Ley OrgánicaNacionalvigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5207-2023, en relación con el artículo 17 bis Uno, último párrafo, de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, por posible vulneración del art. 25 CE.

BOE-A-2023-25542Publicada: 18/12/2023TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5207-2023, en relación con el artículo 17 b ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 5207-2023, planteada por la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el artículo 17 bis Uno, último párrafo, de la Ley Orgánica 8/2007, por posible vulneración del artículo 25 de la Constitución Española. 2. **CONTEXTO** La cuestión de inconstitucionalidad se deriva del recurso ordinario núm. 175-2022, presentado ante el Tribunal Supremo. La Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha planteado que el artículo 17 bis Uno, último párrafo, de la Ley Orgánica 8/2007, podría vulnerar el derecho a la libertad de expresión y de asociación garantizado en el artículo 25 de la Constitución Española. El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido admitir la cuestión y reservar su conocimiento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Pleno del Tribunal Constitucional, en su providencia de 12 de diciembre de 2023, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad n.º 5207-2023, planteada por la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el artículo 17 bis Uno, último párrafo, de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. La cuestión se plantea por posible vulneración del artículo 25 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a la libertad de expresión y de asociación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) del Reglamento Orgánico del Tribunal Constitucional (LOTC), el Pleno ha reservado para sí el conocimiento de la presente cuestión. Esto significa que la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo no podrá conocer directamente la cuestión, sino que deberá remitirla al Tribunal Constitucional. Además, el Pleno ha establecido que quienes sean parte en el recurso ordinario núm. 175-2022 podrán personarse ante el Tribunal Constitucional dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». Esta medida permite que las partes interesadas puedan presentar alegaciones o argumentos adicionales ante el Tribunal Constitucional. El artículo 37.2 del LOTC establece que, una vez admitida la cuestión de inconstitucionalidad, las partes del recurso original tienen derecho a participar en el procedimiento ante el Tribunal Constitucional. Esta norma garantiza el derecho de defensa de las partes involucradas, asegurando que puedan defender sus intereses en el proceso. La cuestión de inconstitucionalidad se enmarca en el marco de la regulación de la financiación de los partidos políticos, un tema de gran relevancia en el sistema democrático. La Ley Orgánica 8/2007 establece un marco de control y transparencia en la financiación de los partidos, pero su aplicación puede generar conflictos con derechos fundamentales, como el derecho a la libertad de expresión y de asociación. El Tribunal Constitucional, al admitir la cuestión, está cumpliendo con su función de control de constitucionalidad, garantizando que las leyes no vayan en contra de los principios fundamentales de la Constitución. La decisión de reservar el conocimiento de la cuestión para sí mismo refleja la importancia que se le da a este asunto, ya que implica una revisión de una norma que afecta a la organización política y a los derechos de los ciudadanos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo. La cuestión se centra en el posible conflicto entre el artículo 17 bis Uno de la Ley Orgánica 8/2007 y el derecho a la libertad de expresión y asociación. El Pleno ha reservado el conocimiento de la cuestión para sí mismo, permitiendo que las partes interesadas se personen en el procedimiento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión a trámite**: El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido la cuestión de inconstitucionalidad 5207-2023. ⚠️ **Reserva del conocimiento**: El Pleno ha reservado el conocimiento de la cuestión para sí mismo, según el artículo 10.1.c) del LOTC. 📋 **Participación de las partes**: Quienes sean parte en el recurso podrán personarse en el Tribunal Constitucional dentro de quince días. ℹ️ **Relevancia constitucional**: La cuestión se centra en la posible vulneración del artículo 25 de la Constitución Española. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Constitucional - **Fuente**: Providencia del Pleno del Tribunal Constitucional - **Tipo**: Decisión de admisión de cuestión de inconstitucionalidad - **Fecha**: 12 de diciembre de 2023 - **Materias**: Financiación de partidos políticos, libertad de expresión, libertad de asociación - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La presente cuestión de inconstitucionalidad se centra en el artículo 17 bis.Uno, último párrafo, de la Ley Orgánica sobre financiación de partidos políticos, una normativa de ámbito nacional que regula aspectos de la financiación de estas formaciones. Antes de esta disposición, la regulación de la financiación de partidos políticos se basaba en normativas que buscaban garantizar la transparencia y la equidad, si bien la especificidad de este último párrafo, que ahora se cuestiona, podría introducir matices no contemplados en otras normativas autonómicas o en el marco general estatal. La cuestión ha sido planteada por el Tribunal Supremo, y es el Tribunal Constitucional quien decidirá sobre su constitucionalidad, lo que implica que hasta ahora no existe una decisión definitiva sobre su validez. La importancia para el ciudadano radica en que una posible declaración de inconstitucionalidad podría afectar la forma en que se financian los partidos políticos, impactando directamente en la transparencia y la equidad del sistema democrático y, por ende, en la representación de los intereses ciudadanos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →