Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1271/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1398/1995, de 4 de agosto, por el que se regula el sorteo para la formación de las listas de candidatos a jurados.

BOE-A-2012-11311Publicada: 04/09/2012MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 1271/2012, de 31 de agosto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: BOE-REA | ÓRGANO: Gobierno de España (Ministerios de Economía y Competitividad, Justicia) | TIPO: Real Decreto | FECHA: 31 de agosto de 2012 | IDENTIFICADOR: RD 1271/2012 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Administración de justicia, sistema de jurados, procedimiento administrativo, transparencia y comunicación institucional, nuevas tecnologías | ÁMBITO: Estatal | RELEVANCIA IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Sustituye la publicación en periódicos por la difusión a través de internet para anunciar los sorteos públicos que forman las listas de candidatos a jurados. El cambio mantiene la validez del procedimiento mientras reduce costes administrativos y moderniza la comunicación institucional. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado establece que el sorteo para seleccionar a los ciudadanos que integrarán los jurados debe celebrarse en sesión pública y previamente anunciado. Hasta 2012, esos anuncios se publicaban obligatoriamente en el Boletín Oficial de la provincia y en dos periódicos de máxima difusión local. Este Real Decreto reconoce que internet es ya el principal medio de acceso a la información pública y propone sustituir los periódicos impresos por las páginas web de la Oficina del Censo Electoral (www.ine.es), sin perder garantías de publicidad y con ahorro de gasto público. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El RD modifica el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 1398/1995. La nueva redacción establece que las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral **ordenarán la publicación** del anuncio de sorteo en el **Boletín Oficial de la provincia** con antelación mínima de siete días, **sin modificación de este plazo**. Añade que idéntica información se **difundirá en las páginas web oficiales del INE** (www.ine.es), desde la misma fecha de publicación en el Boletín Oficial y hasta la celebración del sorteo. El texto enfatiza que esta información debe ser publicada de forma **clara, estructurada y entendible para los interesados**, en **formatos adecuados** y **respetando los principios de diseño universal** (*accessibility by design*) —lo que implica que la web debe ser accesible a personas con discapacidad visual, auditiva o de movilidad, conforme a estándares internacionales. La norma fue informada favorablemente por el Consejo General del Poder Judicial y la Junta Electoral Central, asegurando que los órganos judiciales y la administración electoral avalaban tanto los cambios técnicos como las garantías de publicidad. Entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Desde 2012, los anuncios de los sorteos de jurados ya no necesitan salir en los periódicos locales. Basta publicarlos en el BOE y en la web del INE para que todos los ciudadanos estén debidamente informados. Es más rápido, más barato para el Estado y más accesible para quien quiera consultar la información desde casa. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Reducción de costes públicos y modernización digital:** Elimina la obligación de publicar en periódicos impresos, generando ahorro sin perder eficacia legal. Ejemplo de adaptación normativa a la realidad digital. ⚠️ **Requisitos de accesibilidad digital:** Las páginas web del INE deben cumplir con estándares de diseño universal. Las Audiencias Provinciales responsables del sorteo deben garantizar que la información en www.ine.es sea realmente accesible (contraste, navegabilidad, compatibilidad lectores de pantalla). 📋 **Doble publicación obligatoria:** Sigue siendo preceptiva la publicación en el Boletín Oficial provincial como canal oficial. La web del INE es complementaria, no sustitutiva; su función es mejorar la accesibilidad, no reemplazar la garantía legal del BOE. ℹ️ **Alineación con principios europeos de transparencia:** Este cambio anticipa las exigencias posteriores de directivas UE sobre accesibilidad digital y datos abiertos (*Open Data Directive*), posicionando a España como referencia en modernización administrativa. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1271/2012, la publicación de los sorteos para la formación de listas de candidatos a jurados se realizaba en periódicos oficiales, según la Ley Orgánica 5/1995. Este procedimiento, vigente en el ámbito estatal y en las Comunidades Autónomas, era costoso y menos eficiente. El nuevo real decreto moderniza el sistema al sustituir la publicación en medios impresos por la difusión en internet, alineándose con la evolución tecnológica y la necesidad de transparencia y eficacia en la administración pública. Esta modificación refleja una tendencia hacia la digitalización en el ámbito estatal y autonómico, mejorando la accesibilidad y reduciendo costes.

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