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Corrección de errores de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

BOE-A-2025-461Publicada: 11/01/2025JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en ma ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La presente norma corrige un error en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 3, de 3 de enero de 2025. 2. **CONTEXTO** La Ley Orgánica 1/2025 establecía medidas para mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia, incluyendo modificaciones en el régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. Sin embargo, se detectó un error en la disposición final decimotercera, relacionada con el anexo II.2 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo. Este error afectaba las cuantías mensuales de los miembros de la carrera judicial. Se procedió a la corrección de dicho error mediante la publicación de una norma complementaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige un error en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 3, de 3 de enero de 2025. El error se encontraba en la disposición final decimotercera, que modificaba el anexo II.2 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. Este anexo, denominado «Complemento de destino de los miembros de la carrera judicial», establecía cuantías mensuales en euros para diferentes grupos de población y por representación. El error consistía en la incorrecta redacción de las cuantías, lo cual afectaba el cálculo de las remuneraciones de los jueces y magistrados. Para corregirlo, se sustituye el contenido del anexo II.2 por el siguiente: **ANEXO II.2** *Complemento de destino de los miembros de la carrera judicial* | Cuantías mensuales en euros | Por el grupo de población | Por representación | |-----------------------------|---------------------------|--------------------| | **Grupo 1** | | | | Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) | 3.241,57 | 3.714,25 | | Presidente de Sala de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) | 3.241,57 | 2.105,70 | | Magistrado de la Audiencia Nacional | 3.178,02 | 2.071,95 | | Magistrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo | 3.178,02 | 2.071,95 | | Presidente de Tribunal Superior de Justicia | 3.178,02 | 2.071,95 | | Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia | 3.178,02 | 2.071,95 | | Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial | 3.178,02 | 2.003,49 | | Jueces Centrales, Magistrados de los órganos unipersonales y Magistrados de los Tribunales de Instancia | 3.178,02 | 1.327,69 | | **Grupo 2** | | | |-----------------------------|---------------------------|--------------------| | Presidente de Tribunal Superior de Justicia | 3.112,98 | 2.071,95 | | Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia | 2.714,50 | 2.071,95 | | Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial | 2.714,50 | 2.003,49 | | Magistrados de los órganos unipersonales y Magistrados de los Tribunales de Instancia | 2.714,50 | 1.327,69 | | **Grupo 3** | | | |-----------------------------|---------------------------|--------------------| | Presidente de Tribunal Superior de Justicia | 3.050,72 | 2.071,95 | | Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia | 2.568,25 | 2.071,95 | | Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial | 2.568,25 | 2.003,49 | | Magistrados de los órganos unipersonales y Magistrados de los Tribunales de Instancia | 2.568,25 | 1.327,69 | | **Grupo 4** | | | |-----------------------------|---------------------------|--------------------| | Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial | 2.256,29 | 2.003,49 | | Magistrados de los órganos unipersonales y Magistrados de los Tribunales de Instancia | 2.190,68 | 1.292,80 | | **Grupo 5** | | | |-----------------------------|---------------------------|--------------------| | Jueces | 2.023,68 | 603,09 | La corrección se realiza en la página 1043 de la publicación original, en la disposición final decimotercera, con el fin de garantizar la precisión de las remuneraciones de los miembros de la carrera judicial. Esta norma se publica como corrección de errores, sin introducir cambios sustanciales en el contenido general de la Ley Orgánica 1/2025, sino solo en la redacción de un anexo que afectaba directamente a las remuneraciones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige un error en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, relacionado con las cuantías mensuales de los miembros de la carrera judicial. La corrección afecta específicamente al anexo II.2 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo. La norma se publica como corrección de errores, sin alterar el contenido general de la Ley Orgánica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error**: Se corrige un error en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. ⚠️ **Impacto en remuneraciones**: La corrección afecta directamente a las cuantías mensuales de los miembros de la carrera judicial. 📋 **Anexo II.2**: Se sustituye el contenido del anexo II.2 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo. ℹ️ **Publicación en BOE**: La norma se publica en el «Boletín Oficial del Estado» número 3, de 3 de enero de 2025. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Estatal - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 3 de enero de 2025 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho judicial, derecho laboral - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta corrección de errores se refiere a la Ley Orgánica 1/2025, que modifica el régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. Previamente, la Ley 15/2003 establecía las bases de estas retribuciones, pero la nueva ley introduce un "Complemento de destino" más detallado para los miembros de la carrera judicial, diferenciando cuantías según el grupo de población y la representación. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener competencias en aspectos organizativos de la justicia, esta ley es de ámbito nacional y su aprobación corresponde al Estado. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que una retribución más clara y potencialmente ajustada para los jueces y magistrados puede influir en la motivación y la calidad del servicio de justicia que reciben, afectando directamente a la agilidad y eficacia de los procesos judiciales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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