada: 30/11/2022Junta Electoral Central

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Instrucción 1/2022, de 23 de noviembre, de la Junta Electoral Central, sobre pro ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Junta Electoral Central resuelve que la presentación de avales por agrupaciones de electores en elecciones municipales puede realizarse mediante firma electrónica, siempre que esté reconocida como válida por el ayuntamiento correspondiente. 2. **CONTEXTO** El Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Madrid consultó a la Junta Electoral Central sobre la posibilidad de aplicar el procedimiento de firma electrónica utilizado en elecciones nacionales a la presentación de avales en elecciones municipales. La Junta consideró que la cuestión era de carácter general y aprobó una Instrucción para aclarar el asunto. La Instrucción 7/2011 ya establecía que la firma electrónica era válida en elecciones nacionales, siempre que se ajustara a la normativa vigente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Instrucción 1/2022 de la Junta Electoral Central establece que la presentación de avales por agrupaciones de electores en elecciones municipales puede realizarse mediante firma electrónica, siempre que el sistema de firma esté reconocido como válido por el ayuntamiento correspondiente. Esta medida se fundamenta en el artículo 187.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que exige la presentación de avales para la candidatura de agrupaciones de electores. La Junta Electoral Central se basa en la Instrucción 7/2011, que establece que la firma electrónica es válida siempre que se ajuste a la Ley 59/2003 de firma electrónica y a las normas de verificación de firma. En dicha instrucción, se exige que el sistema de firma electrónica incluya un sello o marca de tiempo y que se comunique a la Junta Electoral competente. Además, la Junta Electoral Central considera aplicables las normas de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, en particular el artículo 10.3, que exige que el procedimiento de firma electrónica acredite la autenticidad de la expresión de la voluntad del interesado. La Instrucción 1/2022 establece que los ayuntamientos deben incluir en su sede electrónica la relación de sistemas de firma electrónica que consideren válidos para la presentación de avales en elecciones municipales. Esto se basa en el artículo 187.3 de la LOREG, que establece el procedimiento de presentación de avales. La Junta Electoral Central también señala que, debido al carácter general de la instrucción, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y tendrá efectos a partir del día siguiente a su publicación. La Instrucción se fundamenta en los artículos 19.1.c) y f) de la LOREG, que otorgan a la Junta Electoral Central la competencia para establecer instrucciones sobre el procedimiento electoral. Además, se aplica el artículo 18.6 de la LOREG, que permite la publicación de instrucciones en el Boletín Oficial del Estado. La Junta Electoral Central concluye que la firma electrónica es válida en elecciones municipales siempre que se ajuste a las normas vigentes y esté reconocida como válida por el ayuntamiento correspondiente. Esta medida busca garantizar la transparencia y la eficacia del procedimiento electoral, permitiendo la utilización de herramientas tecnológicas en el ámbito local. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Junta Electoral Central permite la presentación de avales mediante firma electrónica en elecciones municipales, siempre que esté reconocida como válida por el ayuntamiento. Esta medida se basa en la normativa vigente y busca garantizar la transparencia y eficacia del proceso electoral. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Permite firma electrónica en avales municipales**: La Junta Electoral Central autoriza la presentación de avales mediante firma electrónica, siempre que esté reconocida como válida por el ayuntamiento. ⚠️ **Reconocimiento por ayuntamiento**: El sistema de firma electrónica debe ser validado por el ayuntamiento correspondiente. 📋 **Aplicación de normativa vigente**: La firma electrónica debe cumplir con la Ley 59/2003 y la Ley 39/2015. ℹ️ **Publicación en B.O.E.**: La instrucción se publicará en el Boletín Oficial del Estado y tendrá efectos a partir de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Instrucción 1/2022 de la Junta Electoral Central - **Tipo**: Instrucción - **Fecha**: 23 de noviembre de 2022 - **Materias**: Elecciones municipales, firma electrónica, avales, procedimiento electoral - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta instrucción, la acreditación de avales mediante firma electrónica para agrupaciones de electores en elecciones municipales no estaba explícitamente regulada a nivel nacional, a diferencia de lo que ocurría con candidaturas a otros niveles (Congreso, Senado, Parlamento Europeo) donde la Instrucción 7/2011 de la JEC ya contemplaba esta posibilidad bajo la normativa de firma electrónica entonces vigente. La presente instrucción, aprobada por la Junta Electoral Central, extiende esa validez a las elecciones municipales, alineándose con la normativa europea (Reglamento UE 910/2014) y estatal (Ley 39/2015, Ley 6/2020, RD 203/2021) sobre servicios electrónicos de confianza. Esta unificación es crucial para el ciudadano, ya que simplifica y agiliza el proceso de presentación de avales, facilitando la participación de nuevas formaciones políticas y garantizando la seguridad jurídica en el ámbito digital. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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