Instrucción 7/2023, de la Junta Electoral Central, de 28 de junio, de modificación de su Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Instrucción 7/2023, de la Junta Electoral Central, de 28 de junio, de modificaci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Instrucción 7/2023 de la Junta Electoral Central modifica la Instrucción 6/2011 para actualizar los criterios de excusas justificadas en el ejercicio de cargos en las Mesas electorales, especialmente en relación con la gestación, lactancia y cuidado del lactante. 2. **CONTEXTO** La Instrucción 6/2011 establecía criterios unificados sobre excusas para participar en las Mesas electorales, pero no era exhaustiva. Con el tiempo, la evolución de las leyes laborales y de función pública ha generado situaciones análogas que no estaban contempladas en dicha instrucción. La Junta Electoral Central, en su reunión del 28 de junio de 2023, ha decidido actualizar dicha norma para adaptarla a los cambios legislativos y garantizar una valoración más equitativa de las excusas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Instrucción 7/2023 de la Junta Electoral Central, publicada en el Boletín Oficial del Estado, modifica la Instrucción 6/2011, de 2011, para actualizar los criterios de excusas justificadas en el ejercicio de cargos en las Mesas electorales. La modificación se basa en el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que otorga a la Junta Electoral Central la potestad de unificar criterios en materia de impedimentos y excusas. En el apartado primero, punto 4, se añade un párrafo que establece que la Junta Electoral de Zona deberá valorar aquellas excusas que se acojan a situaciones análogas a las que, sin carácter exhaustivo, se enumeran a continuación. Esto permite una mayor flexibilidad en la valoración de nuevas situaciones que no estaban previstas en la Instrucción anterior. En el apartado segundo, punto 1, se modifica la causa 5.ª para incluir la gestación a partir de los seis meses de embarazo, el período de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica, el progenitor distinto de ésta, o en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, ya sea subsidiado o no por la Seguridad Social. Esta modificación se basa en los artículos 45.1.d) y 48, apartados 4, 5 y 6, del Estatuto de los Trabajadores. Además, se incluyen nuevas causas de excusa, como la participación en servicios esenciales de la comunidad, la cobertura informativa de la jornada electoral, y la participación en acontecimientos públicos previstos con anterioridad a la convocatoria electoral. Estas causas deben acreditarse documentalmente. En el apartado quinto, se establece que la competencia para aceptar o rechazar las causas alegadas corresponde a la Junta Electoral de Zona competente por razón de territorio. La decisión de rechazo debe ser motivada, aunque sea de manera sucinta. Además, se señala que la decisión no es susceptible de recurso administrativo electoral, pero sí de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente. Finalmente, se establece que la presente Instrucción se publicará en el Boletín Oficial del Estado y tendrá efectos a partir del día siguiente a su publicación, según el artículo 18.6 de la LOREG. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Instrucción 7/2023 actualiza los criterios de excusas justificadas en el ejercicio de cargos en las Mesas electorales, adaptándose a las nuevas realidades laborales y sociales. Permite una valoración más flexible de situaciones análogas y establece un marco claro para la toma de decisiones por parte de las Juntas Electorales de Zona. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de criterios**: Se modifica la Instrucción 6/2011 para incluir nuevas situaciones de excusas, como la gestación y el cuidado del lactante. ⚠️ **Flexibilidad en la valoración**: Se permite considerar situaciones análogas a las que se enumeran, sin carácter exhaustivo. 📋 **Documentación obligatoria**: Las causas de excusa deben acreditarse con documentación específica. ℹ️ **Competencia de las Juntas Electorales de Zona**: Estas entidades son las responsables de aceptar o rechazar las causas alegadas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Instrucción 7/2023, de la Junta Electoral Central - **Tipo**: Instrucción - **Fecha**: 28 de junio de 2023 - **Materias**: Elecciones, Impedimentos, Excusas, Gestión electoral, Derechos laborales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Avant l’instruction 7/2023, la seule référence était l’instruction 6/2011, qui fixait des critères généraux d’excuse pour les membres des bureaux de vote, mais restait vague quant aux cas de grossesse, de risque maternel ou de congé parental, laissant chaque zone électorale interpréter les évolutions législatives du droit du travail et de la fonction publique. Cette nouvelle instruction, adoptée par la Junta Electoral Central, précise ces situations en s’appuyant sur le Code du travail, le statut général de la fonction publique et la législation de la sécurité sociale, alors que d’autres communautés autonomies n’avaient pas encore harmonisé leurs règles. La différence est cruciale pour les citoyens, car elle garantit une reconnaissance uniforme des droits des futurs parents et des salariés, évitant ainsi des disparités de traitement et facilitant la participation équitable aux scrutins. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────