ResoluciónNacionalvigente

Acuerdo sobre el establecimiento del Instituto Internacional de Vacunas, hecho en Nueva York el 28 de octubre de 1996. Enmiendas al Instrumento de Constitución del Instituto Internacional de Vacunas.

BOE-A-2023-19817Publicada: 22/09/2023MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo sobre el establecimiento del Instituto Internacional de Vacunas, hecho e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El documento resuelve la aprobación de dos enmiendas a la Constitución del Instituto Internacional de Vacunas, que modifican la composición del Consejo y establecen procedimientos para la extensión de mandatos en caso de vacantes múltiples. 2. **CONTEXTO** El Instituto Internacional de Vacunas fue establecido en 1996 mediante un acuerdo en Nueva York. Las enmiendas VIII y IX fueron adoptadas por el Consejo de Administración en 2022 y entraron en vigor en fechas posteriores. Estas modificaciones buscan adaptar la estructura del Consejo a nuevas necesidades operativas y garantizar la continuidad de su funcionamiento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** Las enmiendas VIII y IX modifican el Instrumento de Constitución del Instituto Internacional de Vacunas, con el objetivo de ajustar la composición del Consejo y establecer mecanismos para la extensión de mandatos. La **Enmienda VIII** modifica el **Artículo IX**, que establece la **composición del Consejo**. Según el texto, el Consejo estará formado por no menos de nueve miembros, elegidos de la siguiente manera: - Hasta diez **miembros especiales** elegidos por el Consejo, con atención a la experiencia, cualificaciones profesionales, distribución geográfica, organismos y países interesados. - Dos miembros nombrados por el país anfitrión, que es la República de Corea. - Un miembro nombrado por la OMS. - Miembros nombrados por el Consejo a propuesta de los Gobiernos de las Partes. - El **Director del Instituto**, en calidad de miembro nato. Además, se establece que los miembros especiales serán nombrados por un periodo que no exceda de tres años. En caso de vacante, el Consejo cubrirá dicha vacante de la misma manera que lo hizo con el nombramiento original. El nuevo miembro sustituirá al que dejó de estar en el Consejo, y su mandato será el que reste del mandato original, pudiendo ser reelegido para otros dos mandatos. También se establece que el Consejo podrá crear un **Comité Ejecutivo** que represente al Consejo entre reuniones, y que este Comité esté formado por el Director y al menos un miembro nato del país anfitrión, la República de Corea. La **Enmienda IX** modifica el **Artículo XI**, que establece los **procedimientos del Consejo**. Se introduce un nuevo párrafo que permite establecer **mandatos escalonados** para los miembros del Consejo en caso de que se produzca la salida de más de dos directivos en un mismo año. Estos mandatos escalonados pueden ser fijados antes o después de la expiración del mandato ordinario. No obstante, estos mandatos no podrán exceder de tres años. Ambas enmiendas entraron en vigor el 17 de febrero de 2022 (Enmienda VIII) y el 16 de noviembre de 2022 (Enmienda IX), respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el **Artículo XX** del Instrumento de Constitución del Instituto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** Las enmiendas VIII y IX modifican la estructura del Consejo del Instituto Internacional de Vacunas, permitiendo una mayor flexibilidad en la elección y renovación de sus miembros. Estas modificaciones buscan garantizar la estabilidad y continuidad del funcionamiento del instituto. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a la composición del Consejo**: Se establecen nuevos criterios para la elección de miembros especiales y se introduce un Comité Ejecutivo. ⚠️ **Mandatos escalonados**: Se permite la extensión de mandatos en caso de vacantes múltiples, con un límite máximo de tres años. 📋 **Procedimiento de nombramiento**: El Consejo establece los procedimientos para la designación de miembros a propuesta de los Gobiernos de las Partes. ℹ️ **Entrada en vigor**: Las enmiendas entraron en vigor en fechas distintas, según su aprobación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional - **Fuente**: Acuerdo sobre el establecimiento del Instituto Internacional de Vacunas, hecho en Nueva York el 28 de octubre de 1996 - **Tipo**: Enmiendas a la Constitución - **Fecha**: 17 de febrero de 2022 (Enmienda VIII), 16 de noviembre de 2022 (Enmienda IX) - **Materias**: Derecho internacional público, derecho administrativo, derecho constitucional - **Relevancia**: **ALTA** - **Palabras clave**: Instituto Internacional de Vacunas, Consejo, enmiendas, mandatos, procedimientos, nombramiento, Comité Ejecutivo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La norma analizada introduce enmiendas a la composición y funciones del Consejo de Administración del Instituto Internacional de Vacunas, un organismo establecido en 1996. Previamente, el Instrumento de Constitución regía su estructura. Esta modificación, aprobada por el Consejo de Administración del Instituto, se compara con la gobernanza de otras organizaciones internacionales o agencias de la ONU, donde la representación y los mecanismos de nombramiento suelen ser objeto de acuerdos entre Estados o entidades específicas. A diferencia de normativas estatales o autonómicas que regulan instituciones públicas con representación política directa, aquí la elección se centra en la experiencia y el respaldo al Instituto, con la República de Corea como país anfitrión y la OMS teniendo roles específicos. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque impacta en la diversidad de perspectivas y la especialización que guían las decisiones del Instituto en materia de desarrollo y distribución de vacunas, afectando indirectamente el acceso y la eficacia de estas a nivel global. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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