Sentencia de 2 de marzo de 2023, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el recurso de casación para la unificación de doctrina n.º 8/3972/2020, interpuesto por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad (art. 219.3 LRJS), sobre prestación de nacimiento y cuidado del menor en familia monoparental. Solicitud de reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida, y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor. Denegación en aplicación a la normativa vige
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 2 de marzo de 2023, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el r ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Ministerio Fiscal, anulando una sentencia que denegaba la prestación de nacimiento y cuidado del menor en familias monoparentales. 2. **CONTEXTO** El recurso fue interpuesto por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad, según el artículo 219.3 de la Ley Reguladora de las Juntas de Seguridad Social. Se trataba de una solicitud de reconocimiento de una prestación distinta a la ya reconocida, coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor. La sentencia denegaba dicha prestación en aplicación de la normativa vigente, que cumplía con los requisitos del Derecho de la Unión Europea, la Constitución y los tratados internacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina n.º 8/3972/2020, resuelve en favor del Ministerio Fiscal, estimando el recurso y anulando la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en su fallo, establece que el legislador debe determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a las familias monoparentales, y que la normativa vigente no permite el reconocimiento de una prestación adicional en este tipo de familias. El fallo señala que la normativa vigente cumple con las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de los acuerdos y tratados internacionales, lo que implica que no se vulneran derechos fundamentales. Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que el legislador debe actuar para garantizar una protección adecuada a las familias monoparentales, sin que ello implique la creación de una prestación adicional que no esté prevista en la normativa vigente. En su parte dispositiva, la sentencia establece que el recurso de casación se estima, la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se casa y anula, y se declara la firmeza de la sentencia de fecha 18 de mayo de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Bilbao. Además, se establece que la resolución no afectará a la situación particular de la parte demandante, y que no se efectuará declaración alguna sobre imposición de costas. La Sala concluye que el legislador debe establecer un marco normativo que permita la protección adecuada de las familias monoparentales, sin que ello implique la creación de nuevas prestaciones que no estén previstas en la normativa vigente. Este criterio se fundamenta en el principio de legalidad, que exige que las prestaciones se rijan por normas legales vigentes, y en el derecho a la igualdad, que debe garantizar una protección equitativa a todas las familias, independientemente de su estructura. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Supremo estima el recurso del Ministerio Fiscal, anulando una sentencia que denegaba una prestación adicional en familias monoparentales. La Sala considera que el legislador debe establecer un marco normativo que garantice una protección adecuada a este tipo de familias, sin crear nuevas prestaciones no previstas en la normativa vigente. La resolución no afecta la situación particular de la parte demandante. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Estimación del recurso de casación**: El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, anulando una sentencia que denegaba la prestación adicional. ⚠️ **Responsabilidad del legislador**: Se establece que es competencia del legislador definir el alcance y contenido de la protección para las familias monoparentales. 📋 **Cumplimiento de normas internacionales**: La normativa vigente cumple con los requisitos del Derecho Europeo, la Constitución y los tratados internacionales. ℹ️ **No creación de nuevas prestaciones**: No se permite la creación de nuevas prestaciones que no estén previstas en la normativa vigente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 2 de marzo de 2023 - **Materias**: Familia, prestaciones sociales, derechos fundamentales, igualdad, legislación social - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta sentencia del Tribunal Supremo, la normativa vigente denegaba la solicitud de una prestación por nacimiento y cuidado del menor a familias monoparentales que pretendían acceder a una segunda prestación idéntica a la que hubiera correspondido al otro progenitor ausente, argumentando que la legislación existente, si bien cumplía con las exigencias europeas, constitucionales y de tratados internacionales, dejaba al legislador la determinación del alcance de la protección. Esta situación se diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran haber desarrollado normativas más amplias o interpretaciones más favorables, y del propio Estado que, hasta ahora, mantenía esta interpretación restrictiva. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que la sentencia del Supremo, al estimar el recurso del Ministerio Fiscal, abre la puerta a un posible reconocimiento de derechos que antes se negaban, equiparando la protección en ciertos supuestos a la de familias biparentales y mejorando la seguridad jurídica y el acceso a prestaciones para familias monoparentales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────