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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2714-2024, en relación con el artículo 23 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, por posible vulneración de los artículos 14 y 23 de la Constitución Española.

BOE-A-2024-11615Publicada: 08/06/2024TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2714-2024, en relación con el artículo 23 d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad n.º 2714-2024, planteada por la Sección 7.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación con el artículo 23 de la Ley 38/1988, por posible vulneración de los artículos 14 y 23 de la Constitución Española. 2. **CONTEXTO** La cuestión se deriva del procedimiento ordinario n.º 682-2022, en el que se plantea la constitucionalidad del artículo 23 de la Ley 38/1988. El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido admitir la cuestión y reservar su conocimiento. Quienes participaron en el procedimiento pueden personarse ante el Tribunal dentro de quince días de la publicación del edicto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La cuestión de inconstitucionalidad n.º 2714-2024 se centra en el artículo 23 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial. Este artículo establece que el Presidente de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid podrá designar, en su caso, un Juez de lo Contencioso-administrativo como Juez de la Demarcación de Madrid, sin necesidad de que se haya producido la vacante de un cargo. La cuestión plantea que esta norma podría vulnerar los artículos 14 y 23 de la Constitución Española. El artículo 14 CE garantiza el derecho a la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna. Por su parte, el artículo 23 CE establece que la función judicial es independiente y se ejerce con imparcialidad, sin que pueda ser influenciada por consideraciones políticas, económicas o sociales. La cuestión se centra en si la designación de un juez en la demarcación de Madrid, sin vacante, viola estos principios al permitir una asignación de cargos que podría ser percibida como una forma de influencia o preferencia en la distribución de funciones judiciales. El Pleno del Tribunal Constitucional, en su providencia de 4 de junio de 2024, ha acordado admitir a trámite la cuestión y reservar su conocimiento, según lo dispuesto en el artículo 10.1 c) del Reglamento Orgánico del Tribunal Constitucional (LOTC). Además, se ha establecido que quienes participaron en el procedimiento ordinario n.º 682-2022 podrán personarse ante el Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del edicto en el «Boletín Oficial del Estado», conforme al artículo 37.2 LOTC. La cuestión se enmarca en el marco de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la independencia judicial y la igualdad de trato. En este sentido, la norma en cuestión podría ser considerada como una posible limitación a la autonomía de la función judicial, al permitir una designación que no responde a un vacante, lo cual podría generarse en situaciones de desequilibrio en la distribución de cargos. Esta situación podría ser percibida como una forma de influencia externa en la asignación de funciones, lo cual se opone al principio de independencia y neutralidad del Poder Judicial. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre el artículo 23 de la Ley 38/1988. La norma es examinada por posible vulneración de los artículos 14 y 23 de la Constitución. Quienes participaron en el procedimiento pueden personarse ante el Tribunal en el plazo establecido. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión a trámite**: El Tribunal Constitucional ha admitido la cuestión de inconstitucionalidad n.º 2714-2024. ⚠️ **Vulneración posible**: Se plantea que el artículo 23 de la Ley 38/1988 podría vulnerar los artículos 14 y 23 CE. 📋 **Plazo para personarse**: Quienes participaron en el procedimiento pueden personarse ante el Tribunal en quince días. ℹ️ **Reserva de conocimiento**: El Pleno del Tribunal Constitucional se reserva el conocimiento de la cuestión. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Constitucional - **Fuente**: Resolución del Pleno del Tribunal Constitucional - **Tipo**: Cuestión de inconstitucionalidad - **Fecha**: 4 de junio de 2024 - **Materias**: Derecho constitucional, derecho judicial, independencia judicial - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La presente cuestión de inconstitucionalidad se centra en el artículo 23 de la Ley 38/1988, de Demarcación y Planta Judicial, una norma estatal que regula la organización territorial de los juzgados y tribunales. Antes de esta ley, la estructura judicial se basaba en normativas anteriores y, en ocasiones, en disposiciones autonómicas específicas. La posible vulneración de los artículos 14 (igualdad) y 23 (participación política) de la Constitución Española por parte de este artículo 23 podría implicar que su aplicación genere desigualdades o afecte a derechos fundamentales. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que han desarrollado sus propias normativas en materia de justicia, esta ley es de ámbito estatal y su constitucionalidad está siendo revisada por el Tribunal Constitucional, a petición del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que podría afectar a la igualdad en el acceso a la justicia y a la distribución territorial de los recursos judiciales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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